Este articulo castiga a deudores que proporcionen información falsa durante procesos de liquidación. La transparencia es clave para evitar sanciones severas.
ART. 463 ter.- Será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio el deudor que: 1.° Durante cualquier clase de procedimiento concursal de reorganización o de liquidación, proporcionare al veedor o liquidador, en su caso, o a sus acreedores, información o antecedentes falsos o incompletos, en términos que no reflejen la verdadera situación de su activo o pasivo. 2.° Dentro de los dos años anteriores a la dictación de la resolución de liquidación o durante el tiempo que medie entre la notificación de la demanda de liquidación forzosa y la dictación de la respectiva resolución, no hubiese llevado o conservado los libros de contabilidad y sus respaldos exigidos por la ley que deben ser puestos a disposición del liquidador una vez dictada la resolución de liquidación, o si hubiese ocultado, inutilizado, destruido o falseado la información en términos que ella no refleje la verdadera situación de su activo y pasivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si estás en un proceso de liquidación, asegúrate de proporcionar información veraz. Cualquier intento de ocultar información puede resultar en consecuencias legales graves.
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