CP

Artículo 317. Consecuencias de delitos sanitarios

Las penas se incrementan si los delitos de salud resultan en muerte o enfermedad grave. Esto incluye un aumento en las multas y penas de prisión.

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Texto Legal

Artículo 317° Si a consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los cuatro artículos precedentes, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso. Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de los reglamentos respectivos, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que su empresa cumpla con todas las normativas de salud, ya que cualquier incidente que cause daño a terceros puede resultar en sanciones penales severas y responsabilidad civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del CP?

Las penas se incrementan si los delitos de salud resultan en muerte o enfermedad grave. Esto incluye un aumento en las multas y penas de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la CP?

Es vital que su empresa cumpla con todas las normativas de salud, ya que cualquier incidente que cause daño a terceros puede resultar en sanciones penales severas y responsabilidad civil.

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