CP

Artículo 161 D. Exhibición de registros íntimos

Este articulo sanciona la exhibición de registros íntimos sin autorización, estableciendo penas de prisión y multas. Se protege la privacidad de las personas involucradas.

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Texto Legal

ART. 161-D. El que sin autorización expresa exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de como haya sido obtenido, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. En caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exhibir registros íntimos sin autorización puede acarrear sanciones severas. Las organizaciones deben tener políticas claras sobre el manejo de información sensible para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 D del CP?

Este articulo sanciona la exhibición de registros íntimos sin autorización, estableciendo penas de prisión y multas. Se protege la privacidad de las personas involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 D de la CP?

Exhibir registros íntimos sin autorización puede acarrear sanciones severas. Las organizaciones deben tener políticas claras sobre el manejo de información sensible para evitar problemas legales.

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