La extracción de presos de cárceles mediante violencia o soborno conlleva penas severas. La gravedad de la pena depende de los medios utilizados.
ART. 301. Los que extrajeron de las cárceles o de establecimientos penales a alguna persona presa o detenida en ellos o le proporcionare la evasión, serán castigados con las penas señaladas en el art. 299, según el caso respectivo, si emplearen la violencia o el soborno, y con las inferiores en un grado cuando se valieren de otros medios. Si fuera de dichos establecimientos se verificare la sustracción o se facilitare la fuga de los presos o detenidos violentando o sorprendiendo a los encargados de conducirlos o custodiarlos, se aplicarán respectivamente las penas inferiores en un grado a las señaladas en el inciso precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier intento de sacar a un preso de manera ilegal puede resultar en penas muy altas, así que es recomendable no involucrarse en estas acciones.
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