CP

Artículo 162. Fabricación de moneda

Se castiga la fabricación de moneda sin autorización, con penas de reclusión y multas. Esto protege la integridad del sistema monetario.

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Texto Legal

ART. 162. El que sin autorización fabricare moneda que tenga curso legal en la República, aunque sea de la misma materia, peso y ley que la legítima, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Cuando el peso o la ley fueren inferiores a los legales, las penas serán presidio menor en su grado medio y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fabricación de moneda ilegal puede resultar en penas severas. Las empresas deben asegurarse de no involucrarse en prácticas que puedan ser malinterpretadas como falsificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del CP?

Se castiga la fabricación de moneda sin autorización, con penas de reclusión y multas. Esto protege la integridad del sistema monetario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la CP?

La fabricación de moneda ilegal puede resultar en penas severas. Las empresas deben asegurarse de no involucrarse en prácticas que puedan ser malinterpretadas como falsificación.

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