CP

Artículo 315. Envenenamiento de alimentos

Se penaliza el envenenamiento o adulteración de alimentos y bebidas destinados al consumo público, con penas severas si se causa daño grave o muerte. La clandestinidad en la venta agrava la situación.

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Texto Legal

Artículo 315° El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas los vendiere o distribuyere, serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a cincuenta unidades tributarias mensuales. El que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo público, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyere, serán penados con presidio menor en su grado máximo y multa de seis a cincuenta unidades tributarias mensuales. Para los efectos de este artículo, se presumirá que la situación de vender o distribuir establecida en los incisos precedentes se configura por el hecho de tener a la venta en un lugar público los artículos alimenticios a que éstos se refieren. La clandestinidad en la venta o distribución y la publicidad de alguno de estos productos constituirán circunstancias agravantes. Se presume que son destinados al consumo público los comestibles, aguas u otras bebidas elaborados para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas. Los delitos previstos en los incisos anteriores y los correspondientes cuasidelitos a que se refiere el inciso 2° del artículo 317°, sólo podrán perseguirse criminalmente previa denuncia o querella del Ministerio Público o del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que aquellos no hayan causado la muerte o grave daño para la salud de alguna persona. En los demás, los correspondientes procesos criminales quedarán sometidos a las normas de de las causas que se siguen de oficio. No será aplicable al Ministerio Público ni a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud respecto de estos delitos, lo dispuesto en los N.os 1 y 3 del artículo 84, respectivamente, del Código de Procedimiento Penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su actividad incluye la venta de alimentos, debe implementar controles estrictos de calidad y seguridad, ya que cualquier incidente puede resultar en graves consecuencias legales y daños a su negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del CP?

Se penaliza el envenenamiento o adulteración de alimentos y bebidas destinados al consumo público, con penas severas si se causa daño grave o muerte. La clandestinidad en la venta agrava la situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la CP?

Si su actividad incluye la venta de alimentos, debe implementar controles estrictos de calidad y seguridad, ya que cualquier incidente puede resultar en graves consecuencias legales y daños a su negocio.

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