CP

Artículo 155. Allanamiento de templos

El articulo 155 sanciona a empleados públicos que allanen templos o casas sin seguir los procedimientos legales. Las penas incluyen reclusión menor o suspensión de cargo.

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Texto Legal

ART. 155. El empleado público que abusando de su oficio, allanare un templo o la casa de cualquiera persona o hiciere registro en sus papeles, a no ser en los casos y forma que prescriben las leyes, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio o con la de suspensión en cualquiera de sus grados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege la inviolabilidad de los templos y hogares, lo que significa que cualquier allanamiento indebido puede resultar en sanciones severas para los empleados públicos involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del CP?

El articulo 155 sanciona a empleados públicos que allanen templos o casas sin seguir los procedimientos legales. Las penas incluyen reclusión menor o suspensión de cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la CP?

Este articulo protege la inviolabilidad de los templos y hogares, lo que significa que cualquier allanamiento indebido puede resultar en sanciones severas para los empleados públicos involucrados.

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