La suposición de parto y la sustitución de un niño son delitos penados con presidio menor y multas. Este artículo busca proteger la identidad y derechos de los menores.
ART. 353. La suposición de parto y la sustitución de un niño por otro, serán castigadas con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suplantación de parto puede acarrear consecuencias legales significativas, incluyendo penas de prisión y multas, lo que afecta la reputación y la situación financiera del infractor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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