El articulo 37 establece que todas las penas de crimen son aflictivas, mientras que las penas de simples delitos son aflictivas solo en ciertos casos. Esto implica que las penas más severas tienen consecuencias legales más graves.
ART. 37. Para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo determina la gravedad de las penas que pueden imponerse, lo que afecta directamente la estrategia de defensa en un juicio penal. Ignorar su clasificación puede resultar en una defensa inadecuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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