Se castiga la captura y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, con penas de presidio. Esto busca proteger la dignidad de las personas.
ART. 161-C. Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La captura y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento puede resultar en penas severas. Las empresas deben educar a sus empleados sobre la importancia del consentimiento en todas las interacciones.
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