El empleado publico que desobedezca ordenes de sus superiores enfrentara inhabilitacion especial perpetua. La desobediencia afecta la operatividad del servicio publico.
ART. 252. El empleado público que se negare abiertamente a obedecer las órdenes de sus superiores en asuntos del servicio, será penado con inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio. En la misma pena incurrirá cuando habiendo suspendido con cualquier motivo la ejecución de órdenes de sus superiores, las desobedeciere después que éstos hubieren desaprobado la suspensión. En uno y otro caso, si el empleado no fuere retribuido, la pena será reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desobedecer ordenes puede resultar en severas sanciones, lo que no solo afecta al empleado, sino que puede interrumpir el servicio publico y afectar a la comunidad.
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