El articulo 150 E establece penas severas si se comete homicidio u otros delitos durante la aplicación de apremios ilegítimos. Las sanciones varían desde presidio mayor hasta presidio perpetuo.
ART. 150 E.- Si con ocasión de los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes se cometiere además: 1° Homicidio, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. 2° Alguno de los delitos previstos en los artículos 361, 362, 365 bis, 395, 396 o 397, número 1°, la pena será de presidio mayor en su grado medio. 3° Alguno de los cuasidelitos a que se refiere el artículo 490, número 1°, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al igual que en el caso de la tortura, este articulo vincula apremios ilegítimos con delitos graves, lo que implica que los empleados públicos deben actuar con cautela para evitar consecuencias legales severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo