CP

Artículo 164. Cercenamiento de moneda

Se sanciona el cercenamiento de moneda de oro o plata, con penas de presidio. Esto protege la integridad de la moneda en circulación.

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Texto Legal

ART. 164. El que cercenare moneda de oro o plata de curso legal, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cercenamiento de moneda puede resultar en sanciones penales. Las empresas deben asegurarse de manejar adecuadamente la moneda en sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del CP?

Se sanciona el cercenamiento de moneda de oro o plata, con penas de presidio. Esto protege la integridad de la moneda en circulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la CP?

El cercenamiento de moneda puede resultar en sanciones penales. Las empresas deben asegurarse de manejar adecuadamente la moneda en sus operaciones.

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