El articulo 155 sanciona a empleados públicos que allanen templos o casas sin seguir los procedimientos legales. Las penas incluyen reclusión menor o suspensión de cargo.
ART. 155. El empleado público que abusando de su oficio, allanare un templo o la casa de cualquiera persona o hiciere registro en sus papeles, a no ser en los casos y forma que prescriben las leyes, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio o con la de suspensión en cualquiera de sus grados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege la inviolabilidad de los templos y hogares, lo que significa que cualquier allanamiento indebido puede resultar en sanciones severas para los empleados públicos involucrados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo