Este articulo sanciona a quienes pongan en peligro la salud pública durante catástrofes o epidemias, con penas que incluyen presidio y multas. La convocatoria a eventos prohibidos es una agravante.
Art 318. El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa organiza eventos, debe estar al tanto de las regulaciones sanitarias vigentes, especialmente en situaciones de emergencia, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones penales.
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