CP

Artículo 333. Interrupción imprudente del servicio telegráfico

El articulo penaliza a quienes, por imprudencia, causen daños a líneas telegráficas, con multas que oscilan entre seis y diez unidades tributarias mensuales. Esto incluye romper postes o alambres de líneas telegráficas en construcción.

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Texto Legal

ART. 333. El que por imprudencia rompiere los postes o alambres de una línea telegráfica establecida o en construcción, o ejecutare actos que interrumpan el servicio de los telégrafos, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las empresas de telecomunicaciones mantengan sus instalaciones en buen estado para evitar multas y daños a su imagen, además de garantizar la continuidad del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 333 del CP?

El articulo penaliza a quienes, por imprudencia, causen daños a líneas telegráficas, con multas que oscilan entre seis y diez unidades tributarias mensuales. Esto incluye romper postes o alambres de líneas telegráficas en construcción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 333 de la CP?

Es fundamental que las empresas de telecomunicaciones mantengan sus instalaciones en buen estado para evitar multas y daños a su imagen, además de garantizar la continuidad del servicio.

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