CP

Artículo 334. Interrupción intencional del servicio telegráfico

Este articulo establece penas de presidio menor y multas para quienes interrumpan intencionalmente el servicio telegráfico o causen daños a líneas en construcción. La intención detrás del acto agrava la sanción.

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Texto Legal

ART. 334. El que intencionalmente interrumpiere la comunicación telegráfica o causare daño a una línea en construcción rompiendo los alambres o postes, inutilizando los aparatos de trasmisión o por cualquier otro medio, sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben implementar medidas de seguridad para proteger sus infraestructuras telegráficas, ya que cualquier interrupción intencional puede resultar en graves consecuencias legales y económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del CP?

Este articulo establece penas de presidio menor y multas para quienes interrumpan intencionalmente el servicio telegráfico o causen daños a líneas en construcción. La intención detrás del acto agrava la sanción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la CP?

Las empresas deben implementar medidas de seguridad para proteger sus infraestructuras telegráficas, ya que cualquier interrupción intencional puede resultar en graves consecuencias legales y económicas.

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