El articulo 151 sanciona a los empleados públicos que violen las prerrogativas de senadores y diputados durante arrestos. Las penas incluyen reclusión menor o suspensión de cargo.
ART. 151. El empleado público que en el arresto o formación de causa contra un senador, un diputado u otro funcionario, violare las prerrogativas que la ley les acuerda, incurrirá en la pena de reclusión menor o suspensión en cualesquiera de sus grados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege las prerrogativas de funcionarios públicos, lo que implica que cualquier violación puede resultar en sanciones para los empleados públicos, afectando su carrera y reputación.
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