El articulo 313 C establece que las penas por delitos de salud se suman a otras consecuencias penales. Esto refuerza la gravedad de tales delitos.
Artículo 313° c Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán sin perjuicio de las que correspondieren por la muerte, lesiones u otras consecuencias punibles que eventualmente resultaren de la comisión de tales delitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que los delitos relacionados con la salud no solo conllevan sanciones específicas, sino que también pueden acarrear consecuencias adicionales, lo que aumenta el riesgo para quienes operan en este sector sin cumplir con la ley.
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