CP

Artículo 368. Penas para autoridades y educadores

Se imponen penas más severas a autoridades y educadores que cometan delitos contra menores en el ejercicio de sus funciones. Esto busca proteger a los más vulnerables en contextos de confianza.

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Texto Legal

ART. 368. Si los delitos previstos en los tres párrafos anteriores hubieren sido cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es un grado de una divisible. La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título. Exceptúanse los casos en que el delito sea de aquellos que la ley describe y pena expresando las circunstancias de usarse fuerza o intimidación, abusarse de una relación de dependencia de la víctima o abusarse de autoridad o confianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones educativas deben implementar protocolos de protección infantil, ya que cualquier abuso puede resultar en penas severas y daños irreparables a su reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del CP?

Se imponen penas más severas a autoridades y educadores que cometan delitos contra menores en el ejercicio de sus funciones. Esto busca proteger a los más vulnerables en contextos de confianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 368 de la CP?

Las instituciones educativas deben implementar protocolos de protección infantil, ya que cualquier abuso puede resultar en penas severas y daños irreparables a su reputación.

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