El que mate en duelo enfrentará reclusión mayor en su grado mínimo, mientras que causar lesiones puede resultar en penas menores. Esto establece un marco legal para las consecuencias de los duelos.
ART. 406. El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo. Si le causare las lesiones señaladas en el núm. 1.° del art. 397, será castigado con reclusión menor en su grado máximo. Cuando las lesiones fueren de las relacionadas en el núm. 2.° de dicho art. 397, la pena será reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En los demás casos se impondrá a los combatientes reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Participar en un duelo puede resultar en consecuencias legales severas, afectando tu vida personal y profesional, además de la posibilidad de enfrentar sanciones económicas.
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