Las penas se incrementan si los delitos de salud resultan en muerte o enfermedad grave. Esto incluye un aumento en las multas y penas de prisión.
Artículo 317° Si a consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los cuatro artículos precedentes, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso. Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de los reglamentos respectivos, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que su empresa cumpla con todas las normativas de salud, ya que cualquier incidente que cause daño a terceros puede resultar en sanciones penales severas y responsabilidad civil.
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