El articulo 153 sanciona a empleados públicos que ejecuten castigos arbitrarios, además de las penas del artículo anterior. Se considera la naturaleza del castigo para determinar la pena.
ART. 153. Si el castigo arbitrariamente impuesto se hubiere ejecutado en todo o en parte, además de las penas del artículo anterior se aplicará al empleado culpable la de presidio o reclusión menores o mayores en cualquiera de sus grados, atendidas las circunstancias y naturaleza del castigo ejecutado. Cuando no hubiere tenido efecto por revocación espontánea del mismo empleado antes de ser intimado al penado, no incurrirá aquél en responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo enfatiza la responsabilidad de los empleados públicos al imponer castigos, lo que implica que cualquier acción arbitraria puede resultar en sanciones adicionales, afectando su carrera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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