Se establecen circunstancias agravantes para ciertos delitos, incluyendo la participación de múltiples autores. Esto puede aumentar las penas impuestas.
ART. 368 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los delitos señalados en los tres párrafos anteriores, serán circunstancias agravantes las siguientes: 1º La 1ª del artículo 12. 2º Ser dos o más los autores del delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En casos de delitos cometidos por grupos, la severidad de las penas puede ser mayor, lo que implica un riesgo significativo para los involucrados y sus familias.
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