Este articulo castiga el uso indebido de sellos y marcas que perjudiquen al Estado o a particulares. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede resultar en consecuencias legales graves para los involucrados.
ART. 186. El que habiéndose procurado indebidamente los verdaderos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas que tengan alguno de los destinos expresados en los arts. 180 y 181, hiciere de ellos una aplicación o uso perjudicial a los derechos e intereses del Estado, de una autoridad cualquiera o de un particular, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso indebido de sellos puede generar responsabilidades legales y afectar la operatividad de la empresa si se utilizan marcas no autorizadas.
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