CP

Artículo 316. Diseminación de gérmenes patógenos

Este articulo castiga la diseminación intencionada de gérmenes patógenos con penas de presidio y multas. La intención de causar enfermedad es un factor clave en la penalización.

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Texto Legal

Artículo 316° El que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier actividad que implique el manejo de agentes patógenos debe ser tratada con extrema precaución, ya que la responsabilidad penal puede ser severa en caso de un brote o contagio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del CP?

Este articulo castiga la diseminación intencionada de gérmenes patógenos con penas de presidio y multas. La intención de causar enfermedad es un factor clave en la penalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la CP?

Cualquier actividad que implique el manejo de agentes patógenos debe ser tratada con extrema precaución, ya que la responsabilidad penal puede ser severa en caso de un brote o contagio.

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