Se define delito como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, estableciendo la responsabilidad del autor independientemente de la intención de dañar.
ARTÍCULO 1. Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental, ya que establece la base de la responsabilidad penal, lo que afecta a cualquier persona que realice acciones que puedan ser consideradas delictivas.
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