Los particulares que faciliten la evasión de un preso serán sancionados con penas inferiores a las de los empleados públicos. Esto refleja la gravedad del delito de evasión.
ART. 300. El particular que, encargado de la conducción o custodia de un preso o detenido, se hallare en alguno de los casos del artículo precedente, será castigado con las penas inmediatamente inferiores en grado a las señaladas para el empleado público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si conoces a alguien que está detenido, ayudarlo a evadirse puede traerte problemas legales serios, así que es mejor evitar cualquier acción que pueda interpretarse como complicidad.
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