Se castiga la fabricación de moneda sin autorización, con penas de reclusión y multas. Esto protege la integridad del sistema monetario.
ART. 162. El que sin autorización fabricare moneda que tenga curso legal en la República, aunque sea de la misma materia, peso y ley que la legítima, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Cuando el peso o la ley fueren inferiores a los legales, las penas serán presidio menor en su grado medio y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fabricación de moneda ilegal puede resultar en penas severas. Las empresas deben asegurarse de no involucrarse en prácticas que puedan ser malinterpretadas como falsificación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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