Este articulo establece que las sentencias firmes en el extranjero se considerarán para determinar la reincidencia en ciertos delitos. Esto amplía el alcance de la ley a nivel internacional.
ART. 367 octies. Para los efectos de determinar la reincidencia de la circunstancia 16 del artículo 12, en los delitos sancionados en este párrafo, se considerarán también las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un cliente tiene antecedentes penales en el extranjero, esto puede influir en su situación legal en México, aumentando el riesgo de sanciones más severas.
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