CP

Artículo 302. Evasión por descuido de guardianes

Si la evasión de un preso ocurre por descuido de los guardianes, estos enfrentarán penas menores. Esto refleja la responsabilidad de los encargados de la custodia.

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Texto Legal

ART. 302. Cuando la evasión o fuga de los presos o detenidos se efectuare por descuido culpable de los guardianes, se aplicará a éstos una pena inferior en un grado a la que les correspondería en caso de connivencia según los artículos anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los guardianes deben estar siempre alerta, ya que un simple descuido puede llevar a consecuencias legales, afectando su carrera y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del CP?

Si la evasión de un preso ocurre por descuido de los guardianes, estos enfrentarán penas menores. Esto refleja la responsabilidad de los encargados de la custodia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la CP?

Los guardianes deben estar siempre alerta, ya que un simple descuido puede llevar a consecuencias legales, afectando su carrera y reputación.

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