CP

Artículo 332. Abandono de cargo en el camino

Este articulo establece las penas para empleados del servicio del camino que abandonen su cargo o lo ejerzan mal, poniendo en peligro la seguridad del tráfico. La responsabilidad recae en aquellos que tienen un deber específico en la seguridad vial.

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Texto Legal

ART. 332. Las penas que establecen los tres artículos precedentes se aplicarán respectivamente a cualquier otro empleado en el servicio del camino que teniendo un cargo que desempeñar, lo abandonare o ejerciere mal con peligro de la seguridad del tráfico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este articulo puede resultar en sanciones severas que afectan la operación de servicios de transporte, poniendo en riesgo la seguridad pública y la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del CP?

Este articulo establece las penas para empleados del servicio del camino que abandonen su cargo o lo ejerzan mal, poniendo en peligro la seguridad del tráfico. La responsabilidad recae en aquellos que tienen un deber específico en la seguridad vial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la CP?

El incumplimiento de este articulo puede resultar en sanciones severas que afectan la operación de servicios de transporte, poniendo en riesgo la seguridad pública y la reputación de la empresa.

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