CP

Código Penal

Código Penal de la República de Chile (1874)

Artículos (662)

662 artículos totales

Art.
1

Artículo 1. Definicion de delito

Se define delito como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, estableciendo la responsabilidad del autor independientemente de la intención de dañar.

definiciondelitoresponsabilidad
Art.
2

Artículo 2. Cuasidelitos

Las acciones que, si se cometieran con dolo, serían delitos, se consideran cuasidelitos si solo hay culpa. Se establece una distinción importante en la responsabilidad.

cuasidelitosculpadolo
Art.
3

Artículo 3. Clasificacion de delitos

Los delitos se dividen en crímenes, simples delitos y faltas, según la gravedad de la pena asignada. Esta clasificación es esencial para el sistema penal.

clasificaciondelitospenas
Art.
4

Artículo 4. Aplicacion de la division de delitos

La división de delitos también se aplica a cuasidelitos, que se califican según casos específicos. Esto amplía el alcance de la ley penal.

divisioncuasidelitosaplicacion
Art.
5

Artículo 5. Obligatoriedad de la ley penal

La ley penal es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluidos los extranjeros. Los delitos en el mar territorial también están sujetos a esta ley.

obligatoriedadley penalextranjero
Art.
6

Artículo 6. Delitos fuera del territorio

Los delitos cometidos fuera de Chile solo serán castigados en casos específicos determinados por la ley. Esto limita la jurisdicción penal del país.

jurisdicciondelitosextranjero
Art.
7

Artículo 7. Tentativas y frustraciones

Se penalizan no solo los delitos consumados, sino también los frustrados y las tentativas. Esto amplía la responsabilidad penal más allá de los delitos consumados.

tentativasfrustracionesresponsabilidad
Art.
8

Artículo 8. Conspiracion y proposicion

La conspiración y proposición para cometer delitos son punibles solo en casos específicos. El desistimiento puede eximir de pena si se denuncia a la autoridad.

conspiracionproposiciondelitos
Art.
9

Artículo 9. Faltas y su castigo

Las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas, lo que implica que la acción debe haber sido completada para que se considere delito. Esto establece un marco claro sobre la responsabilidad penal en casos de faltas.

faltascastigoresponsabilidad penal
Art.
10

Artículo 10. Exenciones de responsabilidad

Este artículo establece las circunstancias bajo las cuales una persona puede estar exenta de responsabilidad criminal, como en el caso de locura o defensa propia. Es fundamental para entender las limitaciones de la responsabilidad penal.

exencionesresponsabilidaddefensa propia
Art.
11

Artículo 11. Circunstancias atenuantes

Las circunstancias atenuantes pueden reducir la pena impuesta a un delincuente, considerando factores como provocación o conducta previa. Este artículo proporciona un marco para evaluar la culpabilidad de manera más matizada.

atenuantespenaculpabilidad
Art.
12

Artículo 12. Circunstancias agravantes

Este artículo detalla las circunstancias que pueden aumentar la gravedad de un delito, como la alevosía o el uso de violencia. Es esencial para la imposición de penas más severas.

agravantesdelitopena
Art.
13

Artículo 13. Relación entre ofensor y agraviado

La relación entre el ofensor y la víctima puede ser una circunstancia atenuante o agravante, dependiendo del contexto del delito. Esto añade una capa de complejidad a la evaluación de la culpabilidad.

relacionofensoragraviado
Art.
14

Artículo 14. Responsabilidad criminal

Este artículo define quiénes son responsables criminalmente de los delitos, incluyendo autores, cómplices y encubridores. Es fundamental para entender la cadena de responsabilidad en un delito.

responsabilidaddelitosautores
Art.
15

Artículo 15. Definición de autores

Se consideran autores aquellos que participan directamente en la ejecución de un delito o inducen a otros a cometerlo. Este artículo clarifica las distintas formas de autoría en el ámbito penal.

autoresdelitoparticipacion
Art.
16

Artículo 16. Definición de cómplices

Los cómplices son aquellos que ayudan en la ejecución de un delito sin ser autores directos. Este artículo establece las bases para entender la complicidad en el ámbito penal.

complicesdelitoayuda
Art.
17

Artículo 17. Definición de encubridores

Los encubridores son quienes ayudan a los delincuentes después de la comisión del delito, sin haber participado en él. Este artículo es clave para entender las responsabilidades posteriores a un crimen.

encubridoresdelitoresponsabilidad
Art.
18

Artículo 18. Principio de legalidad

Ningún delito se castigará con una pena que no esté previamente establecida por la ley. Este principio garantiza la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los acusados.

legalidadpenaderechos
Art.
19

Artículo 19. Perdón de la parte ofendida

El perdón de la víctima no extingue la acción penal, salvo en ciertos delitos que requieren denuncia previa. Este artículo es importante para entender la dinámica entre víctima y justicia.

perdonaccion penalvictima
Art.
20

Artículo 20. No son penas ciertas medidas

Este artículo aclara que ciertas medidas no se consideran penas, como la prisión preventiva o las sanciones administrativas. Esto es relevante para la interpretación de las sanciones aplicables.

medidaspenasprision preventiva
Art.
21

Artículo 21. Clases de penas

Se detallan las diferentes penas que pueden imponerse según el Código Penal, incluyendo penas de crímenes y simples delitos. Este artículo es esencial para conocer el rango de sanciones posibles.

penasclasescodigo penal
Art.
22

Artículo 22. Penas accesorias

Las penas accesorias incluyen la suspensión e inhabilitación para cargos públicos y profesiones. Este artículo establece cómo estas penas pueden complementarse con otras sanciones.

penas accesoriasinhabilitacioncargos publicos
Art.
23

Artículo 23. Caución y vigilancia

La caución y la sujeción a vigilancia pueden ser impuestas como penas accesorias o medidas preventivas. Este artículo define su aplicación en el contexto penal.

caucionvigilanciamedidas preventivas
Art.
24

Artículo 24. Obligacion de pagar costas

Toda sentencia condenatoria en materia criminal implica la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los responsables. Esto incluye a autores, cómplices y encubridores, lo que puede impactar significativamente en su situación financiera.

sentenciacostasdaños
Art.
24 BIS

Artículo 24 BIS. Comiso de ganancias del delito

Las sentencias condenatorias también pueden incluir el comiso de las ganancias obtenidas a través del delito, privando al condenado de activos equivalentes. Esto asegura que el Fisco reciba lo que corresponde por los delitos cometidos.

comisogananciasdelito
Art.
25

Artículo 25. Duracion de penas temporales

Las penas temporales se dividen en mayores y menores, con duraciones específicas que van de cinco años a veinte años. También se establecen límites para multas en función de la gravedad del delito.

penasduracionmultas
Art.
26

Artículo 26. Inicio de la pena

La duración de las penas temporales comienza a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. Esto es relevante para el cálculo de la condena efectiva.

iniciopenaaprehension
Art.
27

Artículo 27. Inhabilitacion perpetua

Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos conllevan inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos. Esto afecta la capacidad del condenado para participar en la vida pública.

inhabilitacionperpetuacargos
Art.
28

Artículo 28. Inhabilitacion durante condena

Las penas mayores de presidio, reclusión y otros conllevan inhabilitación absoluta para cargos públicos y derechos políticos mientras dure la condena. Esto limita la participación del condenado en la administración pública.

inhabilitacioncondenacargos
Art.
29

Artículo 29. Inhabilitacion en penas menores

Las penas menores también conllevan inhabilitación absoluta para derechos políticos y cargos públicos durante el tiempo de la condena. Esto puede afectar la vida pública del condenado.

inhabilitacionpenasderechos
Art.
30

Artículo 30. Suspension de cargos

Las penas de prisión y otras conllevan la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Esto afecta la estabilidad laboral del condenado.

suspensioncargosoficios
Art.
31

Artículo 31. Comiso de instrumentos del delito

Se impondrá el comiso de toda cosa utilizada como instrumento en la perpetración de un delito. Esto incluye objetos cuya tenencia esté prohibida por la ley.

comisoinstrumentosdelito
Art.
32

Artículo 32. Trabajo en presidio

La pena de presidio implica trabajos prescritos por reglamentos del establecimiento penal, mientras que las penas de reclusión y prisión no imponen trabajo alguno.

trabajopresidiopenal
Art.
32 BIS

Artículo 32 BIS. Presidio perpetuo calificado

El presidio perpetuo calificado implica privación de libertad de por vida, con restricciones severas para la concesión de libertad condicional y beneficios penitenciarios.

presidioperpetuolibertad
Art.
33

Artículo 33. Confinamiento

El confinamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República con residencia forzosa en un lugar determinado. Esto afecta su libertad de movimiento.

confinamientoexpulsionterritorio
Art.
34

Artículo 34. Extrañamiento

El extrañamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República a un lugar de su elección. Esto puede ofrecer cierta flexibilidad, pero sigue siendo una restricción.

extrañamientoexpulsionlibertad
Art.
35

Artículo 35. Relegacion

La relegación implica la traslación del condenado a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, manteniendo la libertad.

relegaciontraslacionlibertad
Art.
36

Artículo 36. Destierro

El destierro es la expulsión del condenado de algún punto de la República, lo que implica una severa restricción de su libertad y derechos.

destierroexpulsionderechos
Art.
37

Artículo 37. Penas aflictivas y simples delitos

El articulo 37 establece que todas las penas de crimen son aflictivas, mientras que las penas de simples delitos son aflictivas solo en ciertos casos. Esto implica que las penas más severas tienen consecuencias legales más graves.

penasdelitoscrimen
Art.
38

Artículo 38. Pena de inhabilitación absoluta

El articulo 38 describe las consecuencias de la pena de inhabilitación absoluta, tanto perpetua como temporal, para cargos públicos y profesiones. La privación de derechos políticos y la incapacidad para ejercer ciertos oficios son sus principales efectos.

inhabilitacióncargos públicosderechos políticos
Art.
39

Artículo 39. Inhabilitación especial para cargos públicos

El articulo 39 establece las consecuencias de la inhabilitación especial para cargos públicos, que puede ser perpetua o temporal. Esta pena implica la privación del cargo y la incapacidad para obtener otros en la misma carrera.

inhabilitacióncargos públicosconsecuencias
Art.
39 BIS

Artículo 39 BIS. Inhabilitación en ámbitos educacionales

El articulo 39 bis se refiere a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos en ámbitos educacionales relacionados con menores de edad. Esta pena tiene efectos severos sobre la capacidad de trabajar en estos sectores.

inhabilitacióneducaciónmenores
Art.
39 quáter

Artículo 39 quáter. Inhabilitación en empresas estatales

El articulo 39 quáter regula la inhabilitación para ejercer en empresas que contraten con el Estado. Esta pena puede ser perpetua o temporal, afectando la capacidad de trabajar en el sector público.

inhabilitaciónempresas estatalescontratación
Art.
39 TER

Artículo 39 TER. Inhabilitación en salud y educación

El articulo 39 ter establece la inhabilitación para cargos en salud y educación, afectando a quienes trabajan con menores y personas vulnerables. La pena puede ser perpetua o temporal, con efectos significativos en la carrera profesional.

inhabilitaciónsaludeducación
Art.
40

Artículo 40. Suspensión de cargo y oficio público

El articulo 40 establece que la suspensión de un cargo público inhabilita al individuo durante el tiempo de la condena. Esto incluye la privación de sueldo y otros beneficios.

suspensióncargos públicosconsecuencias
Art.
41

Artículo 41. Efectos de penas en eclesiásticos

El articulo 41 detalla que las penas de inhabilitación y suspensión no afectan los derechos eclesiásticos de una persona eclesiástica. Sin embargo, se limita su jurisdicción en la República.

eclesiásticosinhabilitaciónjurisdicción
Art.
42

Artículo 42. Derechos políticos y rehabilitación

El articulo 42 define los derechos políticos y las condiciones para su rehabilitación tras una condena. La capacidad para ser elector y obtener cargos de elección popular son aspectos clave.

derechos políticosrehabilitaciónelección
Art.
43

Artículo 43. Indulto y penas accesorias

El articulo 43 establece que la inhabilitación como pena accesoria no se ve afectada por el indulto de la pena principal, a menos que se especifique lo contrario. Esto implica que el indulto no restaura automáticamente los derechos.

indultopenas accesoriasconsecuencias
Art.
44

Artículo 44. Efectos del indulto en inhabilitación

El articulo 44 indica que el indulto de la pena de inhabilitación permite al penado recuperar su capacidad de ejercer cargos, pero no los honores o empleos de los que fue privado. Esto limita la restauración total de derechos.

indultorehabilitacióninhabilitación
Art.
45

Artículo 45. Vigilancia de la autoridad

El articulo 45 establece las condiciones de vigilancia a las que puede ser sometido un penado tras cumplir su condena. Incluye restricciones sobre su lugar de residencia y obligaciones de presentación.

vigilanciacondicioneslibertad
Art.
46

Artículo 46. Obligación de caución

El articulo 46 establece que la pena de caución requiere que el penado presente un fiador. Si no lo hace, enfrentará una reclusión equivalente a la cuantía de la fianza.

cauciónfiadorconsecuencias
Art.
47

Artículo 47. Pago de costas procesales

El articulo 47 establece que el pago de costas incluye tanto las procesales como las personales, y los gastos del juicio. Estos costos son fijados por el tribunal tras escuchar a las partes.

costasprocesalesgastos
Art.
48

Artículo 48. Satisfacción de responsabilidades pecuniarias

El articulo 48 detalla el orden en que se satisfacen las responsabilidades pecuniarias del condenado, priorizando el comiso de ganancias del delito. Esto establece un marco claro para la recuperación de daños.

responsabilidadespecuniariascomiso
Art.
49

Artículo 49. Sustitucion de multa por servicios

Este articulo establece que si un sentenciado no tiene bienes para pagar una multa, el tribunal puede imponer pena de servicios a la comunidad. La ejecución de esta pena requiere el acuerdo del condenado y tiene limitaciones en cuanto a duración y condiciones.

multaservicios comunitariossanciones
Art.
49 BIS

Artículo 49 BIS. Definicion de servicios comunitarios

Este articulo define la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad como actividades no remuneradas a favor de personas en precariedad, coordinadas por Gendarmería. Se enfatiza la importancia de respetar la dignidad del penado durante la ejecución.

servicios comunitariosgendarmeriadignidad
Art.
49 QUÁRTER

Artículo 49 QUÁRTER. Notificacion de servicios comunitarios

Este articulo establece que el delegado de Gendarmería debe informar al tribunal sobre el cumplimiento de la pena de servicios comunitarios, incluyendo tipo de servicio y calendario.

notificaciongendarmeriaservicios comunitarios
Art.
49 QUINQUIES

Artículo 49 QUINQUIES. Incumplimiento de servicios comunitarios

Este articulo detalla las consecuencias del incumplimiento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, donde el delegado debe informar al tribunal para resolver sobre la pena.

incumplimientosancionestribunales
Art.
49 SEXIES

Artículo 49 SEXIES. Revocacion de servicios comunitarios

Este articulo permite al juez revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad bajo ciertas condiciones de incumplimiento por parte del condenado.

revocacionincumplimientosanciones
Art.
49 TER

Artículo 49 TER. Regulacion de horas de servicio

Este articulo regula la duración de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, estableciendo que se computará en horas y que el condenado puede solicitar terminarla previo pago de la multa.

horas de servicioregulacionmulta
Art.
50

Artículo 50. Pena para autores de delito

Este articulo establece que a los autores de un delito se les impondrá la pena que la ley señale para dicho delito consumado.

delitospenasautores
Art.
51

Artículo 51. Pena para delitos frustrados

Este articulo establece que a los autores de crimen o simple delito frustrado se les impondrá una pena inferior en grado a la señalada para el delito consumado.

delitos frustradospenastribunales
Art.
52

Artículo 52. Pena para tentativa de delito

Este articulo establece que a los autores de tentativa de crimen o simple delito se les impondrá una pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el delito consumado.

tentativadelitospenas
Art.
53

Artículo 53. Pena para cómplices de tentativa

Este articulo establece que a los cómplices de tentativa de crimen o simple delito se les impondrá una pena inferior en tres grados a la que señala la ley para el delito consumado.

cómplicestentativadelitos
Art.
54

Artículo 54. Pena para encubridores de tentativa

Este articulo establece que a los encubridores de tentativa de crimen o simple delito se les impondrá una pena inferior en cuatro grados a la señalada para el delito consumado.

encubridorestentativadelitos
Art.
55

Artículo 55. Disposiciones generales sobre penas

Este articulo indica que las disposiciones generales sobre penas no aplican en casos donde el delito frustrado, la tentativa, la complicidad o el encubrimiento están especialmente penados por la ley.

disposicionespenasdelitos
Art.
56

Artículo 56. Grados de penas divisibles

Este articulo establece que las penas divisibles constan de tres grados, mínimo, medio y máximo, cuya extensión se determina por una tabla demostrativa.

gradospenas divisiblessanciones
Art.
57

Artículo 57. Cada grado de pena es distinto

Este articulo establece que cada grado de una pena divisible constituye una pena distinta, lo que implica variaciones en la severidad de la sanción.

gradospenassanciones
Art.
58

Artículo 58. Penas compuestas

Este articulo señala que en los casos donde la ley establece una pena compuesta de dos o más distintas, cada una forma un grado de penalidad, desde el mínimo hasta el máximo.

penas compuestassancionestribunales
Art.
59

Artículo 59. Determinacion de penas

Este articulo establece las escalas graduales para determinar las penas a imponer a los autores y cómplices de delitos. Se clasifican las penas en diferentes grados, desde presidio perpetuo hasta multas, dependiendo de la gravedad del delito.

penasdelitosescalas
Art.
60

Artículo 60. Multas como pena

El articulo 60 establece que la multa es la pena inmediatamente inferior en las escalas graduales. Además, detalla la aplicación de las multas y su destino a fondos municipales.

multaspenascódigo penal
Art.
61

Artículo 61. Designacion de penas

Este articulo regula la designación de penas en función de las reglas establecidas para diferentes casos de delitos. Se especifica cómo aplicar las penas a los responsables según su grado de participación.

designacionpenascódigo penal
Art.
62

Artículo 62. Circunstancias atenuantes

El articulo 62 menciona que las circunstancias atenuantes o agravantes se considerarán para ajustar la pena. Esto permite una mayor flexibilidad en la aplicación de la justicia.

circunstanciasatenuantesagravantes
Art.
63

Artículo 63. Efecto de circunstancias agravantes

Este articulo establece que ciertas circunstancias agravantes no aumentan la pena si ya constituyen un delito penado. Esto evita duplicar sanciones por el mismo hecho.

circunstanciasagravantescódigo penal
Art.
64

Artículo 64. Responsabilidad personal

El articulo 64 indica que las circunstancias atenuantes o agravantes se aplican solo a quienes las presentan. Esto personaliza la responsabilidad penal.

responsabilidadcircunstanciascódigo penal
Art.
65

Artículo 65. Pena indivisible

El articulo 65 establece que si la ley señala una pena indivisible, esta se aplicará sin considerar agravantes. Sin embargo, las atenuantes pueden permitir una reducción de la pena.

penaindivisibleatenuantes
Art.
66

Artículo 66. Penas compuestas

Este articulo regula la aplicación de penas compuestas y cómo las circunstancias atenuantes o agravantes afectan su imposición. Se busca un equilibrio en la graduación de la pena.

penascompuestascircunstancias
Art.
67

Artículo 67. Aplicacion de penas divisibles

El articulo 67 permite al tribunal aplicar penas divisibles considerando las circunstancias atenuantes y agravantes. Esto ofrece flexibilidad en la imposición de sanciones.

penasdivisiblescircunstancias
Art.
68

Artículo 68. Grados de penas

Este articulo establece que el tribunal puede aplicar penas en diferentes grados según las circunstancias del delito. Se busca una aplicación justa y equitativa de la ley.

gradospenascódigo penal
Art.
68 TER

Artículo 68 TER. Circunstancias agravantes específicas

El articulo 68 ter regula la exclusión de ciertos grados de pena en caso de circunstancias agravantes específicas. Esto busca asegurar una respuesta adecuada a delitos graves.

circunstanciasagravantescódigo penal
Art.
69

Artículo 69. Determinacion de cuantia de pena

Este articulo establece que el tribunal determinará la cuantía de la pena considerando las circunstancias del delito y la condición de la víctima. Se busca una aplicación equitativa de la justicia.

cuantiapenacódigo penal
Art.
69 BIS

Artículo 69 BIS. Articulo derogado

El articulo 69 bis ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Esto puede afectar la interpretación de otros artículos relacionados.

derogadocódigo penalvalidez
Art.
70

Artículo 70. Aplicacion de multas

El articulo 70 regula la aplicación de multas, permitiendo al tribunal ajustar su cuantía según las circunstancias del caso. Se busca una penalización justa y proporcional.

multasaplicacioncódigo penal
Art.
71

Artículo 71. Requisitos para eximir responsabilidad

Este articulo establece que si no se cumplen los requisitos para eximir de responsabilidad, se aplicará lo dispuesto en otro artículo. Esto asegura un proceso justo.

exencionresponsabilidadcódigo penal
Art.
72

Artículo 72. Penas y menores de edad

Este articulo establece que si un delito es cometido con la participacion de menores de edad, se excluye el minimo de la pena para los mayores de edad involucrados. Ademas, se aumenta la pena para los mayores de edad si el delito involucra a menores de catorce años.

delitosmenores de edadpenas
Art.
73

Artículo 73. Pena inferior por requisitos faltantes

Se establece que la pena puede ser reducida en uno, dos o tres grados si faltan requisitos para eximir de responsabilidad. El tribunal decidirá la pena adecuada según la cantidad de requisitos que falten.

penasresponsabilidad penaltribunales
Art.
74

Artículo 74. Cumplimiento de penas múltiples

Este articulo indica que al culpable de varios delitos se le impondran todas las penas correspondientes, cumpliéndolas simultáneamente o en orden sucesivo. Las penas más graves se cumplirán primero.

penasdelitos múltiplescondenas
Art.
75

Artículo 75. Pena mayor en delitos conexos

La disposición establece que si un solo hecho constituye varios delitos, solo se impondrá la pena mayor. Esto evita la acumulación de penas en casos conexos.

delitospenasconexidad
Art.
76

Artículo 76. Condenas y penas adicionales

El tribunal debe condenar expresamente al acusado en las penas que la ley establece cuando impone una pena principal. Esto asegura claridad en las sanciones impuestas.

condenastribunalespenas
Art.
77

Artículo 77. Escalas de penas

Este articulo regula la imposición de penas superiores o inferiores en relación a otras determinadas, estableciendo un sistema de escalas para su aplicación.

penasescalassanciones
Art.
78

Artículo 78. Correspondencia de penas

Se establece que la correspondencia entre penas anteriores y las actuales se determina por la naturaleza y duración de las mismas. Esto es importante para la transición entre códigos.

penascambio de leyescorrespondencia
Art.
78 bis

Artículo 78 bis. Sanciones y penas concurrentes

Este articulo establece que las sanciones administrativas no impiden la imposición de penas, permitiendo que se abonen multas y se deduzcan inhabilitaciones entre sí.

sancionespenasmultas
Art.
79

Artículo 79. Ejecución de penas

No se podrá ejecutar pena alguna sin una sentencia ejecutoriada. Esto asegura que las penas solo se apliquen tras un proceso legal completo.

ejecuciónpenassentencias
Art.
80

Artículo 80. Forma de ejecución de penas

Las penas deben ejecutarse conforme a lo establecido por la ley, incluyendo las condiciones y reglamentos específicos del establecimiento penal.

ejecuciónpenasreglamentos
Art.
81

Artículo 81. Estado de locura y responsabilidad

Si un delincuente cae en estado de locura o demencia tras cometer un delito, se aplicarán las reglas del Código de Procedimiento Penal para su tratamiento.

locuraresponsabilidaddelitos
Art.
82

Artículo 82. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido no es aplicable en la actualidad.

derogadoleyvalidez
Art.
83

Artículo 83. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido no es aplicable en la actualidad.

derogadoleyvalidez
Art.
84

Artículo 84. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido no es aplicable en la actualidad.

derogadoleyvalidez
Art.
85

Artículo 85. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido no es aplicable en la actualidad.

derogadoleyvalidez
Art.
86

Artículo 86. Establecimientos carcelarios

Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en los establecimientos carcelarios que correspondan según el reglamento. Esto asegura que la clasificación de los reos se realice de manera adecuada.

penas privativasestablecimientos carcelariosreglamento
Art.
87

Artículo 87. Condiciones para menores y mujeres

Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En ausencia de estos, deberán ser separados de los adultos y varones en los carcelarios comunes.

menoresmujeresestablecimientos especiales
Art.
88

Artículo 88. Destino del trabajo de condenados

El producto del trabajo de los condenados a presidio se destinará a indemnizar gastos, proporcionar ventajas durante la detención, hacer efectiva la responsabilidad civil y formar un fondo de reserva.

trabajo de condenadosindemnizaciónresponsabilidad civil
Art.
89

Artículo 89. Libertad para trabajar

Los condenados a reclusión y prisión pueden trabajar en lo que elijan, siempre que cumplan con la disciplina del establecimiento. Si no pueden cumplir con ciertas obligaciones, serán forzados a trabajar para subsistir.

trabajoreclusiónsubsistencia
Art.
89 BIS

Artículo 89 BIS. Cumplimiento de penas en el extranjero

El Ministro de Justicia puede permitir que extranjeros condenados cumplan sus penas en su país de nacionalidad, de acuerdo con tratados internacionales o principios de reciprocidad.

extranjeropenastratados internacionales
Art.
90

Artículo 90. Castigo por quebrantamiento de condena

Los condenados que quebranten su condena enfrentarán penas adicionales, incluyendo incomunicación y régimen estricto en el establecimiento penal, con sanciones más severas para reincidentes.

quebrantamientopenas adicionalesincomunicación
Art.
91

Artículo 91. Nuevos delitos durante condena

Los condenados que cometan nuevos delitos durante su condena sufrirán penas adicionales, cumpliendo ambas condenas en el orden que el tribunal determine.

nuevos delitoscondenatribunal
Art.
92

Artículo 92. Clasificación de nuevos delitos

Se distinguen tres casos para nuevos delitos cometidos durante una condena, lo que puede influir en la gravedad de las penas impuestas.

nuevos delitosclasificaciónpenas
Art.
93

Artículo 93. Extinción de responsabilidad penal

La responsabilidad penal se extingue por varias razones, incluyendo la muerte del responsable, cumplimiento de la condena, amnistía, indulto y prescripción de la acción penal.

responsabilidad penalextinciónamnistía
Art.
94

Artículo 94. Prescripción de la acción penal

La acción penal prescribe en plazos específicos dependiendo de la gravedad del delito, variando desde seis meses para faltas hasta quince años para crímenes más graves.

prescripciónacción penalplazos
Art.
94 BIS

Artículo 94 BIS. Excepciones a la prescripción

No prescribirá la acción penal para ciertos crímenes y delitos graves, especialmente aquellos relacionados con la violación de menores.

excepcionesprescripcióndelitos graves
Art.
95

Artículo 95. Inicio del término de prescripción

El término de la prescripción comienza a contarse desde el día en que se cometió el delito, marcando el inicio del plazo para acciones legales.

inicioprescripcióndelito
Art.
96

Artículo 96. Interrupción de la prescripción

La prescripción se interrumpe si el delincuente comete un nuevo delito, y se suspende si se inicia un procedimiento en su contra.

interrupciónprescripcióndelito
Art.
97

Artículo 97. Prescripción de penas impuestas

Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada también prescriben en plazos específicos, dependiendo de la gravedad del delito.

prescripciónpenassentencia
Art.
98

Artículo 98. Inicio de prescripción de penas

El tiempo de prescripción de penas comenzará a contarse desde la fecha de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.

inicioprescripciónpenas
Art.
99

Artículo 99. Interrupcion de la prescripcion

Este articulo establece que la prescripcion de la pena se interrumpe si el condenado comete un nuevo delito durante el periodo de prescripcion. Esto significa que el tiempo ya transcurrido no cuenta y comienza a contar de nuevo.

prescripciondelitopenal
Art.
100

Artículo 100. Prescripcion en ausencia

Este articulo regula que la prescripcion de la accion penal se computa de manera diferente si el responsable se encuentra fuera del territorio nacional. Cada dos dias de ausencia se cuenta como uno para la prescripcion.

prescripcionausenciapenal
Art.
101

Artículo 101. Prescripcion a favor y en contra

La prescripcion de la accion penal y de la pena se aplica tanto a favor como en contra de todas las personas. Esto significa que cualquier individuo puede beneficiarse de la prescripcion.

prescripcionderechospenal
Art.
102

Artículo 102. Declaracion de oficio de prescripcion

El tribunal puede declarar la prescripcion de la accion penal de oficio, incluso si el acusado no lo menciona, siempre que este presente en el juicio. Esto asegura que la justicia no se vea afectada por omisiones de las partes.

tribunalprescripcionjuicio
Art.
103

Artículo 103. Circunstancias atenuantes en prescripcion

Si el responsable se presenta antes de completar el tiempo de prescripcion, el tribunal debe considerar circunstancias atenuantes en su caso. Esto puede resultar en una pena menor.

atenuantesprescripcionpenal
Art.
104

Artículo 104. Agravantes y tiempo de prescripcion

Las circunstancias agravantes no se tomarán en cuenta para crímenes después de diez años y simples delitos después de cinco años. Esto limita la duración de la responsabilidad penal en ciertos casos.

agravantesprescripcionpenal
Art.
105

Artículo 105. Inhabilidades legales y prescripcion

Las inhabilidades legales derivadas de un crimen solo durarán el tiempo necesario para que prescriba la pena. Esto no aplica a inhabilidades para ejercer derechos políticos.

inhabilidadesprescripcionpenal
Art.
106

Artículo 106. Conspiracion contra la seguridad exterior

Este articulo establece penas severas para quienes conspiren contra la seguridad exterior de Chile, incluyendo presidio perpetuo. La ley se aplica a chilenos incluso si la conspiracion ocurre fuera del pais.

conspiracionseguridad nacionalpenas
Art.
107

Artículo 107. Militar contra la patria

El articulo castiga a los chilenos que combatan bajo banderas enemigas con penas de presidio mayor a perpetuo. Esto refleja la gravedad de traicionar a la patria.

militartraicionpenas
Art.
108

Artículo 108. Hacer armas contra Chile

Este articulo penaliza a quienes, sin autorización, hagan armas contra Chile, con penas de presidio perpetuo. La ley protege la independencia y la integridad territorial del país.

armasindependenciapenas
Art.
109

Artículo 109. Facilitar entrada al enemigo

Este articulo castiga severamente a quienes faciliten la entrada de enemigos en el territorio nacional. Las penas incluyen presidio perpetuo, especialmente para funcionarios públicos.

enemigosfacilitacionpenas
Art.
110

Artículo 110. Crimen contra aliados

Se castigan los crímenes cometidos contra aliados de la República con penas de presidio mayor. Esto refuerza la importancia de la lealtad en tiempos de guerra.

aliadoscrimenpenas
Art.
111

Artículo 111. Delito frustrado y tentativa

Este articulo establece penas para delitos frustrados y tentativas, asegurando que incluso intentos de traición sean castigados. La ley busca disuadir acciones delictivas.

tentativadelitopenas
Art.
112

Artículo 112. Correspondencia con enemigos

El articulo penaliza la correspondencia con ciudadanos de potencias enemigas que perjudique a Chile. La pena varía según el contexto y la naturaleza de la información.

correspondenciaenemigospenas
Art.
113

Artículo 113. Violacion de tregua

Este articulo castiga la violación de treguas o armisticios con penas de presidio menor. La ley busca mantener la paz en conflictos.

treguaviolacionpenas
Art.
114

Artículo 114. Levantamiento de tropas

El articulo penaliza el levantamiento de tropas sin autorización, con penas de presidio y multas. Esto asegura el control del gobierno sobre acciones militares.

tropasautorizacionpenas
Art.
115

Artículo 115. Violacion de neutralidad

Este articulo castiga el comercio con beligerantes en artículos de contrabando de guerra, con penas de presidio menor. La neutralidad es clave en conflictos.

neutralidadcomerciopenas
Art.
116

Artículo 116. Violacion de decretos de internacion

Este articulo penaliza a quienes violen decretos de internación de ciudadanos enemigos, con penas de reclusión. La ley protege la seguridad nacional.

internaciondecretospenas
Art.
117

Artículo 117. Tentativa de pasar a país enemigo

El articulo castiga la tentativa de pasar a un país enemigo con penas de reclusión menor. Esto busca prevenir la traición y el espionaje.

tentativapais enemigopenas
Art.
118

Artículo 118. Ejecutar ordenes de gobiernos extranjeros

Este articulo penaliza la ejecución de órdenes de gobiernos extranjeros que ofendan la independencia del Estado, con penas de extrañamiento. La soberanía es fundamental.

ordenesgobiernos extranjerospenas
Art.
119

Artículo 119. Abuso de oficio por empleados publicos

Este articulo establece penas adicionales para empleados públicos que cometan delitos bajo abuso de su cargo. La integridad en el servicio público es crucial.

empleados publicosabusopenas
Art.
120

Artículo 120. Violacion de inmunidad de representantes extranjeros

El articulo castiga la violación de la inmunidad de representantes extranjeros con penas de reclusión menor. La protección de diplomáticos es esencial.

inmunidadrepresentantespenas
Art.
121

Artículo 121. Alzamiento armado contra el Gobierno

El articulo 121 establece las penas para quienes se alzan a mano armada contra el Gobierno con el fin de promover la guerra civil o cambiar la Constitución. Las sanciones incluyen reclusión mayor, confinamiento mayor o extrañamiento mayor.

alzamientogobiernopena
Art.
122

Artículo 122. Inducción a la sublevación

Este articulo penaliza a quienes promueven o sostienen una sublevación, incluyendo a los caudillos principales, con las mismas penas que el articulo 121. Esto refuerza la gravedad de la inducción a actos subversivos.

sublevacioninduccionpena
Art.
123

Artículo 123. Excitación al alzamiento

El articulo 123 establece sanciones para quienes incitan al alzamiento mediante discursos o la utilización de instrumentos como campanas. Las penas varían según la gravedad de la sublevación.

excitaciónalzamientodiscursos
Art.
124

Artículo 124. Sedición y usurpación

Este articulo castiga a quienes seducen tropas o usurpan mandos con la intención de ejecutar crímenes graves, imponiendo penas de reclusión o confinamiento mayor. Es un llamado a la responsabilidad en el mando militar.

sedicionusurpacionmando
Art.
125

Artículo 125. Conspiración y proposición

El articulo 125 establece penas para la conspiración y proposición en relación a los crímenes de alzamiento, con sanciones menores que las del articulo 121. Esto muestra la importancia de la intención en la acción delictiva.

conspiracionproposicionpena
Art.
126

Artículo 126. Alzamiento contra leyes

Este articulo castiga a quienes se alzan para impedir la promulgación o ejecución de leyes, con penas que varían según la gravedad de los actos. Es un mecanismo para proteger el orden constitucional.

alzamientoleyesconstitucion
Art.
127

Artículo 127. Aplicación de penas menores

El articulo 127 establece que las prescripciones de otros artículos aplican a delitos simples relacionados con la sublevación, con penas inferiores. Esto permite una respuesta legal más flexible ante delitos menores.

penasdelitossublevacion
Art.
128

Artículo 128. Intimación a sublevados

Este articulo regula el procedimiento para intimar a sublevados a disolverse, permitiendo el uso de la fuerza pública si no obedecen. Es un mecanismo para restaurar el orden público.

intimacionsublevadosorden publico
Art.
129

Artículo 129. Exención de pena

El articulo 129 establece que quienes se disuelven antes de las intimaciones quedan exentos de pena, aunque los instigadores enfrentan sanciones menores. Esto fomenta la rendición pacífica.

exencionpenarendicion
Art.
130

Artículo 130. Juzgamiento de sublevados

Este articulo establece que si la sublevación no afecta el ejercicio de la autoridad, los sublevados serán juzgados con base en el artículo anterior. Esto permite una evaluación más equitativa de las acciones.

juzgamientosublevadosautoridad
Art.
131

Artículo 131. Delitos durante sublevaciones

Los delitos cometidos durante una sublevación serán castigados según las penas designadas, incluso si no se descubren a los autores. Los líderes pueden ser considerados cómplices.

delitossublevacionlideres
Art.
132

Artículo 132. Uso de armas en sublevaciones

El articulo 132 define el uso de armas en sublevaciones, incluyendo cualquier objeto que pueda causar daño. Esto amplía el alcance de la ley sobre la violencia en contextos de sublevación.

uso de armassublevacionviolencia
Art.
133

Artículo 133. Crímenes sin alzamiento

Este articulo castiga a quienes cometen crímenes relacionados con los artículos 121 y 126 sin alzarse contra el Gobierno, con penas menores. Esto muestra la flexibilidad del Código Penal.

crimengobiernopenalizacion
Art.
134

Artículo 134. Inhabilitación de empleados públicos

El articulo 134 establece penas de inhabilitación para empleados públicos que no resisten una sublevación. Esto enfatiza la responsabilidad de los funcionarios en la defensa del orden público.

inhabilitacionempleados publicossublevacion
Art.
135

Artículo 135. Funcionamiento bajo sublevados

Este articulo castiga a empleados que continúan bajo órdenes de sublevados o abandonan su empleo en peligro de alzamiento, con inhabilitación temporal. Refuerza la lealtad a la autoridad legítima.

inhabilitacionempleadossublevados
Art.
136

Artículo 136. Inhabilitacion por cargos sublevados

Este articulo establece las sanciones para quienes acepten cargos de sublevados, incluyendo inhabilitacion temporal y multa. Es fundamental para mantener la integridad de los cargos publicos en situaciones de sublevacion.

inhabilitacioncargos publicossublevacion
Art.
137

Artículo 137. Delitos sobre sufragio y prensa

Los delitos que afectan el libre ejercicio del sufragio y la libertad de prensa son clasificados y penados por leyes específicas. Este articulo es clave para proteger los derechos democraticos.

sufragiolibertad de prensadelitos electorales
Art.
138

Artículo 138. Violencia contra cultos permitidos

Este articulo penaliza a quienes impidan el ejercicio de cultos permitidos mediante violencia o amenazas. Protege la libertad religiosa en el pais.

libertad religiosaviolenciacultos
Art.
139

Artículo 139. Interrupcion de cultos

Se establecen penas para quienes interrumpan el ejercicio de un culto mediante tumulto o desorden. Este articulo refuerza el respeto a las ceremonias religiosas.

cultosinterrupcionceremonias
Art.
140

Artículo 140. Injuria a ministros de culto

Este articulo establece penas por injurias a ministros de culto, especialmente si involucran violencia. Refuerza la proteccion de figuras religiosas.

injuriaministros de cultoviolencia
Art.
141

Artículo 141. Delito de secuestro

El secuestro se penaliza severamente, con penas que varian dependiendo de la gravedad del caso. Este articulo es crucial para la proteccion de la libertad individual.

secuestrolibertadpenas
Art.
142

Artículo 142. Sustraccion de menores

La sustraccion de un menor es castigada con penas severas, especialmente si se busca un rescate. Este articulo protege a los menores de situaciones de riesgo.

sustraccionmenorespenas
Art.
142 BIS

Artículo 142 BIS. Reduccion de penas en secuestro

Este articulo permite la reduccion de penas en casos de secuestro si la victima es devuelta sin daño. Fomenta la resolucion pacifica de conflictos.

reduccion de penassecuestrovictimas
Art.
143

Artículo 143. Aprehension ilegal

Se penaliza la aprehension de personas sin los casos permitidos por la ley, protegiendo los derechos individuales. Este articulo es clave para la legalidad en la detencion.

aprehensiondetencionlegalidad
Art.
144

Artículo 144. Entrada a morada ajena

Este articulo castiga la entrada a morada ajena sin consentimiento, especialmente si se usa violencia. Protege la privacidad y seguridad del hogar.

morada ajenaviolenciaprivacidad
Art.
145

Artículo 145. Excepciones a entrada ilegal

Se establecen excepciones para la entrada a morada ajena en casos de emergencia o auxilio. Este articulo permite actuar en situaciones criticas.

excepcionesmorada ajenaauxilio
Art.
146

Artículo 146. Registro de correspondencia ajena

La apertura o registro de correspondencia ajena sin consentimiento es penalizada, protegiendo la privacidad. Este articulo es clave en la proteccion de datos personales.

correspondenciaprivacidaddatos personales
Art.
147

Artículo 147. Contribuciones sin derecho

Este articulo penaliza la imposicion de contribuciones o servicios sin justificacion legal. Protege a los ciudadanos de abusos de autoridad.

contribucionesabuso de autoridadservicios
Art.
148

Artículo 148. Detencion ilegal por empleados publicos

Los empleados publicos que detengan a personas ilegalmente enfrentan penas severas. Este articulo es fundamental para la rendicion de cuentas en la funcion publica.

detencion ilegalempleados publicosrendicion de cuentas
Art.
149

Artículo 149. Responsabilidad de establecimientos penales

Se penaliza a quienes no cumplan con los requisitos legales en establecimientos penales. Este articulo asegura el respeto a los derechos de los detenidos.

establecimientos penalesresponsabilidadderechos humanos
Art.
150

Artículo 150. Incomunicacion y rigor innecesario

El articulo 150 establece penas para quienes incomuniquen a una persona privada de libertad o usen rigor innecesario. También se sanciona a quienes realicen arrestos arbitrarios en lugares no establecidos por la ley.

incomunicacionarrestorigor innecesario
Art.
150 A

Artículo 150 A. Tortura y abuso de poder

El articulo 150 A penaliza a los empleados públicos que apliquen o consientan en la tortura, así como a quienes no impidan su ocurrencia. La tortura se define como cualquier acto que cause sufrimiento grave con fines de obtener información o castigar.

torturaempleado publicoabuso de poder
Art.
150 B

Artículo 150 B. Consecuencias de la tortura

El articulo 150 B establece penas más severas si se comete homicidio u otros delitos durante la tortura. Las sanciones varían desde presidio mayor hasta presidio perpetuo calificado.

torturahomicidiopenas severas
Art.
150 C

Artículo 150 C. Exclusion de penas mínimas

El articulo 150 C excluye el mínimo de pena para quienes torturen a personas bajo su custodia, aumentando así la severidad de las sanciones. Esto aplica tanto a torturadores legítimos como ilegítimos.

torturapenascustodia
Art.
150 D

Artículo 150 D. Apremios ilegítimos

El articulo 150 D sanciona a los empleados públicos que apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles. Se establecen penas que aumentan si la víctima es menor de edad o vulnerable.

apremios ilegítimostrato cruelempleado publico
Art.
150 E

Artículo 150 E. Consecuencias de apremios ilegítimos

El articulo 150 E establece penas severas si se comete homicidio u otros delitos durante la aplicación de apremios ilegítimos. Las sanciones varían desde presidio mayor hasta presidio perpetuo.

apremios ilegítimoshomicidiopenas severas
Art.
150 F

Artículo 150 F. Responsabilidad de particulares

El articulo 150 F establece que los particulares que actúen en función pública y cometan actos de apremios ilegítimos serán sancionados de la misma manera que los empleados públicos. Esto amplía la responsabilidad legal.

apremios ilegítimosparticularesresponsabilidad
Art.
151

Artículo 151. Violacion de prerrogativas

El articulo 151 sanciona a los empleados públicos que violen las prerrogativas de senadores y diputados durante arrestos. Las penas incluyen reclusión menor o suspensión de cargo.

prerrogativassenadoresdiputados
Art.
152

Artículo 152. Abuso de facultades judiciales

El articulo 152 establece sanciones para empleados públicos que impongan castigos equivalentes a penas corporales sin autoridad. Las penas varían según la gravedad del castigo impuesto.

abuso de poderfacultades judicialessanciones
Art.
153

Artículo 153. Castigo arbitrario

El articulo 153 sanciona a empleados públicos que ejecuten castigos arbitrarios, además de las penas del artículo anterior. Se considera la naturaleza del castigo para determinar la pena.

castigo arbitrariosancionesempleado publico
Art.
154

Artículo 154. Pena pecuniaria arbitraria

El articulo 154 establece sanciones para empleados públicos que impongan penas pecuniarias arbitrarias. Las sanciones incluyen inhabilitación y multas.

pena pecuniariasancionesempleado publico
Art.
155

Artículo 155. Allanamiento de templos

El articulo 155 sanciona a empleados públicos que allanen templos o casas sin seguir los procedimientos legales. Las penas incluyen reclusión menor o suspensión de cargo.

allanamientotemplossanciones
Art.
156

Artículo 156. Intercepción de correspondencia

El articulo 156 establece penas para empleados que intercepten o abran correspondencia sin autorización. Las sanciones incluyen reclusión menor y multas.

intercepcióncorrespondenciasanciones
Art.
157

Artículo 157. Exacción de contribuciones

El articulo 157 sanciona a empleados que exijan contribuciones sin autorización. Las penas incluyen inhabilitación y multas.

exaccióncontribucionessanciones
Art.
158

Artículo 158. Prohibiciones arbitrarias

El articulo 158 sanciona a empleados que prohíban actividades legales o arbitrariamente limiten derechos. Las penas incluyen reclusión menor y suspensión de cargo.

prohibicionesderechossanciones
Art.
159

Artículo 159. Responsabilidad de superiores

Este articulo establece que si una persona actua bajo orden de un superior, la responsabilidad penal recae solo en este último. Esto limita la responsabilidad penal en ciertos contextos laborales y jerárquicos.

responsabilidad penalsuperioresordenes
Art.
160

Artículo 160. Denuncia de ordenes ilegales

El articulo obliga a un empleado público a denunciar a su superior si este le da una orden ilegal. La falta de denuncia puede resultar en responsabilidad penal para el empleado.

empleado publicodenunciaordenes ilegales
Art.
161

Artículo 161. Falsificación de firma

Este articulo castiga la falsificación de la firma de un funcionario público, así como el uso malicioso de dicha falsificación. Las penas incluyen presidio menor.

falsificacionfirmafuncionario publico
Art.
161 A

Artículo 161 A. Intercepción de comunicaciones privadas

Se sanciona la captura o difusión de comunicaciones privadas sin autorización, con penas de reclusión y multas. Esto protege la privacidad de las personas.

comunicaciones privadasintercepcionmultas
Art.
161 B

Artículo 161 B. Extorsión mediante actos ilegales

Este articulo penaliza la obtención de dinero o bienes mediante actos ilegales, aumentando la pena si se comete un delito. Se busca prevenir la extorsión.

extorsionactos ilegalespenalizaciones
Art.
161 C

Artículo 161 C. Captura de imágenes íntimas

Se castiga la captura y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, con penas de presidio. Esto busca proteger la dignidad de las personas.

imagenes intimasconsentimientodignidad
Art.
161 D

Artículo 161 D. Exhibición de registros íntimos

Este articulo sanciona la exhibición de registros íntimos sin autorización, estableciendo penas de prisión y multas. Se protege la privacidad de las personas involucradas.

registros intimosexhibicionprivacidad
Art.
162

Artículo 162. Fabricación de moneda

Se castiga la fabricación de moneda sin autorización, con penas de reclusión y multas. Esto protege la integridad del sistema monetario.

fabricacion de monedasistema monetariopenalizaciones
Art.
163

Artículo 163. Falsificación de moneda legal

Este articulo castiga la falsificación de moneda de oro o plata, estableciendo penas de presidio. Se busca proteger la economía nacional.

falsificacionmoneda legaleconomia
Art.
164

Artículo 164. Cercenamiento de moneda

Se sanciona el cercenamiento de moneda de oro o plata, con penas de presidio. Esto protege la integridad de la moneda en circulación.

cercenamientomonedapenalizaciones
Art.
165

Artículo 165. Falsificación de moneda no legal

Este articulo castiga la falsificación de moneda que no tiene curso legal, con penas de presidio y multas. Se busca proteger la economía del país.

falsificacionmoneda no legaleconomia
Art.
166

Artículo 166. Cercenamiento de moneda no legal

Se sanciona el cercenamiento de moneda que no tiene curso legal, estableciendo penas de presidio. Esto busca proteger la integridad del sistema monetario.

cercenamientomoneda no legalpenalizaciones
Art.
167

Artículo 167. Colaboración en falsificación

Este articulo castiga a quienes colaboran en la emisión de moneda falsificada, aplicando las mismas penas que a los falsificadores. Se busca desincentivar la complicidad.

colaboracionfalsificacionpenalizaciones
Art.
168

Artículo 168. Circulación de moneda falsificada

Se sanciona a quien ponga en circulación moneda falsificada, con penas de presidio. Esto protege la economía y la confianza en el sistema monetario.

circulacionmoneda falsificadaeconomia
Art.
169

Artículo 169. Tentativa de delitos monetarios

La tentativa de cometer delitos relacionados con la falsificación de moneda será castigada con penas mínimas. Se busca prevenir la comisión de estos delitos.

tentativadelitos monetariospenalizaciones
Art.
170

Artículo 170. Circulacion de moneda falsa

El articulo establece las penas para quien, habiendo recibido moneda falsa de buena fe, la circula después de conocer su falsedad. Las sanciones incluyen reclusión menor o multa, dependiendo del valor de la moneda.

moneda falsapenalsanciones
Art.
171

Artículo 171. Falsificacion evidente de moneda

Este articulo sanciona a quienes fabriquen o circulen moneda falsificada que sea fácilmente identificable como tal. Las penas son las establecidas para estafas y engaños.

falsificacionestafasmoneda
Art.
172

Artículo 172. Falsificacion de bonos del Estado

Se castiga la falsificación de bonos emitidos por el Estado con penas de presidio y multas significativas. Este delito es considerado grave debido a su impacto en la confianza pública.

bonosfalsificacionpenal
Art.
173

Artículo 173. Falsificacion de bonos extranjeros

El articulo sanciona la falsificación de obligaciones al portador de deuda pública extranjera con penas de presidio y multas. Esto refleja la seriedad del delito en el ámbito internacional.

bonosdeudafalsificacion
Art.
174

Artículo 174. Falsificacion de acciones

Este articulo penaliza la falsificación de acciones y otros títulos emitidos por entidades públicas. Las penas varían según el lugar de emisión, reflejando la gravedad del delito.

accionesfalsificaciontítulos
Art.
175

Artículo 175. Responsabilidad por complicidad

Se establece que quienes colaboren en la emisión de títulos falsificados enfrentarán las mismas penas que el falsificador. Esto enfatiza la responsabilidad compartida en delitos financieros.

complicidadfalsificacionpenal
Art.
176

Artículo 176. Emision de bonos falsificados

Este articulo castiga a quienes emitan bonos falsificados sin ser cómplices, con penas de presidio y multas. La responsabilidad se extiende a quienes actúan de manera negligente.

bonosemisionfalsificacion
Art.
177

Artículo 177. Tentativa de falsificacion

La tentativa de falsificación se sanciona con penas mínimas, reflejando la intención del delito. Este artículo busca prevenir la consumación de delitos financieros.

tentativafalsificacionpenal
Art.
178

Artículo 178. Circulacion de titulos falsos

Se penaliza a quienes circulen títulos falsos de los que tenían conocimiento de su falsedad, con penas de reclusión o multa. Este artículo protege la integridad del mercado financiero.

titulosfalsospenal
Art.
179

Artículo 179. Falsificacion grosera

Este articulo sanciona a quienes falsifiquen títulos de manera tan evidente que sean fácilmente identificables. Las penas son equivalentes a las de estafas.

falsificaciongroseraestafas
Art.
180

Artículo 180. Falsificacion del sello del Estado

Se castiga la falsificación o uso de un sello del Estado con penas de presidio mayor. Este delito es grave por su implicación en la legitimidad de documentos oficiales.

selloestadofalsificacion
Art.
181

Artículo 181. Falsificacion de objetos de moneda

Este articulo penaliza la falsificación de punzones y otros objetos destinados a la fabricación de moneda y títulos. Las penas son severas, reflejando la gravedad del delito.

falsificacionmonedaobjetos
Art.
182

Artículo 182. Complicidad en papel sellado

Se sanciona a quienes colaboren en la emisión de papel sellado falsificado con penas de presidio y multas. Esto refuerza la responsabilidad en delitos relacionados con documentos oficiales.

papelselladocomplicidad
Art.
183

Artículo 183. Emision de papel sellado falso

Este articulo castiga a quienes emitan papel sellado falso a sabiendas, con penas de presidio y multas. La responsabilidad se extiende a quienes actúan de manera negligente.

papelselladofalsificacion
Art.
184

Artículo 184. Falsificacion de estampillas

Se sanciona la falsificación de estampillas y papel sellado que sea fácilmente identificable, con penas equivalentes a las de estafas. Este artículo busca proteger la confianza en documentos oficiales.

estampillasfalsificacionestafas
Art.
185

Artículo 185. Falsificacion de boletas

El articulo 185 establece las penas para quien falsifique boletas de transporte o espectáculos, así como el uso de sellos falsificados. Las sanciones incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la reputación y operaciones de una empresa si se incurre en estas prácticas.

falsificacionboletassanciones
Art.
186

Artículo 186. Uso indebido de sellos

Este articulo castiga el uso indebido de sellos y marcas que perjudiquen al Estado o a particulares. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede resultar en consecuencias legales graves para los involucrados.

sellosmarcaspenalizaciones
Art.
187

Artículo 187. Falsificacion de sellos extranjeros

El articulo 187 penaliza la falsificación de sellos y marcas de países extranjeros, así como su uso. Las penas son severas, lo que puede implicar riesgos legales significativos para quienes operan en mercados internacionales.

falsificacionsellosinternacional
Art.
188

Artículo 188. Uso perjudicial de sellos

Este articulo establece sanciones para quienes usen sellos y marcas de manera perjudicial para otros países o particulares. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la reputación internacional de una empresa.

sellosperjuiciosanciones
Art.
189

Artículo 189. Desaparicion de marcas en estampillas

El articulo 189 castiga a quienes eliminen marcas de estampillas o boletas para su reutilización. Las penas incluyen reclusión menor y multas, lo que puede resultar en problemas legales para quienes intenten evadir el pago de tarifas.

estampillasmarcasevasión
Art.
190

Artículo 190. Uso indebido de nombres comerciales

Este articulo penaliza el uso indebido de nombres de fabricantes en objetos. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la competitividad y la legalidad de la oferta de productos.

nombres comercialespenalizacionescompetitividad
Art.
191

Artículo 191. Tentativa de delitos

El articulo 191 establece que la tentativa de los delitos mencionados en artículos previos será castigada con penas mínimas. Esto implica que incluso el intento de cometer un delito puede resultar en sanciones.

tentativadelitossanciones
Art.
192

Artículo 192. Exencion de pena

Este articulo exime de pena a quienes delaten delitos antes de ser descubiertos. Esto puede incentivar la colaboración con las autoridades y reducir riesgos legales.

exenciondelacioncolaboracion
Art.
193

Artículo 193. Falsedad en documentos publicos

El articulo 193 castiga a empleados públicos que cometan falsedad en documentos oficiales. Las penas son severas, lo que puede afectar la integridad de las instituciones y la confianza pública.

falsedaddocumentos publicosempleados
Art.
194

Artículo 194. Falsedad en documentos privados

Este articulo penaliza la falsedad en documentos públicos o auténticos por parte de particulares. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la validez de transacciones comerciales.

falsedaddocumentos privadossanciones
Art.
195

Artículo 195. Falsedad en oficinas telegráficas

El articulo 195 castiga a empleados de oficinas telegráficas que cometan falsedad en su trabajo. Las penas son severas, lo que puede afectar la confianza en los servicios de comunicación.

falsedadoficinas telegraficasempleados
Art.
196

Artículo 196. Uso malicioso de instrumentos falsos

Este articulo castiga el uso malicioso de instrumentos falsos como si se fuera autor de la falsedad. Las penas pueden ser severas, lo que implica riesgos legales significativos.

uso maliciosoinstrumentos falsossanciones
Art.
197

Artículo 197. Falsedad en instrumentos privados

El articulo 197 castiga la falsedad en instrumentos privados con penas que varían según las circunstancias. Esto puede afectar la validez de documentos comerciales y generar conflictos legales.

falsedadinstrumentos privadossanciones
Art.
198

Artículo 198. Uso de instrumentos falsos

Este articulo penaliza el uso de instrumentos falsos, considerando al usuario como autor de la falsedad. Las penas son severas, lo que puede resultar en consecuencias legales graves.

uso de instrumentosfalsedadsanciones
Art.
199

Artículo 199. Empleados publicos y pasaportes falsos

El articulo 199 castiga a empleados públicos que expidan pasaportes o porte de armas bajo nombres falsos. Las penas incluyen reclusión menor y inhabilitación, lo que puede afectar la integridad de las instituciones públicas.

empleados publicospasaportessanciones
Art.
200

Artículo 200. Falsificacion de pasaporte y armas

El articulo 200 establece penas para quienes falsifiquen pasaportes o porte de armas, incluyendo reclusión y multas. La alteración de datos en documentos verdaderos también es sancionada.

falsificacionpasaportearmas
Art.
201

Artículo 201. Uso de documentos falsos

Este articulo sanciona el uso de pasaportes o porte de armas falsos, así como el uso de documentos verdaderos a nombre de otra persona. Las multas son significativas.

uso indebidopasaportearmas
Art.
202

Artículo 202. Certificaciones médicas falsas

El articulo 202 penaliza a los facultativos que emitan certificaciones médicas falsas, así como a quienes falsifiquen licencias médicas. Las penas incluyen reclusión y multas altas.

certificacionesmedicinafalsedad
Art.
203

Artículo 203. Certificaciones falsas de empleados

Este articulo sanciona a empleados públicos que emitan certificaciones falsas de méritos o servicios, con multas aplicables. La falsedad en documentos oficiales es un delito grave.

empleadoscertificacionessanciones
Art.
204

Artículo 204. Falsificacion de documentos

El articulo 204 establece penas para quienes falsifiquen documentos oficiales, incluyendo reclusión y multas. También se sanciona el uso malicioso de documentos falsos.

falsificaciondocumentossanciones
Art.
205

Artículo 205. Falsificacion de certificados

Este articulo castiga la falsificación de certificados de funcionarios públicos, con penas de reclusión. La falsedad puede comprometer intereses públicos o privados.

certificadosfuncionariosfalsedad
Art.
206

Artículo 206. Falta a la verdad en juicio

El articulo 206 sanciona a testigos y peritos que mienten en juicio, con penas de prisión y multas. La veracidad en testimonios es fundamental en procesos judiciales.

testigosperitosjuicio
Art.
207

Artículo 207. Presentacion de pruebas falsas

Este articulo castiga a quienes presenten pruebas falsas en juicio, con penas de prisión y multas. La presentación de pruebas adulteradas es un delito grave.

pruebasfalsedadjuicio
Art.
208

Artículo 208. Retractacion oportuna

El articulo 208 establece que una retractación oportuna puede ser una atenuante en casos de falsedad. La oportunidad de retractarse puede eximir de responsabilidad penal.

retractacionatenuantesfalsedad
Art.
209

Artículo 209. Falso testimonio en civil

Este articulo sanciona el falso testimonio en causas civiles, con penas de prisión y multas. La veracidad en declaraciones es esencial para el buen funcionamiento del sistema judicial.

testimoniocivilsanciones
Art.
210

Artículo 210. Perjurio y falso testimonio

Este articulo castiga el perjurio y el falso testimonio ante la autoridad, con penas de prisión y multas. La integridad de las declaraciones es fundamental en el ámbito legal.

perjuriotestimoniosanciones
Art.
211

Artículo 211. Denuncia falsa

El articulo 211 sanciona a quienes presenten denuncias falsas, con penas de prisión y multas. La falsedad en denuncias puede afectar gravemente a terceros.

denunciafalsedadsanciones
Art.
211 BIS

Artículo 211 BIS. Infracciones administrativas

Este articulo define las infracciones administrativas y disciplinarias, estableciendo el marco para sanciones. La claridad en las infracciones es esencial para el correcto ejercicio de funciones públicas.

infraccionesadministrativassanciones
Art.
211 TER

Artículo 211 TER. Retractacion en denuncias

El articulo 211 TER establece que la retractación oportuna en denuncias puede ser una atenuante. La oportunidad de retractarse puede influir en la responsabilidad penal.

retractaciondenunciasatenuantes
Art.
212

Artículo 212. Falta a la verdad bajo juramento

Este articulo sanciona a quienes falten a la verdad en declaraciones bajo juramento, con penas de prisión y multas. La veracidad en declaraciones es fundamental en el ámbito legal.

juramentoveracidadsanciones
Art.
213

Artículo 213. Fingimiento de autoridad

El artículo 213 establece sanciones para quienes se hagan pasar por autoridades o profesionales que requieren título. La pena incluye presidio menor y multas, incluso el mero fingimiento se considera tentativa de delito.

fingimientoautoridaddelito
Art.
214

Artículo 214. Usurpación de nombre

El artículo 214 penaliza a quien usurpe el nombre de otra persona, con penas de presidio menor. Además, se puede imponer una pena adicional por los daños causados a la reputación de la persona afectada.

usurpacionnombresanciones
Art.
215

Artículo 215. Artículo suprimido

El artículo 215 ha sido suprimido y ya no tiene validez legal. Esto implica que no se aplican sanciones ni disposiciones relacionadas con este artículo.

suprimidosin validez
Art.
216

Artículo 216. Artículo suprimido

El artículo 216 ha sido suprimido y no tiene efecto legal. No se aplican sanciones ni obligaciones derivadas de este artículo.

suprimidosin validez
Art.
217

Artículo 217. Artículo suprimido

El artículo 217 ha sido suprimido, lo que significa que no se aplican sus disposiciones. No hay sanciones ni obligaciones relacionadas con este artículo.

suprimidosin validez
Art.
218

Artículo 218. Artículo suprimido

El artículo 218 ha sido suprimido y carece de validez legal. No se aplican sanciones ni disposiciones relacionadas con este artículo.

suprimidosin validez
Art.
219

Artículo 219. Artículo suprimido

El artículo 219 ha sido suprimido, lo que implica que no tiene efecto legal. No se aplican sanciones ni obligaciones derivadas de este artículo.

suprimidosin validez
Art.
220

Artículo 220. Designación indebida en cargos públicos

El artículo 220 establece sanciones para empleados públicos que designen a personas inhabilitadas en cargos públicos. Las penas incluyen inhabilitación temporal y multas.

empleado publicoinhabilitacionsanciones
Art.
221

Artículo 221. Exceso de atribuciones

El artículo 221 castiga a empleados públicos que excedan maliciosamente sus atribuciones al dictar reglamentos. La sanción es la suspensión del empleo en su grado medio.

excesoatribucionessanciones
Art.
222

Artículo 222. Arrogación de atribuciones

El artículo 222 sanciona a empleados que se arroguen atribuciones ajenas o impidan el ejercicio de funciones de otras autoridades. Las penas incluyen suspensión del empleo.

arrogacionatribucionessanciones
Art.
223

Artículo 223. Faltas de miembros de tribunales

El artículo 223 establece penas severas para miembros de tribunales que fallen en contra de la ley o soliciten favores. Las sanciones incluyen inhabilitación absoluta y presidio.

tribunalessancionesinhabilitacion
Art.
224

Artículo 224. Negligencia en la administración de justicia

El artículo 224 sanciona a quienes dictan sentencias injustas o contravienen leyes procesales. Las penas incluyen inhabilitación y presidio.

negligenciajusticiasanciones
Art.
225

Artículo 225. Infracciones por negligencia

El artículo 225 establece sanciones para quienes, por negligencia, dictan sentencias injustas o no cumplen con órdenes judiciales. Las penas incluyen suspensión y multas.

negligenciasancionesjusticia
Art.
226

Artículo 226. Cumplimiento de órdenes superiores

El artículo 226 establece sanciones para quienes no cumplen órdenes de autoridades superiores sin justificación. Las penas incluyen suspensión y multas.

ordenessancionesautoridades
Art.
227

Artículo 227. Responsabilidad de funcionarios

El artículo 227 aplica sanciones a funcionarios que cometen infracciones en el ejercicio de sus funciones. Las penas son similares a las de otros artículos previos.

funcionariossancionesresponsabilidad
Art.
228

Artículo 228. Providencias injustas en empleo público

Este articulo sanciona a los empleados publicos que dictan resoluciones injustas en asuntos administrativos. Las penas incluyen suspensión del empleo y multas, dependiendo de la gravedad de la falta.

empleo publicosancionesresoluciones injustas
Art.
229

Artículo 229. Falta de persecución de delincuentes

Los funcionarios que no actúen ante denuncias formales de delitos pueden ser sancionados con suspensión y multas. Esto resalta la obligación de los empleados públicos de actuar ante la ley.

funcionariosdelitossanciones
Art.
230

Artículo 230. Penas por falta de renta en funcionarios

Este articulo establece penas adicionales para funcionarios sin renta que incurran en suspensión o inhabilitación. Las sanciones pueden incluir reclusión o multas significativas.

funcionariossancionesrenta
Art.
231

Artículo 231. Abuso de oficio por abogados

Los abogados que perjudican a sus clientes o revelan secretos enfrentan severas sanciones, que van desde suspensión hasta inhabilitación perpetua. Esto protege los derechos de los clientes.

abogadossancionessecreto profesional
Art.
232

Artículo 232. Patrocinio de partes contrarias

Este articulo prohíbe a los abogados patrocinar a partes contrarias en un mismo pleito, imponiendo penas severas. Esto garantiza la imparcialidad en la representación legal.

abogadospatrociniopleitos
Art.
233

Artículo 233. Sustracción de caudales públicos

Los empleados públicos que sustraigan caudales o efectos enfrentan penas que varían según el monto sustraído. Esto establece un marco legal para proteger los recursos públicos.

empleados publicossustraccióncaudales
Art.
234

Artículo 234. Negligencia en la custodia de caudales

Los empleados públicos que permiten la sustracción de caudales por negligencia enfrentan sanciones. Este articulo enfatiza la responsabilidad en la custodia de recursos.

empleados publicosnegligenciacustodia
Art.
235

Artículo 235. Uso indebido de caudales

Este articulo sanciona a los empleados que usen caudales públicos para fines personales. Las penas dependen del daño causado al servicio público.

empleados publicosuso indebidocaudales
Art.
236

Artículo 236. Aplicación indebida de caudales

Los empleados que asignen caudales a fines no autorizados enfrentan sanciones. Este articulo protege la correcta administración de recursos públicos.

empleados publicoscaudalesadministración
Art.
237

Artículo 237. Rehusar pagos como tenedor de fondos

Los empleados que se nieguen a realizar pagos sin causa justificada enfrentan sanciones. Este articulo asegura la responsabilidad en la gestión de fondos públicos.

empleados publicospagosresponsabilidad
Art.
238

Artículo 238. Extensión de penas a fondos municipales

Las penas por malversación se extienden a fondos municipales y de instituciones públicas. Este articulo asegura la protección de recursos en diversas entidades.

fondos municipalesmalversaciónsanciones
Art.
239

Artículo 239. Defraudación al Estado

Los empleados que defrauden al Estado o entidades públicas enfrentan penas severas, dependiendo del monto defraudado. Este articulo protege los intereses públicos.

defraudaciónempleados publicossanciones
Art.
240

Artículo 240. Intereses en negociaciones públicas

Este articulo sanciona a empleados públicos que se interesen en negociaciones relacionadas con su cargo. Las penas incluyen reclusión y multas.

empleados publicosinteresesnegociaciones
Art.
240 BIS

Artículo 240 BIS. Influencia en decisiones de otros empleados

Los empleados públicos que influyan en decisiones de otros para beneficio propio enfrentan sanciones. Este articulo busca prevenir conflictos de interés.

empleados publicosinfluenciadecisiones
Art.
241

Artículo 241. Exigencia de derechos indebidos

Los empleados públicos que exijan derechos no autorizados enfrentan penas severas. Este articulo protege la ética en el ejercicio de funciones públicas.

empleados publicosexigenciassanciones
Art.
242

Artículo 242. Sustraccion de documentos por eclesiasticos

El articulo 242 establece las penas para eclesiasticos o empleados publicos que sustraigan o destruyan documentos confiados por su cargo. Las sanciones varian dependiendo del daño causado a la causa publica o a terceros.

documentosempleados publicossanciones
Art.
243

Artículo 243. Quebrantamiento de sellos

El articulo 243 sanciona a los empleados publicos que quebranten sellos de documentos bajo su custodia. Las penas incluyen reclusión y multas, dependiendo de la gravedad del hecho.

selloscustodiaempleados publicos
Art.
244

Artículo 244. Apertura de documentos sin autorizacion

Este articulo penaliza a los empleados publicos que abran documentos cerrados sin la debida autorización. Las sanciones incluyen reclusión y multas.

aperturadocumentosautorizacion
Art.
245

Artículo 245. Responsabilidad de particulares en custodia

El articulo 245 extiende las penas a particulares que, por encargo del Gobierno, custodian documentos y cometen delitos relacionados. Las sanciones son similares a las de los empleados publicos.

particularescustodiasanciones
Art.
246

Artículo 246. Revelacion de secretos por empleados publicos

Este articulo sanciona a empleados publicos que revelen secretos o entreguen documentos indebidos. Las penas varían según el daño causado a la causa pública.

revelacionsecretosempleados publicos
Art.
246 BIS

Artículo 246 BIS. Revelacion de hechos en procedimientos

El articulo 246 BIS castiga a funcionarios que revelen hechos de procedimientos judiciales o administrativos. Las penas son más severas si se revela la identidad del denunciante.

procedimientosrevelacionidentidad
Art.
247

Artículo 247. Descubrimiento de secretos de particulares

Este articulo sanciona a empleados publicos que revelen secretos de particulares, con penas que incluyen reclusión y multas. La protección de la privacidad es fundamental.

secretosparticularesempleados publicos
Art.
247 BIS

Artículo 247 BIS. Beneficio economico por uso de secretos

El articulo 247 BIS castiga a empleados publicos que obtengan beneficios económicos usando secretos de su cargo. Las penas incluyen reclusión y multas significativas.

beneficiosecretosempleados publicos
Art.
248

Artículo 248. Solicitar beneficios indebidos

Este articulo penaliza a empleados publicos que soliciten o acepten beneficios indebidos. Las sanciones incluyen reclusión y multas, dependiendo de la naturaleza del beneficio.

beneficiosempleados publicossanciones
Art.
248 BIS

Artículo 248 BIS. Beneficios por omisiones o actos indebidos

El articulo 248 BIS sanciona a empleados publicos que acepten beneficios por omitir actos de su cargo. Las penas son severas y pueden incluir reclusión y multas elevadas.

omisionesbeneficiosempleados publicos
Art.
249

Artículo 249. Beneficios para cometer delitos

Este articulo sanciona a empleados publicos que acepten beneficios para cometer delitos. Las penas incluyen reclusión y multas, además de las que correspondan por el delito cometido.

beneficiosdelitosempleados publicos
Art.
250

Artículo 250. Soborno a empleados publicos

El articulo 250 castiga a quienes ofrezcan beneficios a empleados publicos para influir en su actuación. Las penas incluyen reclusión y multas, dependiendo de la naturaleza del beneficio.

sobornoempleados publicossanciones
Art.
250 BIS

Artículo 250 BIS. Beneficios en causas criminales

Este articulo establece sanciones para quienes ofrezcan beneficios en causas criminales a familiares de imputados. Las penas son menos severas, limitándose a multas.

beneficioscausas criminalesfamiliares
Art.
250 BIS A

Artículo 250 BIS A. Articulo derogado

El articulo 250 BIS A ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley.

derogadolegislacioncambio
Art.
250 BIS B

Artículo 250 BIS B. Articulo derogado

El articulo 250 BIS B ha sido derogado y no tiene validez legal. Es esencial conocer las reformas en la legislación vigente.

derogadolegislacioncambio
Art.
251

Artículo 251. Comiso de bienes de empleados publicos

Los bienes recibidos por empleados publicos caeran en comiso. Este articulo establece la responsabilidad de los funcionarios en la obtencion de bienes de manera ilegal.

comisoempleados publicosresponsabilidad
Art.
251 BIS

Artículo 251 BIS. Sanciones por soborno a funcionarios extranjeros

Se sanciona a quien ofrezca beneficios a funcionarios publicos extranjeros para obtener ventajas en transacciones internacionales. Las penas incluyen reclusion y multas significativas.

sobornofuncionarios extranjerossanciones
Art.
251 quáter

Artículo 251 quáter. Inhabilitacion por delitos de funcionarios

Establece penas de inhabilitacion para quienes cometan delitos relacionados con la funcion publica. Se busca prevenir la corrupcion en empresas que contratan con el Estado.

inhabilitaciondelitosfuncion publica
Art.
251 quinquies

Artículo 251 quinquies. Exclusion de penas minimas para ciertos delitos

Se excluyen las penas minimas para empleados publicos en casos de delitos graves relacionados con su cargo. Esto se aplica en situaciones específicas de abuso de poder.

exclusionpenasempleados publicos
Art.
251 sexies

Artículo 251 sexies. Excepciones a delitos por donativos

No se consideran delitos ciertos donativos protocolares o de escaso valor. Sin embargo, se excluye esta excepcion en casos de soborno a funcionarios extranjeros.

donativosexcepcionessoborno
Art.
251 TER

Artículo 251 TER. Definicion de funcionario publico extranjero

Se define como funcionario publico extranjero a cualquier persona con cargo legislativo, administrativo o judicial en otro pais. Esto incluye a quienes trabajan en organismos internacionales.

funcionario publicoextranjerodefinicion
Art.
252

Artículo 252. Desobediencia a ordenes superiores

El empleado publico que desobedezca ordenes de sus superiores enfrentara inhabilitacion especial perpetua. La desobediencia afecta la operatividad del servicio publico.

desobedienciaordenesempleados publicos
Art.
253

Artículo 253. Cooperacion en administracion de justicia

Los empleados publicos deben cooperar con la administracion de justicia. La falta de cooperacion puede resultar en sanciones severas, incluyendo inhabilitacion.

cooperacionjusticiaempleados publicos
Art.
254

Artículo 254. Abandono de cargo

El abandono de un cargo sin justificacion puede resultar en sanciones. Esto incluye multas y posibles inhabilitaciones temporales o perpetuas.

abandonocargosanciones
Art.
255

Artículo 255. Vejaciones injustas por empleados publicos

Los empleados publicos que cometan vejaciones injustas seran sancionados con reclusion. Las penas aumentan si la victima es vulnerable.

vejacionesempleados publicossanciones
Art.
256

Artículo 256. Retardo en la prestacion de servicios

El empleado publico que retarde o niegue servicios a particulares sera sancionado. Esto incluye multas y suspensiones del empleo.

retardoserviciosempleados publicos
Art.
257

Artículo 257. Rechazo de certificaciones y testimonios

Los empleados publicos que se nieguen a dar certificaciones o testimonios enfrentaran multas. Las penas aumentan si el abuso es cometido por el mismo empleado.

certificacionestestimoniosempleados publicos
Art.
258

Artículo 258. Solicitudes indebidas a particulares

El empleado publico que solicite a particulares en proceso de resolucion sera sancionado con inhabilitacion. Esto busca prevenir abusos de poder.

solicitudesparticularesempleados publicos
Art.
259

Artículo 259. Solicitudes a personas bajo guarda

El empleado que solicite favores a personas bajo su guarda enfrentara severas penas. Esto incluye reclusion y inhabilitacion perpetua.

solicitudesguardaempleados publicos
Art.
260

Artículo 260. Definicion de empleado publico

Se considera empleado publico a cualquier persona que desempeñe funciones publicas, independientemente de su remuneracion. Esto incluye a empleados de organismos estatales.

empleado publicodefinicionfunciones publicas
Art.
260 bis

Artículo 260 bis. Plazo de prescripcion en delitos

Este articulo establece que el plazo de prescripcion de la accion penal comienza a contar desde que el empleado publico cesa en su cargo, con excepciones si asume un nuevo puesto. Es crucial para entender la temporalidad en la persecucion de delitos cometidos por funcionarios.

prescripcionempleado publicodelitos
Art.
260 quáter

Artículo 260 quáter. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación puede indicar un cambio en la legislacion penal.

derogadolegislacioncambio
Art.
260 TER

Artículo 260 TER. Circunstancia agravante en delitos

Se considera agravante si los responsables de ciertos delitos actuan en grupo, a menos que se trate de una asociacion ilicita. Esto añade una capa de complejidad a la imputacion de delitos en grupo.

delitosagravanteagrupacion
Art.
261

Artículo 261. Atentado contra la autoridad

Define los actos que constituyen atentado contra la autoridad, incluyendo el uso de fuerza o intimidacion. Este articulo es fundamental para proteger a los funcionarios publicos.

atentadoautoridadviolencia
Art.
262

Artículo 262. Castigo por atentados

Establece las penas para los atentados contra la autoridad, dependiendo de las circunstancias del acto. La gravedad del castigo varía según la violencia empleada.

castigoatentadoautoridad
Art.
263

Artículo 263. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y no es aplicable. Su derogacion puede reflejar cambios en la politica penal.

derogadolegislacioncambio
Art.
264

Artículo 264. Amenazas a autoridades

Castiga las amenazas realizadas a miembros del Congreso y tribunales, así como la perturbacion del orden en sus sesiones. Este articulo protege la integridad del proceso legislativo y judicial.

amenazasautoridadescongreso
Art.
265

Artículo 265. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y no tiene efectos legales. Su eliminación puede ser parte de una reforma más amplia.

derogadolegislacioncambio
Art.
266

Artículo 266. Ejercicio de la autoridad

Define a quienes se considera autoridad en el contexto de atentados, incluyendo ministros y funcionarios permanentes. Esto es clave para la aplicacion de la ley en casos de violencia.

autoridadfuncionariosatentados
Art.
267

Artículo 267. Impedimento a funciones

Castiga a quienes impidan el ejercicio de funciones de miembros del Congreso o tribunales. Este articulo protege el funcionamiento del sistema judicial y legislativo.

impedimentofuncionescongreso
Art.
268

Artículo 268. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no es aplicable. Su derogacion puede ser parte de una reforma legislativa.

derogadolegislacioncambio
Art.
268 BIS

Artículo 268 BIS. Falsa alarma a servicios publicos

Establece penas para quienes den falsa alarma a cuerpos de bomberos u otros servicios de utilidad pública. Este articulo busca prevenir el abuso de recursos públicos.

falsa alarmaservicios publicosbomberos
Art.
268 QUÁTER

Artículo 268 QUÁTER. Maltrato a fiscales

Establece penas para quienes hieran o maltraten a fiscales o defensores penales. La gravedad de la pena depende de la naturaleza de las lesiones causadas.

maltratofiscalesdefensores
Art.
268 QUINQUIES

Artículo 268 QUINQUIES. Amenazas a fiscales

Castiga las amenazas a fiscales o defensores penales en ejercicio de sus funciones. Este articulo refuerza la protección de los funcionarios judiciales.

amenazasfiscalesdefensores
Art.
268 septies

Artículo 268 septies. Interrupcion de circulacion

Interrumpir la libre circulacion de personas o vehiculos en la via publica mediante violencia o obstaculos es sancionado con presidio menor. La peligrosidad de los objetos utilizados influye en la pena impuesta.

circulacionvialidadsanciones
Art.
268 SEXIES

Artículo 268 SEXIES. Control de vehiculos publicos

La retencion o control de un vehiculo de transporte publico mediante violencia o intimidacion conlleva penas severas. Las sanciones incluyen presidio mayor y pueden acumularse con otros delitos cometidos en el hecho.

vehiculostransporte publicosanciones
Art.
268 TER

Artículo 268 TER. Asesinato de fiscales

Castiga severamente el asesinato de fiscales o defensores penales en ejercicio de sus funciones. Este articulo protege a los funcionarios encargados de la justicia.

asesinatofiscalesdefensores
Art.
269

Artículo 269. Turbar la tranquilidad publica

Los que causen disturbios graves a la tranquilidad publica incurren en penas de reclusion menor. Esto incluye obstaculizar el trabajo de servicios publicos como los bomberos.

tranquilidad publicadisturbiossanciones
Art.
269 BIS

Artículo 269 BIS. Obstaculizacion de investigaciones

Obstaculizar el esclarecimiento de un delito mediante antecedentes falsos es sancionado con presidio menor y multas. La pena aumenta si se solicitan medidas cautelares basadas en información falsa.

investigacionesantecedentes falsossanciones
Art.
269 TER

Artículo 269 TER. Ocultacion de antecedentes

Funcionarios que oculten o alteren antecedentes relacionados con delitos enfrentan penas de presidio menor y inhabilitacion perpetua. Esto busca garantizar la integridad de las investigaciones.

funcionariosinvestigacionessanciones
Art.
270

Artículo 270. Ruptura de sellos

Romper sellos de autoridad conlleva penas de reclusion menor y multas. La gravedad de la sancion aumenta si los sellos estaban relacionados con un individuo acusado de crimen.

sellosautoridadsanciones
Art.
271

Artículo 271. Violencia en ruptura de sellos

La ruptura de sellos con violencia resulta en penas de reclusion menor en grado maximo y multas. Esto refleja la seriedad con que se trata la integridad de los procedimientos legales.

violenciasellossanciones
Art.
272

Artículo 272. Oposicion a trabajos publicos

Oponerse sin justificacion a trabajos publicos ordenados puede resultar en reclusion menor o multas. Este articulo busca proteger la ejecucion de obras publicas.

trabajos publicosoposicionsanciones
Art.
273

Artículo 273. Falta a compromisos del ejercito

Los encargados de provisiones para el ejercito que incumplan sus compromisos enfrentan penas severas. Esto busca asegurar el cumplimiento de obligaciones con la causa publica.

ejercitoprovisionessanciones
Art.
274

Artículo 274. Fraude en suministros publicos

El fraude en la calidad o cantidad de suministros para el sector publico conlleva penas de presidio mayor y multas. Esto busca proteger la integridad de los contratos publicos.

fraudesuministrossanciones
Art.
275

Artículo 275. Definicion de loteria

Se define como loteria cualquier operacion destinada a obtener ganancias mediante la suerte. Este concepto es fundamental para la regulacion de juegos de azar.

loteriajuegos de azardefinicion
Art.
276

Artículo 276. Loterias no autorizadas

Los responsables de loterias no autorizadas enfrentan multas y posible reclusion. Esto busca regular el juego y proteger a los consumidores.

loteriassancionesjuegos de azar
Art.
277

Artículo 277. Casas de juego

Los administradores de casas de juego de suerte enfrentan penas de reclusion y multas. Esto busca regular el juego y proteger a los consumidores.

casas de juegosancionesjuegos de azar
Art.
278

Artículo 278. Jugadores en casas de juego

Los jugadores en casas de juego no autorizadas pueden enfrentar penas de reclusion o multas. Esto busca desincentivar la participacion en juegos ilegales.

jugadorescasas de juegosanciones
Art.
279

Artículo 279. Comiso de efectos de juego

Los efectos y objetos utilizados en juegos de azar siempre caen en comiso. Esto busca desincentivar la operacion de juegos ilegales.

comisojuegos de azarsanciones
Art.
280

Artículo 280. Casas de prestamo sin autorizacion

El articulo 280 establece sanciones para quienes establezcan casas de prestamo sin la debida autorizacion legal. Las penas incluyen reclusion menor, multas y comiso de las cantidades prestadas.

prestamossancionesreclusión
Art.
281

Artículo 281. Libros de prestamo

El articulo 281 impone multas a quienes, a pesar de tener autorizacion, no mantengan libros de registro adecuados sobre los prestamos realizados. Esto incluye detalles sobre montos, plazos e intereses.

libros contablessancionesprestamos
Art.
282

Artículo 282. Resguardo de prendas

El articulo 282 sanciona a los prestamistas que no proporcionen un resguardo adecuado de las prendas recibidas como garantia. Las multas pueden ser significativas.

prestamosprendassanciones
Art.
283

Artículo 283. Prestamos a incapaces

El articulo 283 castiga a los prestamistas que otorguen prestamos a personas incapaces de contratar, como menores de edad. Las sanciones son las mismas que las del articulo anterior.

prestamosincapacidadsanciones
Art.
284

Artículo 284. Intromision en secretos comerciales

El articulo 284 establece penas para quienes accedan a secretos comerciales sin consentimiento, incluyendo intromisiones en empresas. Las sanciones son severas.

secretos comercialesintromisionsanciones
Art.
284 bis

Artículo 284 bis. Revelacion de secretos comerciales

El articulo 284 bis sanciona a quienes revelen secretos comerciales conocidos bajo un deber de confidencialidad. Las penas incluyen reclusion menor.

secretos comercialesconfidencialidadsanciones
Art.
284 quáter

Artículo 284 quáter. Sanciones adicionales por profesion

El articulo 284 quáter establece sanciones adicionales para quienes cometan delitos relacionados con secretos comerciales en el ejercicio de su profesion.

profesionsancionessecretos comerciales
Art.
284 quinquies

Artículo 284 quinquies. Excepciones en secretos comerciales

El articulo 284 quinquies establece que no incurre en delito quien use conocimientos adquiridos legalmente sobre secretos comerciales en su profesion.

excepcionessecretos comercialesprofesion
Art.
284 sexies

Artículo 284 sexies. Definicion de secreto comercial

El articulo 284 sexies define el concepto de secreto comercial de acuerdo a la ley de propiedad industrial. Esto es clave para entender las protecciones legales.

definicionsecretos comercialespropiedad industrial
Art.
284 ter

Artículo 284 ter. Aprovechamiento de secretos comerciales

El articulo 284 ter castiga a quienes se beneficien económicamente de secretos comerciales sin consentimiento. Las penas son severas.

secretos comercialesaprovechamientosanciones
Art.
285

Artículo 285. Alteracion de precios

El articulo 285 sanciona a quienes alteren fraudulentamente el precio de bienes o servicios, con penas de reclusion menor.

fraudepreciossanciones
Art.
286

Artículo 286. Fraude en bienes de primera necesidad

El articulo 286 establece penas más severas para el fraude relacionado con bienes de primera necesidad o de consumo masivo.

fraudebienestarsanciones
Art.
287

Artículo 287. Alteracion en subastas publicas

El articulo 287 castiga a quienes usen amenazas o fraude para alterar el precio en subastas publicas, con multas significativas.

subastasfraudesanciones
Art.
287 bis

Artículo 287 bis. Beneficios en contrataciones

El articulo 287 bis sanciona a directores o empleados que acepten beneficios para favorecer contrataciones, con penas de reclusion y multas.

corrupcioncontratacionessanciones
Art.
287 ter

Artículo 287 ter. Ofrecimiento de beneficios

El articulo 287 ter castiga a quienes ofrezcan beneficios a empleados para favorecer contrataciones, con penas de reclusion y multas.

corrupcionofrecimientosanciones
Art.
288

Artículo 288. Fabricacion y venta de armas prohibidas

El articulo 288 establece las sanciones para quienes fabriquen, vendan o distribuyan armas absolutamente prohibidas. Las penas incluyen reclusion menor o multas, dependiendo de la gravedad del delito.

armas prohibidassancionesreclusion
Art.
288 BIS

Artículo 288 BIS. Portacion de armas en lugares publicos

El articulo 288 bis penaliza la portacion de armas cortantes o punzantes en ciertos lugares, como locales de bebidas alcohólicas y espacios públicos. Las sanciones incluyen presidio menor y multas.

portacion de armassancionesespacios publicos
Art.
288 TER

Artículo 288 TER. Portacion de combustible peligroso

El articulo 288 ter sanciona a quienes porten combustible apto para atentados en lugares públicos. La pena es presidio menor en su grado mínimo.

combustibleatentadossanciones
Art.
289

Artículo 289. Propagacion de enfermedades animales

El articulo 289 castiga la propagacion intencionada o negligente de enfermedades animales o plagas vegetales. Las penas varían según la gravedad del daño causado.

enfermedades animalesplagassanciones
Art.
290

Artículo 290. Introduccion ilicita de especies

El articulo 290 establece sanciones más severas para quienes introduzcan ilícitamente especies animales o vegetales que propaguen enfermedades. Las penas pueden aumentarse en un grado.

introduccion ilicitaespeciessanciones
Art.
291

Artículo 291. Propagacion de agentes peligrosos

El articulo 291 penaliza la propagacion indebida de organismos o agentes químicos que pongan en riesgo la salud. Las penas son de presidio menor en su grado máximo.

agentes peligrosossaludsanciones
Art.
291 BIS

Artículo 291 BIS. Maltrato y crueldad con animales

El articulo 291 bis establece sanciones para actos de maltrato o crueldad hacia animales, incluyendo penas de presidio y multas. Las sanciones son más severas si se causa daño o muerte al animal.

maltrato animalsancionescrueldad
Art.
291 TER

Artículo 291 TER. Definicion de maltrato animal

El articulo 291 ter define el maltrato o crueldad hacia animales como cualquier acción que cause daño o sufrimiento injustificado. Esta definición es clave para la aplicación de sanciones.

definicionmaltrato animalsanciones
Art.
292

Artículo 292. Asociacion delictiva

El articulo 292 sanciona a quienes participen en asociaciones delictivas, con penas que varían según el rol dentro de la organización. Se define la asociación delictiva como un grupo de tres o más personas con fines delictivos.

asociacion delictivasancionesdelitos
Art.
293

Artículo 293. Asociacion criminal

El articulo 293 establece sanciones para quienes participen en asociaciones criminales, con penas más severas para roles de liderazgo. Se define como un grupo con fines de crimen.

asociacion criminalsancionesdelitos
Art.
294

Artículo 294. Consecuencias de asociaciones delictivas

El articulo 294 establece que las penas por asociación delictiva se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos. También se contempla la disolución de personas jurídicas involucradas.

consecuenciasasociaciones delictivassanciones
Art.
294 BIS

Artículo 294 BIS. Articulo eliminado

El articulo 294 BIS ha sido eliminado y ya no tiene validez legal. Esto puede afectar la interpretación de otros artículos relacionados.

eliminadoarticulosanciones
Art.
295

Artículo 295. Articulo eliminado

El articulo 295 ha sido eliminado y ya no tiene validez legal. Esto puede influir en la aplicación de sanciones en otros contextos.

eliminadoarticulosanciones
Art.
295 BIS

Artículo 295 BIS. Articulo eliminado

El articulo 295 BIS ha sido eliminado y ya no tiene validez legal. Su eliminación puede cambiar el enfoque de ciertos delitos.

eliminadoarticulosanciones
Art.
296

Artículo 296. Amenazas serias

El articulo 296 establece las penas para quienes amenacen seriamente a otros, con sanciones que varían según las condiciones de la amenaza. Las amenazas escritas son consideradas agravantes.

amenazassancionesdelitos
Art.
297

Artículo 297. Amenazas no delictivas

Las amenazas de un mal que no constituyan delito serán castigadas con pena de reclusión menor. Esta pena varía entre sus grados mínimo a medio, dependiendo de la gravedad del caso.

amenazasreclusionpenal
Art.
297 BIS

Artículo 297 BIS. Amenazas a profesionales de salud

Las amenazas contra profesionales de salud y manipuladores de alimentos en el ejercicio de sus funciones se sancionan con penas máximas. Esto busca proteger a quienes están en contacto directo con la salud pública.

amenazassaludpenal
Art.
298

Artículo 298. Caución de no ofender

El amenazador puede ser condenado a dar caución de no ofender al amenazado. Esto se complementa con la posibilidad de una pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

caucionamenazasvigilancia
Art.
299

Artículo 299. Evasión de presos por empleados públicos

Los empleados públicos que colaboren en la evasión de un preso enfrentarán penas severas, dependiendo del estado del fugitivo. Esto incluye inhabilitación especial para su cargo.

evasiónempleados públicospenal
Art.
300

Artículo 300. Evasión de presos por particulares

Los particulares que faciliten la evasión de un preso serán sancionados con penas inferiores a las de los empleados públicos. Esto refleja la gravedad del delito de evasión.

evasiónparticularespenal
Art.
301

Artículo 301. Extracción de presos de cárceles

La extracción de presos de cárceles mediante violencia o soborno conlleva penas severas. La gravedad de la pena depende de los medios utilizados.

extracciónpresospenal
Art.
302

Artículo 302. Evasión por descuido de guardianes

Si la evasión de un preso ocurre por descuido de los guardianes, estos enfrentarán penas menores. Esto refleja la responsabilidad de los encargados de la custodia.

evasióndescuidosguardianes
Art.
303

Artículo 303. Fugas múltiples

Si varios presos se fugan, la pena se fijará en base a la mayor de las penas que enfrentan. Esto busca desincentivar la fuga en grupo.

fugaspenalmúltiples
Art.
304

Artículo 304. Determinación de penas

Cuando no se puede determinar la pena por falta de grados inferiores, se impondrá la última que contenga la escala gradual. Esto asegura que siempre haya una sanción.

penasdeterminaciónpenal
Art.
304 BIS

Artículo 304 BIS. Ingreso de elementos tecnológicos a penitenciarios

El ingreso no autorizado de dispositivos tecnológicos a establecimientos penitenciarios se sanciona con penas de presidio menor. Esto incluye a abogados y empleados públicos.

tecnologíapenitenciariossanciones
Art.
304 TER

Artículo 304 TER. Elementos tecnológicos en prisión

La tenencia de elementos tecnológicos no autorizados por parte de internos se sanciona con penas de presidio menor. Los funcionarios que omitan denunciar también enfrentan sanciones.

tecnologíaprisiónsanciones
Art.
305

Artículo 305. Contaminación sin evaluación ambiental

Las personas que viertan contaminantes sin evaluación de impacto ambiental enfrentarán penas de presidio o reclusión. Esto incluye diversas actividades contaminantes.

contaminaciónevaluaciónambiental
Art.
306

Artículo 306. Infracciones a normas ambientales

Las penas por violar normas ambientales son aplicables a quienes tengan autorización pero incumplan condiciones. Esto refleja la importancia de la regulación ambiental.

infraccionesnormasambientales
Art.
307

Artículo 307. Extracción de aguas sin regulación

Las sanciones se aplican a quienes extraigan aguas sin seguir las reglas establecidas. Esto es crucial para la gestión sostenible de recursos hídricos.

extracciónaguassostenibilidad
Art.
308

Artículo 308. Afectación grave por contaminación

La afectación grave a recursos hídricos o al medio ambiente por contaminación conlleva penas severas. Esto busca proteger el entorno y la salud pública.

afectacióncontaminaciónpenal
Art.
309

Artículo 309. Imprudencia y sanciones

El articulo 309 establece las sanciones por imprudencia temeraria o negligencia que causen afectaciones graves. Las penas varían según las circunstancias del hecho, pudiendo llegar a presidio o reclusión menor.

imprudenciasancionesnegligencia
Art.
310

Artículo 310. Afectaciones ambientales graves

El articulo 310 sanciona a quienes afecten gravemente componentes ambientales en áreas protegidas. Las penas incluyen presidio o reclusión mayor, especialmente si se actúa sin evaluación de impacto ambiental.

medio ambientesancionesreserva natural
Art.
310 bis

Artículo 310 bis. Definicion de afectacion grave

El articulo 310 bis define lo que se considera una afectación grave a componentes ambientales, incluyendo criterios como irreparabilidad y riesgo a la salud. Esta definición es clave para la aplicación de sanciones.

definicionafectacionmedio ambiente
Art.
310 ter

Artículo 310 ter. Multas adicionales

El articulo 310 ter establece multas que se suman a las penas de prisión por afectaciones ambientales. Las multas varían según la gravedad de la pena impuesta.

multassancionesmedio ambiente
Art.
311

Artículo 311. Multas por exceso de emisiones

El articulo 311 establece que las multas por exceso de emisiones son menores si se cumplen ciertas condiciones, como la diligencia en la restauración de emisiones. Esto permite cierta flexibilidad en la sanción.

multasemisionesdiligencia
Art.
311 bis

Artículo 311 bis. Prohibiciones de ingreso

El articulo 311 bis impone la prohibición perpetua de ingresar a áreas afectadas como pena accesoria. Esta medida busca proteger el medio ambiente de futuros daños.

prohibicionesmedio ambientesanciones
Art.
311 quáter

Artículo 311 quáter. Penas por usurpación

El articulo 311 quáter establece que las penas por atentados ambientales no excluyen las que correspondan por usurpación. Esto refuerza la gravedad de los delitos ambientales.

usurpacionmedio ambientesanciones
Art.
311 quinquies

Artículo 311 quinquies. Responsabilidad de personas juridicas

El articulo 311 quinquies establece que las personas jurídicas son responsables por los actos de sus representantes en delitos ambientales. Esto amplía la responsabilidad legal.

responsabilidadpersonas juridicasmedio ambiente
Art.
311 sexies

Artículo 311 sexies. Validez de autorizaciones

El articulo 311 sexies determina que las autorizaciones son válidas aunque se declaren inválidas posteriormente, salvo en casos de engaño. Esto afecta la responsabilidad en delitos ambientales.

autorizacionesresponsabilidadmedio ambiente
Art.
311 ter

Artículo 311 ter. Atenuantes por reparación de daño

El articulo 311 ter permite atenuar penas si el infractor repara el daño ambiental causado. Esto fomenta la responsabilidad y la restauración del medio ambiente.

atenuantesreparacionmedio ambiente
Art.
312

Artículo 312. Articulo eliminado

El articulo 312 ha sido eliminado, lo que puede indicar cambios en la legislación. Es importante estar al tanto de las modificaciones legales.

eliminacioncambioslegislacion
Art.
313

Artículo 313. Elaboracion de sustancias nocivas

El articulo 313 sanciona la elaboración y tráfico de sustancias nocivas sin autorización. Las penas incluyen reclusión y multas.

sustancias nocivassancionestrafico
Art.
313 A

Artículo 313 A. Ejercicio ilegal de profesiones

El articulo 313 A penaliza el ejercicio de profesiones sin la debida autorización. Las penas incluyen presidio y multas, protegiendo la salud pública.

profesionessancionessalud
Art.
313 B

Artículo 313 B. Fraude en servicios de salud

El articulo 313 B sanciona a profesionales de la salud que ofrezcan curaciones fraudulentas. Las penas incluyen presidio y multas, protegiendo la integridad del público.

fraudesaludsanciones
Art.
313 C

Artículo 313 C. Consecuencias adicionales de delitos

El articulo 313 C establece que las penas por delitos de salud se suman a otras consecuencias penales. Esto refuerza la gravedad de tales delitos.

consecuenciasdelitossalud
Art.
313 D

Artículo 313 D. Sustancias medicinales adulteradas

Este articulo establece penas para quienes fabriquen o vendan sustancias medicinales deterioradas o adulteradas que puedan ser peligrosas para la salud. Las sanciones incluyen presidio y multas significativas, especialmente si la actividad es clandestina.

sustancias medicinalesadulteracionsalud
Art.
314

Artículo 314. Expendio de sustancias peligrosas

Este articulo penaliza la venta de sustancias peligrosas para la salud que no cumplan con las regulaciones establecidas. Las penas varían según la gravedad de la infracción.

sustancias peligrosassaludpenas
Art.
315

Artículo 315. Envenenamiento de alimentos

Se penaliza el envenenamiento o adulteración de alimentos y bebidas destinados al consumo público, con penas severas si se causa daño grave o muerte. La clandestinidad en la venta agrava la situación.

envenenamientoalimentossalud
Art.
316

Artículo 316. Diseminación de gérmenes patógenos

Este articulo castiga la diseminación intencionada de gérmenes patógenos con penas de presidio y multas. La intención de causar enfermedad es un factor clave en la penalización.

gérmenessaludpenas
Art.
317

Artículo 317. Consecuencias de delitos sanitarios

Las penas se incrementan si los delitos de salud resultan en muerte o enfermedad grave. Esto incluye un aumento en las multas y penas de prisión.

consecuenciasdelitos sanitariospenas
Art.
318

Artículo 318. Infracciones en salud pública

Este articulo sanciona a quienes pongan en peligro la salud pública durante catástrofes o epidemias, con penas que incluyen presidio y multas. La convocatoria a eventos prohibidos es una agravante.

salud publicainfraccionescatástrofes
Art.
318 bis

Artículo 318 bis. Riesgo de propagación en pandemia

Se penaliza la generación de riesgo de propagación de agentes patológicos durante pandemias, con penas de presidio y multas. La infracción de órdenes sanitarias es clave para la sanción.

pandemiasaludpropagación
Art.
318 ter

Artículo 318 ter. Ordenar trabajo en cuarentena

Este articulo castiga a quienes ordenen a trabajadores en cuarentena presentarse a laborar, con penas de presidio y multas. La responsabilidad recae en el empleador.

cuarentenatrabajosalud
Art.
319

Artículo 319. Artículo eliminado

Este artículo ha sido eliminado del Código Penal y ya no tiene validez. No se aplican sanciones ni regulaciones bajo este artículo.

eliminadocodigo penal
Art.
319 A

Artículo 319 A. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no es aplicable. No se deben considerar sus disposiciones para ningún procedimiento legal.

derogadocodigo penal
Art.
319 B

Artículo 319 B. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efectos legales. No se aplican sanciones ni regulaciones bajo este artículo.

derogadocodigo penal
Art.
319 C

Artículo 319 C. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y carece de validez. No se deben considerar sus disposiciones en ningún contexto legal.

derogadocodigo penal
Art.
319 D

Artículo 319 D. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene validez legal. Sus disposiciones no son aplicables en ningún caso.

derogadocodigo penal
Art.
319 E

Artículo 319 E. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efectos legales. No se deben considerar sus disposiciones para ningún procedimiento legal.

derogadocodigo penal
Art.
319 F

Artículo 319 F. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y carece de validez. No se aplican sanciones ni regulaciones bajo este artículo.

derogadocodigo penal
Art.
319 G

Artículo 319 G. Artículo derogado

El artículo 319 G ha sido derogado, por lo que no tiene validez legal en la actualidad. Esto implica que cualquier referencia a este artículo en procedimientos legales carece de fundamento.

derogacioncodigo penalnormativa
Art.
320

Artículo 320. Inhumaciones irregulares

El artículo 320 establece sanciones para quienes realicen inhumaciones en contravención de las leyes y reglamentos. Las penas incluyen reclusión menor y multas, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

inhumacionsancionesmultas
Art.
321

Artículo 321. Artículo derogado

El artículo 321 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene aplicación legal. Cualquier referencia a este artículo es inválida.

derogacioncodigo penalnormativa
Art.
322

Artículo 322. Exhumaciones irregulares

El artículo 322 sanciona a quienes exhuman o trasladan restos humanos infringiendo reglamentos de sanidad. Las penas incluyen reclusión menor y multas.

exhumacionsancionessanidad
Art.
322 BIS

Artículo 322 BIS. Ultraje de cadáver

Este artículo establece penas para quienes ultrajan la memoria de los muertos mediante exhumaciones o manipulaciones indebidas. Las sanciones incluyen reclusión menor.

ultrajecadaversanciones
Art.
322 TER

Artículo 322 TER. Ultraje de sepultura

El artículo 322 ter sanciona la profanación de sepulturas en menosprecio de la memoria de los fallecidos. Las penas son de reclusión menor.

ultrajesepulturasanciones
Art.
323

Artículo 323. Destrucción de vías férreas

Este artículo penaliza la destrucción o descomposición de vías férreas, así como la colocación de obstáculos que puedan causar descarrilamientos. Las penas son de presidio menor.

vias ferreassancionesdestruccion
Art.
324

Artículo 324. Descarrilamientos

El artículo 324 establece penas más severas si la destrucción de vías férreas resulta en descarrilamientos. Las sanciones son de presidio menor en grados medio a máximo.

descarrilamientosancionesvias ferreas
Art.
325

Artículo 325. Lesiones por accidentes ferroviarios

Este artículo establece que si un accidente ferroviario causa lesiones, se aplicarán penas según el daño causado. Las sanciones pueden ser mayores que las del artículo anterior.

accidenteslesionessanciones
Art.
326

Artículo 326. Muerte por accidentes ferroviarios

El artículo 326 establece que si un accidente ferroviario causa la muerte, se aplicarán penas equivalentes al homicidio voluntario. Las sanciones son severas.

muerteaccidentessanciones
Art.
327

Artículo 327. Responsabilidad por daños

Este artículo establece que los responsables de accidentes ferroviarios deben reparar los daños causados a la empresa y a particulares. La responsabilidad es amplia.

responsabilidaddañosferrocarril
Art.
328

Artículo 328. Amenazas de delitos ferroviarios

El artículo 328 penaliza las amenazas de cometer delitos relacionados con las vías férreas. Las sanciones incluyen reclusión menor o multas.

amenazasdelitossanciones
Art.
329

Artículo 329. Accidentes por imprudencia

Este artículo sanciona a quienes causen accidentes ferroviarios por imprudencia o inobservancia de reglamentos. Las penas son de reclusión menor y multas.

imprudenciaaccidentessanciones
Art.
330

Artículo 330. Abandono de puesto

El artículo 330 establece sanciones para maquinistas o conductores que abandonen su puesto o se embriaguen durante el servicio. Las penas varían según las consecuencias.

abandonar puestoembriaguezsanciones
Art.
331

Artículo 331. Abandono intencional

Este artículo establece penas más severas para maquinistas que abandonen su puesto intencionalmente para causar daño. Las sanciones son más graves que las de otros artículos.

abandonar puestodañosanciones
Art.
332

Artículo 332. Abandono de cargo en el camino

Este articulo establece las penas para empleados del servicio del camino que abandonen su cargo o lo ejerzan mal, poniendo en peligro la seguridad del tráfico. La responsabilidad recae en aquellos que tienen un deber específico en la seguridad vial.

empleadoscaminoseguridad
Art.
333

Artículo 333. Interrupción imprudente del servicio telegráfico

El articulo penaliza a quienes, por imprudencia, causen daños a líneas telegráficas, con multas que oscilan entre seis y diez unidades tributarias mensuales. Esto incluye romper postes o alambres de líneas telegráficas en construcción.

imprudenciatelegráficodaños
Art.
334

Artículo 334. Interrupción intencional del servicio telegráfico

Este articulo establece penas de presidio menor y multas para quienes interrumpan intencionalmente el servicio telegráfico o causen daños a líneas en construcción. La intención detrás del acto agrava la sanción.

intencionaltelegráficodaños
Art.
335

Artículo 335. Daños en situaciones de calamidad pública

El articulo castiga a quienes causen daños a líneas telegráficas durante motines o calamidades públicas, con penas de presidio menor y multas. La protección de la comunicación es esencial en estos contextos.

motíncalamidadtelegráfico
Art.
336

Artículo 336. Indemnización por daños causados

Este articulo establece que los autores de daños a líneas telegráficas deben indemnizar los costos de reparación. La responsabilidad económica recae sobre quienes causan el daño.

indemnizacióndañostelegráfico
Art.
337

Artículo 337. Divulgación indebida de mensajes

El articulo penaliza a los empleados telegráficos que divulguen mensajes sin autorización, imponiendo multas y la obligación de indemnizar daños. La confidencialidad es crucial en las comunicaciones.

divulgaciónmensajesmultas
Art.
338

Artículo 338. Obstrucción a la autoridad

Este articulo castiga a los empleados que maliciosamente frustren órdenes de aprehensión o diligencias judiciales, con penas de reclusión menor. La obstrucción a la justicia es un delito grave.

obstrucciónautoridadpenas
Art.
339

Artículo 339. Prohibiciones durante motines

El articulo prohíbe a las oficinas telegráficas transmitir información que favorezca el desorden durante motines, con penas de reclusión y multas. La responsabilidad recae en quienes manejan la información.

motínprohibicionestelegráfico
Art.
340

Artículo 340. Reincidencia en infracciones telegráficas

Este articulo permite a la autoridad prohibir el uso del telégrafo en caso de reincidencia en infracciones durante situaciones extraordinarias. La supervisión se intensifica en contextos de crisis.

reincidenciainfraccionestelegráfico
Art.
341

Artículo 341. Intercepción de correspondencia

El articulo castiga a quienes intercepten o detengan correspondencia pública, con penas que varían según el uso de violencia. La protección de la correspondencia es fundamental para la confianza pública.

intercepcióncorrespondenciapenas
Art.
342

Artículo 342. Causar aborto maliciosamente

Este articulo establece penas severas para quienes causen un aborto de manera violenta o sin consentimiento, diferenciando grados de pena según la gravedad del acto. La protección de la vida es un principio clave.

abortopenasviolencia
Art.
343

Artículo 343. Aborto por violencia

El articulo castiga a quienes causen un aborto mediante violencia, incluso sin intención, con penas de presidio menor. La responsabilidad recae en el acto violento independientemente de la intención.

abortoviolenciapenas
Art.
344

Artículo 344. Aborto fuera de la ley

Este articulo castiga a las mujeres que causen su aborto fuera de los casos permitidos, con penas que varían según las circunstancias. La ley busca proteger la vida y regular la conducta.

abortomujerespenas
Art.
345

Artículo 345. Aborto por facultativos

El articulo establece penas para los profesionales de la salud que causen o cooperen en un aborto, aumentando las penas en un grado si abusan de su oficio. La ética profesional es fundamental.

abortofacultativospenas
Art.
346

Artículo 346. Abandono de niños

Este articulo castiga el abandono de niños menores de siete años en lugares no solitarios, con penas de presidio menor. La protección de la infancia es una prioridad legal.

abandononiñospenas
Art.
347

Artículo 347. Abandono de niños por padres

El abandono de un niño por parte de sus padres o cuidadores puede llevar a penas de presidio menor, dependiendo de la proximidad a una casa de expósitos. La gravedad de la pena varía según la distancia y las circunstancias del abandono.

abandononiñospenas
Art.
348

Artículo 348. Abandono con consecuencias graves

Si el abandono de un niño resulta en lesiones graves o muerte, la pena se incrementa considerablemente, especialmente si el autor es un familiar. Este artículo establece sanciones severas para proteger a los menores.

abandonolesionesmuerte
Art.
349

Artículo 349. Abandono en lugar solitario

El abandono de un niño menor de diez años en un lugar solitario conlleva penas de presidio menor. Este artículo busca proteger a los menores de situaciones de riesgo y abandono.

abandononiñospenas
Art.
350

Artículo 350. Pena por abandono familiar

La pena por abandono de un niño por un familiar directo se agrava, estableciendo presidio mayor en su grado mínimo. Este artículo enfatiza la responsabilidad de los familiares en el cuidado de los menores.

abandonofamiliapenas
Art.
351

Artículo 351. Abandono con lesiones o muerte

Si el abandono en un lugar solitario causa lesiones graves o la muerte del niño, las penas se agravan considerablemente. Este artículo busca disuadir el abandono irresponsable.

abandonolesionesmuerte
Art.
352

Artículo 352. Abandono de cónyuge o ascendientes

El abandono de un cónyuge o familiar enfermo que resulte en lesiones graves o muerte se castiga con presidio mayor. Este artículo protege a los vulnerables en la familia.

abandonofamiliaenfermedad
Art.
353

Artículo 353. Suplantación de parto

La suposición de parto y la sustitución de un niño son delitos penados con presidio menor y multas. Este artículo busca proteger la identidad y derechos de los menores.

suplantacionpartoniños
Art.
354

Artículo 354. Usurpación de estado civil

Usurpar el estado civil de otra persona se castiga con presidio menor y multas. Este artículo protege la identidad legal de los individuos.

usurpacionestado civilpenas
Art.
355

Artículo 355. No presentación de menor

El encargado de un menor que no lo presente a sus padres o autoridad, sin justificación, será penalizado. Este artículo busca garantizar la protección de los menores.

menorpresentacionpenas
Art.
356

Artículo 356. Entrega indebida de menor

Entregar a un menor sin la anuencia adecuada puede resultar en penas de reclusión y multas. Este artículo protege el bienestar de los menores en situaciones de custodia.

menorentregapenas
Art.
357

Artículo 357. Inducción al abandono

Inducir a un menor a abandonar su hogar se castiga con reclusión y multas. Este artículo busca proteger a los menores de influencias negativas.

induccionabandonomenor
Art.
358

Artículo 358. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las disposiciones anteriores han sido modificadas o eliminadas.

derogadoleyvalidez
Art.
359

Artículo 359. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las disposiciones anteriores han sido modificadas o eliminadas.

derogadoleyvalidez
Art.
360

Artículo 360. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las disposiciones anteriores han sido modificadas o eliminadas.

derogadoleyvalidez
Art.
361

Artículo 361. Castigo por violación

La violación se castiga con presidio mayor, dependiendo de las circunstancias del delito. Este artículo establece penas severas para proteger a las víctimas.

violacionpenasvictimas
Art.
362

Artículo 362. Acceso carnal a menores de 14 años

El acceso carnal a una persona menor de catorce años es un delito grave que se castiga con presidio mayor. Este artículo establece una pena severa sin considerar circunstancias atenuantes.

delitos sexualesmenores de edadpresidio mayor
Art.
363

Artículo 363. Acceso carnal a menores mayores de 14 años

El acceso carnal a personas menores de edad pero mayores de catorce años se castiga con presidio menor a mayor, dependiendo de las circunstancias del caso. Se consideran factores como la relación de dependencia o el abuso de la inexperiencia de la víctima.

delitos sexualesmenores de edadpresidio menor
Art.
364

Artículo 364. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación puede reflejar cambios en la legislación penal.

derogadocambio legislativo
Art.
365

Artículo 365. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que indica una modificación en la legislación penal. No tiene aplicación en la actualidad.

derogadocambio legislativo
Art.
365 BIS

Artículo 365 BIS. Introducción de objetos en actos sexuales

Se castiga la introducción de objetos en actos sexuales con penas que varían según la edad de la víctima y las circunstancias del caso. Las penas son más severas si la víctima es menor de catorce años.

delitos sexualesmenores de edadpresidio mayor
Art.
366

Artículo 366. Abuso sexual sin acceso carnal

El abuso sexual que no incluye acceso carnal se castiga con presidio menor, dependiendo de las circunstancias. Se considera la edad de la víctima y la naturaleza del abuso.

delitos sexualesabusopresidio menor
Art.
366 BIS

Artículo 366 BIS. Acciones sexuales con menores de 14 años

Las acciones sexuales distintas del acceso carnal con menores de catorce años son castigadas con presidio menor a mayor. Esto incluye cualquier tipo de contacto sexual.

delitos sexualesmenores de edadpresidio menor
Art.
366 QUÁTER

Artículo 366 QUÁTER. Acciones de significación sexual ante menores

Realizar acciones de significación sexual ante menores de catorce años se castiga con presidio menor. Esto incluye la exhibición de material pornográfico.

delitos sexualesmenores de edadpresidio menor
Art.
366 QUINQUIES

Artículo 366 QUINQUIES. Articulo Derogado

El articulo 366 quinquies ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar la interpretación y aplicación de normas relacionadas en el contexto penal.

derogacioncodigo penalnormativa
Art.
366 TER

Artículo 366 TER. Definición de acción sexual

Se define acción sexual como cualquier acto de significación sexual que involucre contacto corporal. Esta definición es clave para la aplicación de otros artículos relacionados.

definiciónacción sexualdelitos sexuales
Art.
367

Artículo 367. Explotación sexual de menores

Promover o facilitar la explotación sexual de menores de dieciocho años se castiga con presidio mayor. La pena aumenta si hay dependencia personal o económica.

explotación sexualmenores de edadpresidio mayor
Art.
367 BIS

Artículo 367 BIS. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene validez legal en la actualidad. Su eliminación puede reflejar cambios en la legislación penal.

derogadocambio legislativo
Art.
367 OCTIES

Artículo 367 OCTIES. Reincidencia en delitos extranjeros

Este articulo establece que las sentencias firmes en el extranjero se considerarán para determinar la reincidencia en ciertos delitos. Esto amplía el alcance de la ley a nivel internacional.

reincidenciadelitos internacionalessentencias
Art.
367 QUÁTER

Artículo 367 QUÁTER. Material pornográfico con menores

Comercializar o exhibir material pornográfico con menores de dieciocho años se castiga con presidio menor. Esto incluye la producción y distribución de dicho material.

pornografíamenores de edadpresidio menor
Art.
367 QUINQUIES

Artículo 367 QUINQUIES. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene aplicación legal. Su eliminación puede reflejar cambios en la legislación penal.

derogadocambio legislativo
Art.
367 SEPTIES

Artículo 367 SEPTIES. Sanciones por transmisión de imágenes

Se sanciona con presidio menor a quien use dispositivos técnicos para transmitir imágenes o sonidos de acciones sexuales de menores de 18 años. Esto protege a los menores de abusos y explotación sexual.

menoresdelitos sexualessanciones
Art.
367 SEXIES

Artículo 367 SEXIES. Circunstancias agravantes en delitos

Este articulo establece que en ciertos delitos, el ánimo de lucro y la entrega de dinero o especies se considerarán como una sola circunstancia agravante si el delito tiene una pena igual o mayor. Esto implica una consideración más severa en la valoración de los delitos relacionados.

delitoscircunstancias agravantespena
Art.
367 TER

Artículo 367 TER. Retribución por acciones sexuales con menores

Obtener acciones sexuales de menores a cambio de retribución se castiga con presidio menor. Esto incluye cualquier tipo de compensación hacia la víctima o un tercero.

delitos sexualesmenores de edadpresidio menor
Art.
368

Artículo 368. Penas para autoridades y educadores

Se imponen penas más severas a autoridades y educadores que cometan delitos contra menores en el ejercicio de sus funciones. Esto busca proteger a los más vulnerables en contextos de confianza.

autoridadeseducadoresmenores
Art.
368 BIS

Artículo 368 BIS. Circunstancias agravantes adicionales

Se establecen circunstancias agravantes para ciertos delitos, incluyendo la participación de múltiples autores. Esto puede aumentar las penas impuestas.

circunstancias agravantesdelitospenas
Art.
368 TER

Artículo 368 TER. Clausura de establecimientos

Se permite la clausura de establecimientos donde se cometan ciertos delitos, ya sea de forma temporal o definitiva. Esto busca desincentivar la comisión de delitos en estos lugares.

clausuraestablecimientosdelitos
Art.
369

Artículo 369. Denuncia de delitos

Establece que no se puede proceder por ciertos delitos sin denuncia previa de la persona ofendida o su representante. Esto garantiza que las víctimas tengan voz en el proceso judicial.

denunciadelitosproceso judicial
Art.
369 BIS

Artículo 369 BIS. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar la interpretación de otros artículos relacionados.

derogadolegislacióncambio legal
Art.
369 QUÁTER

Artículo 369 QUÁTER. Artículo suprimido

Este artículo ha sido suprimido, lo que significa que ya no forma parte de la legislación vigente. Esto puede cambiar la forma en que se interpretan otros artículos.

suprimidolegislacióncambio legal
Art.
369 QUINQUIES

Artículo 369 QUINQUIES. Delitos de acción pública

Establece que ciertos delitos contra menores son de acción pública previa instancia particular, lo que permite que se actúe de oficio en algunos casos. Esto fortalece la protección de los menores.

acción públicamenoresdelitos
Art.
369 TER

Artículo 369 TER. Intercepción de telecomunicaciones

Permite la interceptación de telecomunicaciones en investigaciones de delitos específicos, garantizando la protección de la privacidad bajo ciertas condiciones. Esto es crucial para la efectividad de las investigaciones.

intercepcióntelecomunicacionesinvestigación
Art.
370

Artículo 370. Indemnización y alimentos

Los condenados por ciertos delitos deben indemnizar a las víctimas y proporcionar alimentos si corresponde. Esto busca garantizar el bienestar de las víctimas.

indemnizaciónalimentosdelitos
Art.
370 BIS

Artículo 370 BIS. Privación de patria potestad

Los condenados por delitos contra menores perderán la patria potestad y otros derechos relacionados. Esto busca proteger a los menores de posibles abusos futuros.

patria potestadmenoresderechos
Art.
371

Artículo 371. Responsabilidad de cómplices

Establece que quienes colaboren en la comisión de delitos contra menores serán penados como autores. Esto busca desincentivar la complicidad en delitos graves.

cómplicesmenoresresponsabilidad
Art.
372

Artículo 372. Vigilancia y derechos restringidos

Los condenados por delitos contra menores estarán sujetos a vigilancia y restricciones en el ejercicio de ciertos derechos. Esto busca proteger a la sociedad y a los menores.

vigilanciaderechosmenores
Art.
372 BIS

Artículo 372 BIS. Homicidio en violacion

Este articulo establece penas severas para quienes cometen homicidio durante una violacion, incluyendo el femicidio. Se contempla el presidio perpetuo como castigo principal.

homicidioviolacionfemicidio
Art.
372 TER

Artículo 372 TER. Medidas de proteccion a victimas

El articulo permite al juez implementar medidas de proteccion para victimas de delitos sexuales en cualquier etapa del proceso. Esto incluye restricciones al imputado para salvaguardar a la victima y su familia.

proteccionvictimasdelitos sexuales
Art.
373

Artículo 373. Ofensas al pudor

Este articulo penaliza a quienes ofenden el pudor o buenas costumbres con actos de escandalo. Las penas varian de reclusion menor en grados minimo a medio.

pudorbuenas costumbresofensas
Art.
374

Artículo 374. Distribucion de material contrario a buenas costumbres

Se sanciona la venta o distribucion de material que atente contra las buenas costumbres, con penas de reclusion menor o multas. Esto incluye canciones y escritos.

materialbuenas costumbresdistribucion
Art.
374 BIS

Artículo 374 BIS. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. No se aplican sanciones ni disposiciones de este articulo.

derogadovalidezsanciones
Art.
374 TER

Artículo 374 TER. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. No se aplican sanciones ni disposiciones de este articulo.

derogadovalidezsanciones
Art.
375

Artículo 375. Incesto

Este articulo establece penas para quienes cometen incesto con familiares directos. La sancion es reclusion menor en grados minimo a medio.

incestopenasfamilia
Art.
376

Artículo 376. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. No se aplican sanciones ni disposiciones de este articulo.

derogadovalidezsanciones
Art.
377

Artículo 377. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. No se aplican sanciones ni disposiciones de este articulo.

derogadovalidezsanciones
Art.
378

Artículo 378. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. No se aplican sanciones ni disposiciones de este articulo.

derogadovalidezsanciones
Art.
379

Artículo 379. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. No se aplican sanciones ni disposiciones de este articulo.

derogadovalidezsanciones
Art.
380

Artículo 380. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. No se aplican sanciones ni disposiciones de este articulo.

derogadovalidezsanciones
Art.
381

Artículo 381. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. No se aplican sanciones ni disposiciones de este articulo.

derogadovalidezsanciones
Art.
382

Artículo 382. Matrimonio en estado de casado

Este articulo sanciona a quienes contraen matrimonio estando ya casados. La pena es reclusion menor en su grado maximo.

matrimoniocasadopenas
Art.
383

Artículo 383. Engano en matrimonio simulado

Este articulo penaliza a quienes engañan a una persona simulando la celebracion de matrimonio. Las penas varian de reclusion menor en grados medio a maximo.

enganomatrimoniopenas
Art.
384

Artículo 384. Intervencion indebida en matrimonio

El articulo 384 establece penas para quienes engañen o amenacen a funcionarios para celebrar matrimonios sin cumplir la ley. La pena varía según la gravedad de la intervención, siendo más severa si hay violencia.

matrimoniofuncionarioengaño
Art.
385

Artículo 385. Articulo derogado

El articulo 385 ha sido derogado, por lo que ya no tiene validez legal. Esto implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables.

derogadoleyvalidez
Art.
386

Artículo 386. Articulo derogado

El articulo 386 ha sido derogado, eliminando sus disposiciones legales. Esto implica que ya no se puede aplicar en ningún caso.

derogadoleyvalidez
Art.
387

Artículo 387. Articulo derogado

El articulo 387 ha sido derogado, lo que significa que sus normas ya no son aplicables. Esto puede tener implicaciones en la interpretación de la ley.

derogadoleyvalidez
Art.
388

Artículo 388. Sanciones por matrimonios prohibidos

El articulo 388 establece sanciones para oficiales civiles y ministros de culto que autoricen matrimonios prohibidos o sin formalidades. Las penas incluyen relegación y multas significativas.

matrimoniosancionesoficial civil
Art.
389

Artículo 389. Impedimento de inscripcion de matrimonio

El articulo 389 castiga a quienes impidan la inscripción de un matrimonio religioso autorizado, con penas de presidio menor o multas. Esto protege el derecho a la inscripción civil.

matrimonioinscripcionsanciones
Art.
390

Artículo 390. Pena por parricidio

El articulo 390 establece penas severas para quienes asesinen a un familiar directo, clasificando el delito como parricidio. Las penas pueden llegar a presidio perpetuo calificado.

parricidiohomicidiosanciones
Art.
390 BIS

Artículo 390 BIS. Homicidio de pareja

El articulo 390 bis establece penas para hombres que asesinan a sus parejas o exparejas, con sanciones severas que pueden llegar a presidio perpetuo. Este articulo aborda la violencia de género.

homicidioviolencia de generosanciones
Art.
390 QUÁTER

Artículo 390 QUÁTER. Circunstancias agravantes en femicidio

El articulo 390 quáter establece circunstancias que agravan la responsabilidad penal en casos de femicidio, como el embarazo de la víctima o la violencia habitual. Esto refuerza la protección de mujeres vulnerables.

femicidiocircunstancias agravantessanciones
Art.
390 QUINQUIES

Artículo 390 QUINQUIES. Atenuantes en femicidio

El articulo 390 quinquies establece que no se aplicarán atenuantes en casos de femicidio, asegurando penas más severas. Esto busca disuadir la violencia de género.

femicidioatenuantessanciones
Art.
390 TER

Artículo 390 TER. Homicidio por razon de genero

El articulo 390 ter sanciona el homicidio de mujeres por razones de género, estableciendo penas severas. Esto refleja un enfoque en la protección de los derechos de las mujeres.

homicidioviolencia de generosanciones
Art.
391

Artículo 391. Homicidio y sus penas

El articulo 391 detalla las penas para el homicidio, diferenciando según las circunstancias del crimen. Las penas varían desde presidio mayor hasta perpetuo.

homicidiopenassanciones
Art.
391 bis

Artículo 391 bis. Conspiracion para homicidio

El articulo 391 bis penaliza la conspiración para cometer homicidio calificado, estableciendo penas severas. Esto busca desincentivar la planificación de crímenes violentos.

homicidioconspiracionsanciones
Art.
392

Artículo 392. Homicidio en riña

El articulo 392 establece penas para homicidios ocurridos en riñas, imponiendo sanciones a quienes ejercen violencia. Esto busca responsabilizar a todos los involucrados.

homicidioriñasanciones
Art.
393

Artículo 393. Auxilio al suicidio

El articulo 393 castiga a quienes ayudan a otro a suicidarse, con penas que varían según el resultado. Esto aborda la responsabilidad en situaciones de suicidio asistido.

suicidioauxiliosanciones
Art.
394

Artículo 394. Infanticidio y penas

El infanticidio es el acto de matar a un hijo o descendiente dentro de las 48 horas posteriores al parto, penalizado con presidio mayor. Este delito es grave y se aplica a padres y ascendientes.

infanticidiopenasdelitos
Art.
395

Artículo 395. Castración y penas

La castración maliciosa es un delito que se castiga con presidio mayor. Este artículo establece la gravedad de la mutilación intencionada.

castracionpenasdelitos
Art.
396

Artículo 396. Mutilaciones y penas

Cualquier mutilación de un miembro importante se penaliza con presidio menor a mayor, dependiendo de la gravedad. Las mutilaciones de miembros menos importantes tienen penas menores.

mutilacionespenasdelitos
Art.
397

Artículo 397. Lesiones graves y penas

Las lesiones graves se castigan con presidio mayor o menor, dependiendo de la gravedad de las secuelas. Este artículo detalla las condiciones de las lesiones.

lesionespenasdelitos
Art.
398

Artículo 398. Lesiones por sustancias nocivas

Causar lesiones graves mediante sustancias nocivas se penaliza de manera similar a otras lesiones graves. Este artículo amplía la responsabilidad por daños intencionados.

lesionessustanciaspenas
Art.
399

Artículo 399. Lesiones menos graves

Las lesiones no graves se consideran menos graves y se castigan con penas menores o multas. Este artículo establece un marco para delitos menos severos.

lesionespenasdelitos
Art.
400

Artículo 400. Aumento de penas por circunstancias

Las penas por lesiones aumentan si las víctimas son grupos vulnerables o si se cometen en contextos específicos. Este artículo protege a personas en situaciones de riesgo.

aumento de penaslesionesvulnerables
Art.
401

Artículo 401. Lesiones a autoridades

Las lesiones a guardadores o autoridades se castigan con penas menores. Este artículo protege a quienes ejercen funciones públicas.

lesionesautoridadespenas
Art.
401 BIS

Artículo 401 BIS. Lesiones a profesionales de salud

Las lesiones a profesionales de salud o educación se sancionan con penas específicas, dependiendo de la gravedad. Este artículo protege a quienes cuidan de otros.

lesionessaludeducacion
Art.
402

Artículo 402. Lesiones en riñas

Las lesiones graves en riñas se sancionan con penas inferiores si no se conoce al autor. Este artículo regula la responsabilidad en conflictos grupales.

riñaslesionespenas
Art.
403

Artículo 403. Lesiones sin autores conocidos

Las lesiones menos graves sin autores conocidos se sancionan con penas menores. Este artículo establece un marco para la responsabilidad colectiva en riñas.

lesionesriñaspenas
Art.
403 BIS

Artículo 403 BIS. Maltrato a menores y discapacitados

El maltrato a menores o personas con discapacidad se sanciona con penas de prisión o multas. Este artículo protege a los más vulnerables.

maltratomenoresdiscapacidad
Art.
403 QUÁRTER

Artículo 403 QUÁRTER. Inhabilitación por delitos a vulnerables

Los delitos contra vulnerables pueden llevar a inhabilitación temporal o perpetua. Este artículo busca proteger a los grupos más expuestos.

inhabilitacionvulnerablesdelitos
Art.
403 QUINQUIES

Artículo 403 QUINQUIES. Registro de condenas

Las condenas por delitos a vulnerables deben inscribirse en el Registro General de Condenas. Este artículo asegura un seguimiento de las sanciones impuestas.

registrocondenasvulnerables
Art.
403 SEPTIES

Artículo 403 SEPTIES. Delitos de acción penal pública

Los delitos mencionados en este articulo son de acción penal pública, lo que significa que cualquier persona puede denunciar estos delitos. Esto amplía la responsabilidad social en la lucha contra el crimen.

accion penaldelitosdenuncias
Art.
403 SEXIES

Artículo 403 SEXIES. Penas accesorias para maltratadores

Este articulo establece penas accesorias como la asistencia a programas de rehabilitación y la prohibición de acercarse a la víctima. Estas medidas buscan prevenir la reincidencia y proteger a las víctimas de violencia.

maltratopenas accesoriasrehabilitacion
Art.
403 TER

Artículo 403 TER. Trato degradante a vulnerables

Someter a personas vulnerables a tratos degradantes se penaliza con presidio menor. Este artículo refuerza la protección de la dignidad humana.

trato degradantevulnerablespenas
Art.
404

Artículo 404. Provocación a duelo

La provocación a duelo se castiga con reclusión menor en su grado mínimo. Este artículo busca desincentivar la cultura del duelo y la violencia entre particulares.

dueloviolenciacastigo
Art.
405

Artículo 405. Desacreditar a alguien por duelo

El desacreditar públicamente a alguien por rehusar un duelo conlleva la misma pena que la provocación a duelo. Esto refuerza la idea de que la violencia no es una solución aceptable.

desacreditacionduelocastigo
Art.
406

Artículo 406. Muerte en duelo

El que mate en duelo enfrentará reclusión mayor en su grado mínimo, mientras que causar lesiones puede resultar en penas menores. Esto establece un marco legal para las consecuencias de los duelos.

homicidioduelopenas
Art.
407

Artículo 407. Incitación a duelo

Incitar a otro a provocar o aceptar un duelo conlleva penas similares a las del duelo mismo. Este artículo busca desincentivar la violencia y la cultura del duelo.

incitacionduelocastigo
Art.
408

Artículo 408. Padrinos de duelo

Los padrinos de un duelo que se lleve a cabo enfrentarán penas de reclusión menor, aumentando si el duelo fue concertado a muerte. Esto regula la participación de terceros en actos violentos.

padrinosduelopenas
Art.
409

Artículo 409. Penas generales por duelo

Se aplican penas generales en casos de homicidio y lesiones en duelos sin padrinos o por intereses pecuniarios. Esto establece un marco legal claro para las consecuencias de los duelos.

homicidiolesionesduelo
Art.
410

Artículo 410. Obligaciones tras homicidio o lesiones

El ofensor deberá proporcionar alimentos y cubrir gastos médicos a las víctimas o sus familias tras homicidios o lesiones. Esto establece una responsabilidad civil adicional.

homicidiolesionesobligaciones
Art.
411

Artículo 411. Definición de familia para alimentos

Se define familia como todas las personas con derecho a solicitar alimentos al ofendido. Esto amplía la responsabilidad del ofensor hacia más personas.

familiaalimentosresponsabilidad
Art.
411 BIS

Artículo 411 BIS. Tráfico de migrantes

El articulo 411 bis sanciona el tráfico de migrantes con penas de reclusión y multas. Las penas son más severas si se pone en peligro la vida o salud de los migrantes, especialmente si son menores de edad.

trafico de migrantespenasmigracion
Art.
411 OCTIES

Artículo 411 OCTIES. Investigaciones con agentes encubiertos

Este articulo permite el uso de agentes encubiertos y la interceptación de telecomunicaciones en investigaciones de delitos específicos. Se busca facilitar la obtención de pruebas.

investigacionagentes encubiertospruebas
Art.
411 QUÁTER

Artículo 411 QUÁTER. Explotación sexual

Este articulo castiga la captación y explotación sexual de personas mediante diversas formas de coerción. Las penas son más severas si la víctima es menor de edad.

explotacion sexualcoercionpenas
Art.
411 QUINQUIES

Artículo 411 QUINQUIES. Asociación para delinquir

Este articulo sanciona a quienes se asocian para cometer delitos relacionados con la explotación sexual. Se busca desarticular redes delictivas mediante penas específicas.

asociaciondelitosexplotacion
Art.
411 SEPTIES

Artículo 411 SEPTIES. Reincidencia en delitos

Este articulo establece que las sentencias firmes en el extranjero también cuentan para determinar la reincidencia en ciertos delitos. Esto amplía el alcance de la ley en casos internacionales.

reincidenciadelitossentencias
Art.
411 SEXIES

Artículo 411 SEXIES. Articulo Derogado

El articulo 411 sexies ha sido derogado, lo que significa que ya no es aplicable en el contexto legal actual. Esto puede simplificar la interpretación de otros artículos relacionados.

derogacioncodigo penalnormativa
Art.
411 TER

Artículo 411 TER. Prostitución y tráfico

Este articulo castiga a quienes promueven o facilitan la prostitución, tanto en el país como en el extranjero, con penas de reclusión y multas. Se busca desincentivar esta actividad delictiva.

prostituciontraficopenas
Art.
412

Artículo 412. Definición de calumnia

El articulo define la calumnia como la imputación falsa de un delito que puede ser perseguido de oficio. Esto establece las bases para la protección legal de la reputación de las personas.

calumniadelitosimputacion
Art.
413

Artículo 413. Sanciones por calumnia escrita

Este articulo establece las penas para la calumnia propagada por escrito y con publicidad, diferenciando entre crímenes y simples delitos. Las sanciones varían según la gravedad de la imputación.

calumniasancionespublicidad
Art.
414

Artículo 414. Sanciones por calumnia no publicada

El articulo detalla las penas para la calumnia que no se propaga con publicidad, estableciendo sanciones menores que las aplicables a la calumnia escrita. Esto refleja la gravedad de la difusión pública.

calumniasancionesdifusion
Art.
415

Artículo 415. Exención de pena por prueba

El acusado de calumnia puede quedar exento de pena si demuestra la veracidad de la imputación. Este articulo protege a quienes actúan de buena fe al informar sobre delitos.

calumniaexencionprueba
Art.
416

Artículo 416. Definición de injuria

Este articulo define la injuria como cualquier expresión o acción que deshonre o menosprecie a otra persona. Establece el marco para la protección de la dignidad personal.

injuriadefiniciondeshonra
Art.
417

Artículo 417. Injurias graves

Este articulo clasifica las injurias graves y establece criterios para su calificación. Incluye imputaciones de delitos y acciones que afectan la reputación de la persona agraviada.

injuriasgravescalificacion
Art.
418

Artículo 418. Sanciones por injurias graves

Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad son castigadas con penas de reclusión y multas. Este articulo establece un marco de sanciones para proteger la reputación de las personas.

injuriassancionespublicidad
Art.
419

Artículo 419. Sanciones por injurias leves

Este articulo establece las penas para las injurias leves, diferenciando entre las que se hacen por escrito y las que no. Las injurias leves se consideran faltas si no cumplen ciertos criterios.

injuriaslevessanciones
Art.
420

Artículo 420. Prueba de verdad en injurias

El acusado de injuria no puede presentar pruebas de la verdad de las imputaciones, excepto si se dirigen a empleados públicos sobre su desempeño. Esto limita la defensa en casos de injuria.

injuriaspruebaempleados publicos
Art.
421

Artículo 421. Formas de calumnia e injuria

Este articulo establece que la calumnia y la injuria pueden manifestarse no solo de manera directa, sino también a través de alegorías y caricaturas. Esto amplía el alcance de la ley.

calumniainjuriaalegorias
Art.
422

Artículo 422. Calumnia e injuria escritas

El articulo define cuándo se considera que la calumnia y la injuria se han hecho por escrito y con publicidad, estableciendo criterios claros para su aplicación legal. Esto incluye diversos medios de difusión.

calumniainjuriapublicidad
Art.
423

Artículo 423. Rehusar explicaciones en injuria

Este articulo establece que el acusado de calumnia o injuria que no ofrezca explicaciones satisfactorias será castigado como si hubiera cometido el delito de manera manifiesta. Esto enfatiza la carga de la prueba.

calumniainjuriaexplicaciones
Art.
424

Artículo 424. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado, por lo que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos para evitar confusiones.

derogadolegislacioncambios
Art.
425

Artículo 425. Calumnias en periodicos extranjeros

Este articulo establece la responsabilidad de quienes envían o publican calumnias en periódicos extranjeros desde el territorio nacional. Se pueden enfrentar acciones legales si se demuestra que hubo intención de propagar la injuria.

calumniasinjuriasperiódicos
Art.
426

Artículo 426. Calumnias en juicio

La calumnia o injuria que surja durante un juicio será juzgada por el tribunal correspondiente, permitiendo al ofendido presentar una acción penal posteriormente. Esto asegura que se tomen en cuenta las ofensas en el contexto judicial.

calumniasjuicioacción penal
Art.
427

Artículo 427. Injurias en documentos oficiales

Las expresiones calumniosas en documentos oficiales no destinados a la publicidad no pueden ser objeto de acusación penal. Esto protege a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

injuriasdocumentos oficialesprotección
Art.
428

Artículo 428. Perdón en calumnias e injurias

El condenado por calumnia o injuria puede ser perdonado por el acusador, aunque esto no afecta la multa si ya fue pagada. La reconciliación puede implicar la remisión tácita de la ofensa.

perdóncalumniasinjurias
Art.
429

Artículo 429. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y, por lo tanto, no tiene aplicación legal. Su eliminación puede indicar un cambio en la legislación sobre calumnias e injurias.

derogadolegislacióncalumnias
Art.
430

Artículo 430. Calumnias recíprocas

Se establecen reglas para el tratamiento de calumnias o injurias recíprocas, donde el tribunal compensará las penas si son de igual gravedad. Esto busca equilibrar las responsabilidades entre las partes.

calumniasinjuriasrecíprocas
Art.
431

Artículo 431. Prescripción de acciones

La acción de calumnia o injuria prescribe en un año desde que el ofendido tuvo conocimiento de la ofensa, con un límite de cinco años. Esto establece un marco temporal para la presentación de demandas.

prescripcióncalumniasinjurias
Art.
432

Artículo 432. Definición de robo

Se define el robo como la apropiación de cosa mueble ajena usando violencia o intimidación. En ausencia de estos elementos, se califica como hurto.

robohurtodefinición
Art.
433

Artículo 433. Robo con violencia

El robo con violencia o intimidación se castiga severamente, incluyendo penas de presidio perpetuo en casos de homicidio o violación. Esto refleja la gravedad del delito en el contexto social.

roboviolenciaintimidación
Art.
434

Artículo 434. Piratería

Los actos de piratería son castigados con penas de presidio mayor, reflejando la seriedad de este delito en el contexto marítimo y de seguridad internacional.

pirateríadelitospenas
Art.
435

Artículo 435. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene aplicación legal. Su eliminación puede ser parte de una actualización legislativa más amplia.

derogadolegislaciónpiratería
Art.
436

Artículo 436. Robo con violencia o intimidación

Se penalizan los robos ejecutados con violencia o intimidación, independientemente del valor de lo sustraído. Esto incluye diversas modalidades de robo, como el uso de sorpresas o distracciones.

roboviolenciaintimidación
Art.
437

Artículo 437. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y, por lo tanto, no tiene aplicación legal. Su eliminación puede indicar un cambio en la legislación sobre delitos relacionados con el robo.

derogadolegislaciónrobo
Art.
438

Artículo 438. Coacción para obtener provecho

Se castiga a quien constriña a otro con violencia o intimidación para obtener un beneficio patrimonial. Esto se equipara a las penas del robo, reflejando la seriedad del acto.

coacciónprovechoviolencia
Art.
439

Artículo 439. Definición de violencia e intimidación

Se definen los actos que constituyen violencia o intimidación en el contexto de la obtención de bienes. Esto incluye amenazas y métodos engañosos para forzar la entrega de propiedades.

violenciaintimidacióndefinición
Art.
440

Artículo 440. Robo con fuerza en lugar habitado

El articulo 440 establece las penas para el robo con fuerza en lugares habitados, incluyendo diversas formas de entrada. Se especifican las circunstancias que agravan el delito, como el uso de llaves falsas o el escalamiento.

robofuerzalugar habitado
Art.
441

Artículo 441. Artículo derogado

El articulo 441 ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Esto implica que las disposiciones que antes contenía ya no son aplicables.

derogado
Art.
442

Artículo 442. Robo en lugar no habitado

El articulo 442 establece las penas para el robo en lugares no habitados, especificando las circunstancias que agravan el delito. Se castiga con presidio menor en grados medio a máximo.

robolugar no habitadopenas
Art.
443

Artículo 443. Robo en bienes nacionales

El articulo 443 sanciona el robo de bienes nacionales y en vehículos motorizados, estableciendo penas específicas según las circunstancias del delito. Se considera agravante el uso de llaves falsas o la fractura de dispositivos de seguridad.

robobienes nacionalesvehículos
Art.
443 BIS

Artículo 443 BIS. Robo de cajeros automáticos

El articulo 443 bis establece penas para el robo de cajeros automáticos, considerando diversas formas de fuerza. Se especifican los medios que se consideran como fuerza para este tipo de robo.

robocajeros automáticosfuerza
Art.
444

Artículo 444. Tentativa de robo

El articulo 444 presume la tentativa de robo en caso de que se utilicen medios como forados o llaves falsas para ingresar a un lugar. Esto establece una base para la sanción incluso si el robo no se consumó.

tentativarobosanción
Art.
445

Artículo 445. Fabricación de llaves falsas

El articulo 445 castiga a quienes fabriquen o posean llaves falsas o instrumentos para cometer robos. La pena es de presidio menor en su grado mínimo.

llaves falsasrobosanción
Art.
446

Artículo 446. Castigo por hurto

El articulo 446 establece las penas por hurto, que varían según el valor de lo hurtado. Se especifican diferentes grados de pena y multas asociadas.

hurtopenasmultas
Art.
447

Artículo 447. Agravantes en el hurto

El articulo 447 permite aplicar penas más severas en casos de hurto cometidos por empleados o personas en confianza. Se especifican las circunstancias que agravan el delito.

hurtoagravantesempleados
Art.
447 BIS

Artículo 447 BIS. Hurto en servicios públicos

El articulo 447 bis castiga el hurto de cosas que forman parte de redes de servicios públicos. Se establecen penas específicas si hay interrupción del servicio.

hurtoservicios públicospenas
Art.
448

Artículo 448. No entrega de objetos hallados

El articulo 448 sanciona a quienes no entreguen objetos hallados que excedan un valor determinado. Se establecen penas y multas asociadas.

hallazgosanciónobjetos perdidos
Art.
448 BIS

Artículo 448 BIS. Abigeato

El articulo 448 bis define el abigeato y establece penas para el robo de ganado y otros animales. Se consideran agravantes ciertas acciones relacionadas con el ganado.

abigeatoganadopenas
Art.
448 OCTIES

Artículo 448 OCTIES. Responsabilidad en sustracción de madera

Se sancionará a quien no justifique la tenencia de madera, así como a quienes utilicen documentos falsos para su comercialización. Las penas pueden incluir presidio menor.

maderatenenciadocumentos falsos
Art.
448 QUÁTER

Artículo 448 QUÁTER. Justificación de tenencia de ganado

El articulo 448 quáter establece que se debe justificar la tenencia de animales para evitar sanciones. Se especifican los documentos necesarios para acreditar la propiedad.

ganadotenenciajustificación
Art.
448 QUINQUIES

Artículo 448 QUINQUIES. Apropiación de elementos de animales

El articulo 448 quinquies castiga la apropiación de elementos de animales ajenos, como plumas o lanas. Se establecen penas específicas para este delito.

apropriaciónanimalespenas
Art.
448 SEPTIES

Artículo 448 SEPTIES. Sustracción de madera

El robo de troncos o trozas de madera se sanciona con penas específicas, incluyendo multas si el valor excede ciertos límites. Además, se pueden aplicar técnicas especiales de investigación en casos organizados.

sustraccionmaderadelitos
Art.
448 SEXIES

Artículo 448 SEXIES. Comiso de bienes en abigeato

Los bienes utilizados en el delito de abigeato, como vehículos y herramientas, serán comisados. Esto se realiza durante el procedimiento, garantizando el derecho a la defensa establecido en el Código Procesal Penal.

abigeatocomisodelitos
Art.
448 TER

Artículo 448 TER. Aumento de pena en abigeato

El articulo 448 ter establece que las penas por abigeato pueden aumentarse en ciertas circunstancias. Se considera el valor de los animales sustraídos y otras agravantes.

abigeatoaumento de penaganado
Art.
449

Artículo 449. Determinación de penas

El tribunal determinará la pena de delitos específicos considerando las circunstancias atenuantes y agravantes, sin aplicar ciertas reglas generales. Esto permite una mayor flexibilidad en la imposición de penas.

penasdelitoscircunstancias
Art.
449 BIS

Artículo 449 BIS. Agravante por agrupación

Actuar en grupo para cometer delitos agrava la responsabilidad del imputado. Esta circunstancia es relevante para la imposición de penas más severas.

agravantedelitosagrupacion
Art.
449 QUÁTER

Artículo 449 QUÁTER. Saqueo y penas

Se aplicará una regla especial para los delitos que contribuyan al saqueo de establecimientos, aumentando la pena en caso de reincidencia. Esto se considera un delito grave.

saqueodelitospenas
Art.
449 ter

Artículo 449 ter. Aumento de pena en calamidad pública

Los delitos cometidos durante calamidades públicas o alteraciones del orden aumentan la pena privativa de libertad. Esto aplica tanto a acciones individuales como grupales.

calamidadorden publicoaumento de pena
Art.
450

Artículo 450. Delitos en grado de tentativa

Los delitos se consideran consumados desde el grado de tentativa, lo que implica que la intención de cometer el delito ya es sancionable.

tentativadelitossanciones
Art.
450 BIS

Artículo 450 BIS. Robo con violencia

En el robo con violencia, no se aplicará la atenuante de responsabilidad penal, lo que significa que las penas serán más severas.

roboviolenciaatenuantes
Art.
451

Artículo 451. Reiteración de hurtos

En casos de reiteración de hurtos, el tribunal impondrá penas más severas basadas en el valor total de los objetos sustraídos.

hurtosreiteracionpenas
Art.
452

Artículo 452. Reincidencia en robo

La reincidencia en delitos de robo o hurto puede llevar a penas adicionales, incluyendo vigilancia de la autoridad.

reincidenciarobohurto
Art.
453

Artículo 453. Circunstancias en delitos

Cuando se presentan varias circunstancias en un delito, se aplicará la pena más grave. Esto permite al tribunal aumentar la pena según el caso.

circunstanciasdelitospenas
Art.
454

Artículo 454. Presunción de autoría

Se presume autor del robo o hurto a quien se encuentre en posesión de la cosa sustraída, a menos que justifique su adquisición legítima.

presuncionautorrobo
Art.
455

Artículo 455. Valor de lo sustraído

Si no se puede probar el valor de lo sustraído, el tribunal realizará una regulación prudencial. Esto puede afectar la pena impuesta.

valorsustraidotribunal
Art.
455 BIS

Artículo 455 BIS. Robo de vehículo con infante

Si durante el robo de un vehículo hay un infante o persona incapaz dentro, la pena será mayor. Esto refleja la gravedad de poner en riesgo a personas vulnerables.

robovehiculoinfante
Art.
456

Artículo 456. Devolucion de cosas robadas

Este articulo establece que si un responsable de un robo devuelve voluntariamente la cosa hurtada antes de ser perseguido, se le aplicara una pena menor. Es una oportunidad para mitigar las consecuencias legales si se actua con prontitud.

robodevolucionpena
Art.
456 BIS A

Artículo 456 BIS A. Receptacion de bienes robados

Este articulo penaliza a quienes posean o comercialicen bienes robados, estableciendo penas severas dependiendo del valor de los objetos. La gravedad de la pena aumenta si se trata de vehículos o servicios públicos.

receptacionrobovehiculos
Art.
457

Artículo 457. Usurpacion de inmuebles

Este articulo castiga la ocupacion violenta o intimidatoria de inmuebles, estableciendo penas de presidio. La ley protege los derechos de los legítimos poseedores.

usurpacioninmueblespena
Art.
457 BIS

Artículo 457 BIS. Daños sin violencia en usurpacion

Este articulo establece penas para quienes usurpan inmuebles sin violencia, pero causando daños. Las sanciones varían según el monto del daño causado.

usurpaciondañospena
Art.
458

Artículo 458. Usurpacion sin daño

Este articulo penaliza la usurpacion de inmuebles sin violencia ni daño, con penas menores. Se consideran circunstancias atenuantes y agravantes para la imposicion de la pena.

usurpacionpenainmuebles
Art.
458 BIS

Artículo 458 BIS. Usurpacion en lugares habitados

Este articulo establece penas máximas para la usurpacion en lugares habitados o que obstaculicen servicios públicos. La gravedad de la ocupación se refleja en las sanciones.

usurpacionservicios publicospena
Art.
459

Artículo 459. Aprovechamiento ilegal de aguas

Este articulo castiga a quienes extraen aguas sin título legítimo, con penas que varían según la gravedad del acto. La ley protege los derechos sobre recursos hídricos.

aguaspenaderechos
Art.
460

Artículo 460. Delitos con violencia en aguas

Este articulo establece penas para delitos relacionados con el agua que se cometen con violencia. La gravedad de la violencia influye en la pena impuesta.

aguasviolenciapena
Art.
460 bis

Artículo 460 bis. Duplicación de Inscripción de Derechos

Se penaliza la duplicación de la inscripción de derechos en el Registro de Propiedad de Aguas, con penas de presidio y multas. Esto busca proteger la propiedad y el uso de recursos hídricos.

inscripcionpropiedadmultas
Art.
461

Artículo 461. Fraude en uso de aguas

Este articulo castiga a quienes usan aguas de manera fraudulenta, alterando dispositivos de control. Las penas son severas y buscan proteger los derechos de uso legítimos.

aguasfraudepena
Art.
462

Artículo 462. Alteracion de limites de propiedades

Este articulo penaliza la alteracion de límites de propiedades con fines de lucro. Las sanciones incluyen penas de presidio y multas.

propiedadeslimitespena
Art.
462 BIS

Artículo 462 BIS. Destruccion de limites sin autorizacion

Este articulo castiga la destruccion de límites de inmuebles sin autorización legal, con multas como sanción. La legalidad en la demarcación es crucial.

limitesinmueblespena
Art.
463

Artículo 463. Actos fraudulentos en liquidacion

Este articulo castiga a deudores que realicen actos fraudulentos que afecten su patrimonio antes de una liquidación. Las penas son severas y buscan proteger a los acreedores.

liquidacionfraudedeudores
Art.
463 BIS

Artículo 463 BIS. Favorecimiento de acreedores

Este articulo penaliza a deudores que favorezcan a ciertos acreedores en detrimento de otros durante procesos de liquidación. Las penas son severas y buscan garantizar la equidad.

liquidacionacreedorespena
Art.
463 QUÁTER

Artículo 463 QUÁTER. Responsabilidad en procedimientos concursales

Este articulo establece las sanciones para quienes administran negocios en procedimientos concursales y cometen actos u omisiones indebidas. La responsabilidad se extiende a quienes autorizan tales acciones, lo que puede acarrear graves consecuencias legales.

procedimientos concursalesresponsabilidadsanciones
Art.
463 TER

Artículo 463 TER. Informacion falsa en liquidacion

Este articulo castiga a deudores que proporcionen información falsa durante procesos de liquidación. La transparencia es clave para evitar sanciones severas.

liquidacioninformacionpena
Art.
464

Artículo 464. Sanciones a veedores y liquidadores

Se establece que los veedores o liquidadores que otorguen ventajas indebidas o cometan ciertos delitos enfrentan penas severas, incluyendo inhabilitación perpetua. Esto busca asegurar la transparencia en los procesos concursales.

veedoresliquidadoressanciones
Art.
464 BIS

Artículo 464 BIS. Uso indebido de calidad para cometer delitos

Este articulo penaliza a quienes se valen de personas no autorizadas para cometer delitos en procedimientos concursales. Se considera tanto al autor como a los cómplices en la acción delictiva.

delitosprocedimientos concursalescomplicidad
Art.
464 TER

Artículo 464 TER. Engaño en procedimientos concursales

Se sanciona a quienes engañen a deudores o liquidadores para que incurran en actos delictivos. Las penas son las mismas que las establecidas en artículos anteriores, buscando proteger la integridad de los procesos.

engañoprocedimientos concursalessanciones
Art.
465

Artículo 465. Instancia para persecución penal

La persecución de delitos en procedimientos concursales requiere una instancia particular de ciertos actores, como la Superintendencia de Insolvencia. Esto asegura que solo se actúe en casos justificados y documentados.

persecución penalprocedimientos concursalesinstancia
Art.
465 BIS

Artículo 465 BIS. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos para evitar confusiones.

derogadocambios legislativos
Art.
466

Artículo 466. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que ya no es aplicable. Mantenerse informado sobre las leyes vigentes es esencial para una correcta asesoría legal.

derogadocambios legislativos
Art.
467

Artículo 467. Defraudación mediante engaño

Se sanciona a quienes obtienen beneficios patrimoniales mediante engaños que causen perjuicio a otros. Las penas varían según el monto del perjuicio causado.

defraudaciónengañosanciones
Art.
468

Artículo 468. Defraudación con nombre fingido

Este artículo penaliza a quienes defraudan utilizando identidades falsas o manipulando sistemas informáticos. Las penas son severas y buscan proteger a las víctimas de fraudes.

defraudaciónidentidad falsasanciones
Art.
469

Artículo 469. Defraudaciones específicas

Se establecen penas severas para plateros, joyeros y otros comerciantes que cometan defraudaciones específicas en su actividad. Esto busca proteger la integridad del comercio.

defraudacióncomerciosanciones
Art.
470

Artículo 470. Apropiación indebida

Se sanciona a quienes se apropien de bienes que han recibido en depósito o administración. Las penas son severas y buscan proteger los derechos de los propietarios.

apropiación indebidasancionesderechos
Art.
470 BIS

Artículo 470 BIS. Engaño en transferencia de dominio

Se penaliza a quienes engañan a otros para celebrar contratos de transferencia de dominio sin tener la autoridad legítima. Esto busca proteger a las víctimas de fraudes patrimoniales.

engañotransferencia de dominiosanciones
Art.
471

Artículo 471. Sustracción de bienes

Se sanciona a quienes sustraen bienes de manera ilegítima, así como a quienes otorgan contratos simulados. Esto busca proteger la propiedad ajena.

sustraccióncontratos simuladossanciones
Art.
472

Artículo 472. Usura y sanciones

Se penaliza a quienes prestan dinero a intereses superiores a los permitidos por la ley, con penas que incluyen la expulsión del país para extranjeros. Esto busca regular el mercado financiero.

usurainteresessanciones
Art.
472 bis

Artículo 472 bis. Remuneración Desproporcionada

Se castiga el abuso de una situación de necesidad al pagar remuneraciones desproporcionadas. Esto protege a los trabajadores de explotación laboral.

remuneracionexplotaciontrabajadores
Art.
472 ter

Artículo 472 ter. Pena por perjuicio tributario

Este articulo establece que si un hecho causa un perjuicio que excede de ochenta mil unidades tributarias mensuales, se podrá imponer una pena mayor. Esto implica una mayor severidad en las sanciones en casos de defraudación significativa.

perjuicio tributariosancionespena mayor
Art.
473

Artículo 473. Defraudacion con engaño

El articulo tipifica la defraudación o perjuicio a otro mediante engaños no especificados en artículos anteriores, con penas de presidio o multa. Esto amplía el alcance de las acciones consideradas delictivas en materia tributaria.

defraudacionengañosanciones
Art.
474

Artículo 474. Incendio con consecuencias fatales

Este articulo establece penas severas para quienes incendien edificios o vehículos con personas dentro, resultando en muertes. La gravedad de la pena refleja la seriedad de este delito.

incendioconsecuencias fatalessanciones severas
Art.
475

Artículo 475. Incendio con lesiones

El articulo penaliza el incendio de vehículos o edificios con personas presentes, aunque no resulten muertas, con penas de presidio mayor. Esto resalta la responsabilidad en la prevención de incendios.

incendiolesionesresponsabilidad
Art.
476

Artículo 476. Incendio en lugares deshabitados

Este articulo castiga el incendio de edificios deshabitados o en poblados sin personas presentes, con penas de presidio mayor. La penalización busca disuadir la irresponsabilidad en el manejo del fuego.

incendioedificios deshabitadossanciones
Art.
477

Artículo 477. Incendio de objetos

Este articulo establece penas para el incendio de objetos no comprendidos en artículos anteriores, dependiendo del daño causado. Se busca penalizar adecuadamente según la magnitud del daño.

incendiodañossanciones
Art.
478

Artículo 478. Exenciones por incendio

El articulo establece que no se incurre en penas por incendios en chozas o cobertizos deshabitados, siempre que no haya peligro de propagación. Esto permite cierta flexibilidad en casos menores.

incendioexencionespropagación
Art.
479

Artículo 479. Comunicación de fuego

Este articulo establece que si el fuego se comunica a otros objetos, se aplicará la pena más grave. Esto resalta la responsabilidad del culpable en la propagación del incendio.

fuegocomunicaciónsanciones
Art.
480

Artículo 480. Estragos por sumersión

El articulo penaliza los estragos causados por sumersión, inundaciones o destrucción de infraestructuras. Esto incluye el uso de agentes destructivos potentes.

estragossumersióninundaciones
Art.
481

Artículo 481. Preparativos para incendios

Este articulo castiga a quienes sean aprehendidos con artefactos para causar incendios o estragos, con penas de presidio menor. Se busca prevenir la preparación de delitos.

preparativosincendiossanciones
Art.
482

Artículo 482. Incendio de bienes propios

El culpable de incendio no se eximirá de penas aunque queme sus propios bienes, salvo que se cumplan ciertas condiciones. Esto enfatiza la responsabilidad en el manejo del fuego.

incendiobienes propiosresponsabilidad
Art.
483

Artículo 483. Presunción de responsabilidad

Este articulo establece presunciones de responsabilidad para comerciantes en caso de incendios en sus establecimientos. Se busca evitar fraudes relacionados con seguros.

responsabilidadincendiosseguros
Art.
484

Artículo 484. Delito de daños

Este articulo tipifica el delito de daños en propiedad ajena, estableciendo penas para quienes causen perjuicios no especificados anteriormente. Se busca proteger la propiedad ajena.

dañospropiedad ajenasanciones
Art.
485

Artículo 485. Daños con agravantes

Este articulo establece penas para daños que excedan un monto específico, especialmente en contextos de venganza o afectación a la autoridad. Se busca disuadir actos delictivos graves.

dañosagravantessanciones
Art.
486

Artículo 486. Daños menores

Este articulo penaliza los daños cuyo importe no exceda de cuatro unidades tributarias mensuales, con penas menores. Se busca establecer un marco para delitos menos graves.

dañospenalizaciónsanciones menores
Art.
487

Artículo 487. Penalizacion de daños menores

Los daños no especificados en artículos previos serán sancionados con reclusión menor o multa. Esta norma no aplica a daños causados por ganado o faltas menores.

dañospenalizacionmultas
Art.
488

Artículo 488. Exclusiones de responsabilidad

Este artículo establece que ciertas acciones solo serán penadas si no constituyen un delito más grave. Se limita la aplicación de penas a situaciones específicas.

exclusionesresponsabilidaddelitos
Art.
489

Artículo 489. Exenciones entre parientes

Los parientes cercanos están exentos de responsabilidad criminal por ciertos delitos entre ellos. Sin embargo, hay excepciones importantes que deben considerarse.

exencionesparientesresponsabilidad
Art.
490

Artículo 490. Imprudencia temeraria

Se sanciona la imprudencia temeraria que cause daño como si fuera un crimen o simple delito. Las penas varían según la gravedad del hecho.

imprudenciatemeridadpenalizacion
Art.
491

Artículo 491. Responsabilidad de profesionales

Los profesionales de la salud y dueños de animales pueden ser penalizados por negligencia en su trabajo. Las penas son similares a las de la imprudencia temeraria.

negligenciaprofesionalessalud
Art.
492

Artículo 492. Infracciones y sanciones

Se imponen penas por imprudencia o negligencia que causen daño, incluyendo la suspensión de permisos de conducir. Las sanciones son más severas en caso de reincidencia.

infraccionesnegligenciasanciones
Art.
493

Artículo 493. Exclusiones de cuasidelitos

Las disposiciones de este párrafo no aplican a cuasidelitos que ya tienen penas específicas en el Código. Se busca evitar duplicidad en las sanciones.

cuasidelitosexclusionessanciones
Art.
494

Artículo 494. Multas por desordenes publicos

Este articulo establece multas y penas por causar desorden en espectáculos públicos y por acciones que afecten el orden público. Incluye diversas infracciones que pueden resultar en trabajo comunitario.

multasorden publicopenal
Art.
494 bis

Artículo 494 bis. Sanciones por hurto

Los autores de hurto serán castigados con prisión y multas, dependiendo del valor de lo hurtado. La reincidencia en hurto puede resultar en sanciones más severas.

hurtosancionespenal
Art.
494 TER

Artículo 494 TER. Acoso sexual

Este articulo tipifica el acoso sexual en espacios públicos y establece sanciones específicas. Se busca proteger a las víctimas de situaciones intimidatorias o humillantes.

acoso sexualsancionesproteccion
Art.
495

Artículo 495. Multas por infracciones menores

Este articulo establece multas para diversas infracciones menores que afectan el orden público y el respeto a la autoridad. Incluye acciones que van desde desobediencia hasta faltas de respeto.

infraccionesmultasorden publico
Art.
496

Artículo 496. Desobediencia a la autoridad

Se establecen multas para quienes desobedezcan órdenes de la autoridad en situaciones específicas. Esto incluye la negativa a ayudar en emergencias o a cumplir con regulaciones.

desobedienciaautoridadmultas
Art.
497

Artículo 497. Multas por ganado en heredad ajena

Los dueños de ganado que causen daños en propiedades ajenas serán multados por cada cabeza de ganado. Las multas varían según el tipo de ganado y el daño causado.

ganadodañosmultas
Art.
498

Artículo 498. Complices en faltas

Los cómplices en las faltas serán castigados con penas que no excedan la mitad de la sanción impuesta a los autores. Esto establece una responsabilidad compartida.

complicesfaltaspenal
Art.
499

Artículo 499. Comiso de bienes

Se establece el comiso de ciertos bienes relacionados con delitos, como armas y productos en mal estado. Esto busca prevenir el uso de bienes ilícitos.

comisobienesdelitos
Art.
500

Artículo 500. Comiso de instrumentos y efectos

El articulo 500 establece que el comiso de los instrumentos y efectos de las faltas se decretara por el tribunal de acuerdo a su criterio. Esto implica que la decisión sobre el comiso dependera de las circunstancias del caso.

comisofaltastribunal
Art.
501

Artículo 501. Limitaciones en ordenanzas municipales

El articulo 501 establece que las ordenanzas municipales no pueden imponer penas mayores a las especificadas en el Codigo Penal, salvo disposiciones especiales. Esto garantiza un marco de consistencia en la aplicacion de sanciones.

ordenanzas municipalespenasreglamentos

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