Si el abandono en un lugar solitario causa lesiones graves o la muerte del niño, las penas se agravan considerablemente. Este artículo busca disuadir el abandono irresponsable.
ART. 351. Si del abandono en un lugar solitario resultaren lesiones graves o la muerte del niño, se impondrá al que lo ejecuta la pena de presidio mayor en su grado medio, cuando fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo precedente, y la de presidio mayor en su grado mínimo en el caso contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las consecuencias legales son graves si el abandono resulta en daño a un menor. Esto puede llevar a penas de presidio mayor, lo que representa un riesgo significativo para la libertad del infractor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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