CP

Artículo 351. Abandono con lesiones o muerte

Si el abandono en un lugar solitario causa lesiones graves o la muerte del niño, las penas se agravan considerablemente. Este artículo busca disuadir el abandono irresponsable.

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Texto Legal

ART. 351. Si del abandono en un lugar solitario resultaren lesiones graves o la muerte del niño, se impondrá al que lo ejecuta la pena de presidio mayor en su grado medio, cuando fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo precedente, y la de presidio mayor en su grado mínimo en el caso contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las consecuencias legales son graves si el abandono resulta en daño a un menor. Esto puede llevar a penas de presidio mayor, lo que representa un riesgo significativo para la libertad del infractor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del CP?

Si el abandono en un lugar solitario causa lesiones graves o la muerte del niño, las penas se agravan considerablemente. Este artículo busca disuadir el abandono irresponsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la CP?

Las consecuencias legales son graves si el abandono resulta en daño a un menor. Esto puede llevar a penas de presidio mayor, lo que representa un riesgo significativo para la libertad del infractor.

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