CP

Artículo 335. Daños en situaciones de calamidad pública

El articulo castiga a quienes causen daños a líneas telegráficas durante motines o calamidades públicas, con penas de presidio menor y multas. La protección de la comunicación es esencial en estos contextos.

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Texto Legal

ART. 335. Los que en casos de motín, insurrección, guerra exterior u otra calamidad pública, rompieren los alambres o postes, destruyeren las máquinas o aparatos telegráficos, se apoderaren con violencia o amenazas de las oficinas, o empleando los mismos medios impidieren de cualquier modo la correspondencia telegráfica entre los depositarios de la autoridad pública, o se opusieren con fuerza o violencia al restablecimiento de una línea telegráfica, serán castigados con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para actuar en situaciones de crisis y proteger sus activos, ya que la interrupción del servicio puede tener consecuencias legales y operativas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 335 del CP?

El articulo castiga a quienes causen daños a líneas telegráficas durante motines o calamidades públicas, con penas de presidio menor y multas. La protección de la comunicación es esencial en estos contextos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 335 de la CP?

Las empresas deben estar preparadas para actuar en situaciones de crisis y proteger sus activos, ya que la interrupción del servicio puede tener consecuencias legales y operativas significativas.

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