Este articulo establece penas para quienes fabriquen o vendan sustancias medicinales deterioradas o adulteradas que puedan ser peligrosas para la salud. Las sanciones incluyen presidio y multas significativas, especialmente si la actividad es clandestina.
Artículo 313° d. El que fabricare o a sabiendas expendiere a cualquier título sustancias medicinales deterioradas o adulteradas en su especie, cantidad, calidad o proporciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades curativas, será penado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si la fabricación o expendio fueren clandestinos, ello se considerará como circunstancia de agravante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su negocio involucra la venta de medicamentos, debe asegurarse de que todos los productos cumplan con las normativas de calidad, ya que cualquier incumplimiento puede resultar en severas sanciones penales y económicas.
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