Si la evasión de un preso ocurre por descuido de los guardianes, estos enfrentarán penas menores. Esto refleja la responsabilidad de los encargados de la custodia.
ART. 302. Cuando la evasión o fuga de los presos o detenidos se efectuare por descuido culpable de los guardianes, se aplicará a éstos una pena inferior en un grado a la que les correspondería en caso de connivencia según los artículos anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los guardianes deben estar siempre alerta, ya que un simple descuido puede llevar a consecuencias legales, afectando su carrera y reputación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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