Se sanciona con presidio menor a quien use dispositivos técnicos para transmitir imágenes o sonidos de acciones sexuales de menores de 18 años. Esto protege a los menores de abusos y explotación sexual.
ART. 367 septies. El que usando dispositivos técnicos transmitiere la imagen o sonido de una situación o interacción que permitiere presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que manejan contenido digital deben tener políticas estrictas para evitar la difusión de material que involucre a menores, ya que las sanciones son severas y pueden llevar al cierre de operaciones.
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