CP

Artículo 154. Pena pecuniaria arbitraria

El articulo 154 establece sanciones para empleados públicos que impongan penas pecuniarias arbitrarias. Las sanciones incluyen inhabilitación y multas.

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Texto Legal

ART. 154. Si la pena arbitrariamente impuesta fuere pecuniaria, el empleado culpable será castigado: 1.° Con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio y multa del tanto al triple de la pena impuesta, cuando ésta se hubiere ejecutado. 2° Con suspensión de cargo u oficio en su grado mínimo y multa de la mitad al tanto, si la pena no se hubiere ejecutado. Cuando no hubiere tenido efecto por revocación voluntaria del empleado antes de intimarse al penado, no incurrirá aquél en responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los ciudadanos de abusos económicos por parte de empleados públicos, lo que implica que cualquier imposición de multas arbitrarias puede resultar en sanciones para el empleado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CP?

El articulo 154 establece sanciones para empleados públicos que impongan penas pecuniarias arbitrarias. Las sanciones incluyen inhabilitación y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la CP?

Este articulo protege a los ciudadanos de abusos económicos por parte de empleados públicos, lo que implica que cualquier imposición de multas arbitrarias puede resultar en sanciones para el empleado.

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