El articulo 150 establece penas para quienes incomuniquen a una persona privada de libertad o usen rigor innecesario. También se sanciona a quienes realicen arrestos arbitrarios en lugares no establecidos por la ley.
ART. 150. Sufrirá las penas de presidio o reclusión menores y la accesoria que corresponda: 1º. El que incomunicare a una persona privada de libertad o usare con ella de un rigor innecesario, y 2º. El que arbitrariamente hiciere arrestar o detener en otros lugares que los establecidos por la ley. Al que, sin revestir la calidad de empleado público, participare en la comisión de estos delitos, se le impondrá la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para proteger los derechos de las personas privadas de libertad. Ignorarlo puede resultar en sanciones severas para los empleados públicos y generar responsabilidad penal.
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