CP

Artículo 252. Desobediencia a ordenes superiores

El empleado publico que desobedezca ordenes de sus superiores enfrentara inhabilitacion especial perpetua. La desobediencia afecta la operatividad del servicio publico.

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Texto Legal

ART. 252. El empleado público que se negare abiertamente a obedecer las órdenes de sus superiores en asuntos del servicio, será penado con inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio. En la misma pena incurrirá cuando habiendo suspendido con cualquier motivo la ejecución de órdenes de sus superiores, las desobedeciere después que éstos hubieren desaprobado la suspensión. En uno y otro caso, si el empleado no fuere retribuido, la pena será reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desobedecer ordenes puede resultar en severas sanciones, lo que no solo afecta al empleado, sino que puede interrumpir el servicio publico y afectar a la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del CP?

El empleado publico que desobedezca ordenes de sus superiores enfrentara inhabilitacion especial perpetua. La desobediencia afecta la operatividad del servicio publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la CP?

Desobedecer ordenes puede resultar en severas sanciones, lo que no solo afecta al empleado, sino que puede interrumpir el servicio publico y afectar a la comunidad.

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