El articulo 152 establece sanciones para empleados públicos que impongan castigos equivalentes a penas corporales sin autoridad. Las penas varían según la gravedad del castigo impuesto.
ART. 152. Los empleados públicos que arrogándose facultades judiciales, impusieren algún castigo equivalente a pena corporal, incurrirán: 1.° En inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados, si el castigo impuesto fuere equivalente a pena de crimen. 2.° En la misma inhabilitación en sus grados mínimo a medio, cuando fuere equivalente a pena de simple delito. 3.° En suspensión de cargo u oficio en cualquiera de sus grados, si fuere equivalente a pena de falta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo limita el abuso de poder en el ámbito judicial, lo que significa que los empleados públicos deben actuar dentro de sus facultades para evitar sanciones que pueden afectar su carrera.
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