CP

Artículo 369. Denuncia de delitos

Establece que no se puede proceder por ciertos delitos sin denuncia previa de la persona ofendida o su representante. Esto garantiza que las víctimas tengan voz en el proceso judicial.

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Texto Legal

ART. 369. No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal. Si la persona ofendida no pudiere libremente hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere representante legal, o si, teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, que también estará facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo. Con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 369 quinquies de este Código y en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que las víctimas conozcan sus derechos para denunciar, ya que la falta de denuncia puede impedir que se tomen acciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 369 del CP?

Establece que no se puede proceder por ciertos delitos sin denuncia previa de la persona ofendida o su representante. Esto garantiza que las víctimas tengan voz en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 369 de la CP?

Es vital que las víctimas conozcan sus derechos para denunciar, ya que la falta de denuncia puede impedir que se tomen acciones legales.

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