CP

Artículo 489. Exenciones entre parientes

Los parientes cercanos están exentos de responsabilidad criminal por ciertos delitos entre ellos. Sin embargo, hay excepciones importantes que deben considerarse.

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Texto Legal

ART. 489. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1.º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta. 2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral. 3.° Los parientes afines en toda la línea recta. 4.° Derogado. 5.° Los cónyuges. 6.° Los convivientes civiles. La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior. Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede influir en la forma en que se manejan los conflictos familiares, ya que limita la responsabilidad penal entre parientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 489 del CP?

Los parientes cercanos están exentos de responsabilidad criminal por ciertos delitos entre ellos. Sin embargo, hay excepciones importantes que deben considerarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 489 de la CP?

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