CP

Artículo 352. Abandono de cónyuge o ascendientes

El abandono de un cónyuge o familiar enfermo que resulte en lesiones graves o muerte se castiga con presidio mayor. Este artículo protege a los vulnerables en la familia.

abandonofamiliaenfermedadpenaspresidio

Texto Legal

ART. 352. El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abandonar a un familiar en condiciones vulnerables puede resultar en penas severas, afectando no solo la libertad del infractor, sino también su responsabilidad moral y social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 352 del CP?

El abandono de un cónyuge o familiar enfermo que resulte en lesiones graves o muerte se castiga con presidio mayor. Este artículo protege a los vulnerables en la familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 352 de la CP?

Abandonar a un familiar en condiciones vulnerables puede resultar en penas severas, afectando no solo la libertad del infractor, sino también su responsabilidad moral y social.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 352 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 352 CP desde tu celular