CP

Artículo 187. Falsificacion de sellos extranjeros

El articulo 187 penaliza la falsificación de sellos y marcas de países extranjeros, así como su uso. Las penas son severas, lo que puede implicar riesgos legales significativos para quienes operan en mercados internacionales.

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Texto Legal

ART. 187. El que falsificare los sellos, timbres, punzones, matrices o marcas, que tengan alguno de los destinos expresados en los arts. 180 y 181 y que pertenezcan a países extranjeros, o el que hiciere uso de dichos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas falsos, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsificación de sellos extranjeros puede resultar en sanciones severas y afectar las relaciones comerciales internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del CP?

El articulo 187 penaliza la falsificación de sellos y marcas de países extranjeros, así como su uso. Las penas son severas, lo que puede implicar riesgos legales significativos para quienes operan en mercados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la CP?

La falsificación de sellos extranjeros puede resultar en sanciones severas y afectar las relaciones comerciales internacionales.

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