Este articulo castiga la falsificación de moneda de oro o plata, estableciendo penas de presidio. Se busca proteger la economía nacional.
ART. 163. El que falsificare moneda de oro o plata que tenga curso legal, empleando otras sustancias diversas, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si la moneda falsificada fuere de vellón, las penas serán presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación de moneda puede acarrear penas severas, lo que implica que las empresas deben estar atentas a la autenticidad de las transacciones monetarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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