El articulo 150 F establece que los particulares que actúen en función pública y cometan actos de apremios ilegítimos serán sancionados de la misma manera que los empleados públicos. Esto amplía la responsabilidad legal.
ART. 150 F.- La misma pena se aplicará al particular que, en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un empleado público, o con el consentimiento o aquiescencia de éste, ejecutare los actos a que se refieren los artículos 150 D o 150 E.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo amplía la responsabilidad a particulares, lo que significa que cualquier persona involucrada en actos abusivos puede enfrentar las mismas sanciones que un empleado público, aumentando el riesgo de acciones legales.
Anterior
Art. 150 E. Consecuencias de apremios ilegítimos
Siguiente
Art. 151. Violacion de prerrogativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo