Se sanciona el cercenamiento de moneda que no tiene curso legal, estableciendo penas de presidio. Esto busca proteger la integridad del sistema monetario.
ART. 166. El que cercenare moneda de oro o plata que no tenga curso legal en la República, sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cercenamiento de moneda no legal puede resultar en sanciones. Las empresas deben ser cautelosas con el manejo de monedas que no están en circulación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo