El articulo penaliza a quienes, por imprudencia, causen daños a líneas telegráficas, con multas que oscilan entre seis y diez unidades tributarias mensuales. Esto incluye romper postes o alambres de líneas telegráficas en construcción.
ART. 333. El que por imprudencia rompiere los postes o alambres de una línea telegráfica establecida o en construcción, o ejecutare actos que interrumpan el servicio de los telégrafos, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las empresas de telecomunicaciones mantengan sus instalaciones en buen estado para evitar multas y daños a su imagen, además de garantizar la continuidad del servicio.
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Art. 332. Abandono de cargo en el camino
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