El articulo 187 penaliza la falsificación de sellos y marcas de países extranjeros, así como su uso. Las penas son severas, lo que puede implicar riesgos legales significativos para quienes operan en mercados internacionales.
ART. 187. El que falsificare los sellos, timbres, punzones, matrices o marcas, que tengan alguno de los destinos expresados en los arts. 180 y 181 y que pertenezcan a países extranjeros, o el que hiciere uso de dichos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas falsos, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación de sellos extranjeros puede resultar en sanciones severas y afectar las relaciones comerciales internacionales.
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