CP

Artículo 1. Definicion de delito

Se define delito como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, estableciendo la responsabilidad del autor independientemente de la intención de dañar.

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Texto Legal

ARTÍCULO 1. Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental, ya que establece la base de la responsabilidad penal, lo que afecta a cualquier persona que realice acciones que puedan ser consideradas delictivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del CP?

Se define delito como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, estableciendo la responsabilidad del autor independientemente de la intención de dañar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la CP?

Este articulo es fundamental, ya que establece la base de la responsabilidad penal, lo que afecta a cualquier persona que realice acciones que puedan ser consideradas delictivas.

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