El abandono de un cónyuge o familiar enfermo que resulte en lesiones graves o muerte se castiga con presidio mayor. Este artículo protege a los vulnerables en la familia.
ART. 352. El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Abandonar a un familiar en condiciones vulnerables puede resultar en penas severas, afectando no solo la libertad del infractor, sino también su responsabilidad moral y social.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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