CP

Artículo 353. Suplantación de parto

La suposición de parto y la sustitución de un niño son delitos penados con presidio menor y multas. Este artículo busca proteger la identidad y derechos de los menores.

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Texto Legal

ART. 353. La suposición de parto y la sustitución de un niño por otro, serán castigadas con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suplantación de parto puede acarrear consecuencias legales significativas, incluyendo penas de prisión y multas, lo que afecta la reputación y la situación financiera del infractor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del CP?

La suposición de parto y la sustitución de un niño son delitos penados con presidio menor y multas. Este artículo busca proteger la identidad y derechos de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la CP?

La suplantación de parto puede acarrear consecuencias legales significativas, incluyendo penas de prisión y multas, lo que afecta la reputación y la situación financiera del infractor.

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