CP

Artículo 151. Violacion de prerrogativas

El articulo 151 sanciona a los empleados públicos que violen las prerrogativas de senadores y diputados durante arrestos. Las penas incluyen reclusión menor o suspensión de cargo.

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Texto Legal

ART. 151. El empleado público que en el arresto o formación de causa contra un senador, un diputado u otro funcionario, violare las prerrogativas que la ley les acuerda, incurrirá en la pena de reclusión menor o suspensión en cualesquiera de sus grados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege las prerrogativas de funcionarios públicos, lo que implica que cualquier violación puede resultar en sanciones para los empleados públicos, afectando su carrera y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del CP?

El articulo 151 sanciona a los empleados públicos que violen las prerrogativas de senadores y diputados durante arrestos. Las penas incluyen reclusión menor o suspensión de cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la CP?

Este articulo protege las prerrogativas de funcionarios públicos, lo que implica que cualquier violación puede resultar en sanciones para los empleados públicos, afectando su carrera y reputación.

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