Este articulo penaliza la venta de sustancias peligrosas para la salud que no cumplan con las regulaciones establecidas. Las penas varían según la gravedad de la infracción.
Artículo 314° El que, a cualquier título, expendiere otras sustancias peligrosas para la salud, distintas de las señaladas en el artículo anterior, contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias establecidas en consideración a la peligrosidad de dichas sustancias, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que su empresa esté al tanto de las regulaciones sobre sustancias que maneja, ya que el incumplimiento puede llevar a sanciones penales y afectar su reputación.
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