CP

Artículo 367 SEPTIES. Sanciones por transmisión de imágenes

Se sanciona con presidio menor a quien use dispositivos técnicos para transmitir imágenes o sonidos de acciones sexuales de menores de 18 años. Esto protege a los menores de abusos y explotación sexual.

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Texto Legal

ART. 367 septies. El que usando dispositivos técnicos transmitiere la imagen o sonido de una situación o interacción que permitiere presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que manejan contenido digital deben tener políticas estrictas para evitar la difusión de material que involucre a menores, ya que las sanciones son severas y pueden llevar al cierre de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 367 SEPTIES del CP?

Se sanciona con presidio menor a quien use dispositivos técnicos para transmitir imágenes o sonidos de acciones sexuales de menores de 18 años. Esto protege a los menores de abusos y explotación sexual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 367 SEPTIES de la CP?

Las empresas que manejan contenido digital deben tener políticas estrictas para evitar la difusión de material que involucre a menores, ya que las sanciones son severas y pueden llevar al cierre de operaciones.

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