El articulo 313 B sanciona a profesionales de la salud que ofrezcan curaciones fraudulentas. Las penas incluyen presidio y multas, protegiendo la integridad del público.
Artículo 313° b. El que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere abusando de la credulidad del público, la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los profesionales de la salud deben ser cautelosos al ofrecer tratamientos, ya que cualquier promesa engañosa puede resultar en sanciones penales, afectando su carrera y la confianza del público en sus servicios.
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