CP

Artículo 368 TER. Clausura de establecimientos

Se permite la clausura de establecimientos donde se cometan ciertos delitos, ya sea de forma temporal o definitiva. Esto busca desincentivar la comisión de delitos en estos lugares.

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Texto Legal

ART. 368 ter. Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter o 367 septies se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su negocio se ve involucrado en actividades delictivas, puede enfrentar la clausura, lo que afectaría gravemente su operación y viabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 TER del CP?

Se permite la clausura de establecimientos donde se cometan ciertos delitos, ya sea de forma temporal o definitiva. Esto busca desincentivar la comisión de delitos en estos lugares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 368 TER de la CP?

Si su negocio se ve involucrado en actividades delictivas, puede enfrentar la clausura, lo que afectaría gravemente su operación y viabilidad financiera.

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