Este articulo castiga la falsificación de moneda que no tiene curso legal, con penas de presidio y multas. Se busca proteger la economía del país.
ART. 165. El que falsificare moneda que no tenga curso legal en la República, será castigado con presidio menor en su grado medio y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales, si la moneda falsificada fuere de oro o plata, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando fuere de vellón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación de moneda no legal puede resultar en penas, lo que implica que las empresas deben asegurarse de no involucrarse en actividades que puedan ser consideradas como falsificación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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