Este articulo establece penas de presidio menor y multas para quienes interrumpan intencionalmente el servicio telegráfico o causen daños a líneas en construcción. La intención detrás del acto agrava la sanción.
ART. 334. El que intencionalmente interrumpiere la comunicación telegráfica o causare daño a una línea en construcción rompiendo los alambres o postes, inutilizando los aparatos de trasmisión o por cualquier otro medio, sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben implementar medidas de seguridad para proteger sus infraestructuras telegráficas, ya que cualquier interrupción intencional puede resultar en graves consecuencias legales y económicas.
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