CP

Artículo 493. Exclusiones de cuasidelitos

Las disposiciones de este párrafo no aplican a cuasidelitos que ya tienen penas específicas en el Código. Se busca evitar duplicidad en las sanciones.

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Texto Legal

ART. 493. Las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los cuasidelitos especialmente penados en este Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este articulo ayuda a identificar cuándo no se aplican ciertas sanciones, lo cual puede ser útil para la defensa en casos específicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 493 del CP?

Las disposiciones de este párrafo no aplican a cuasidelitos que ya tienen penas específicas en el Código. Se busca evitar duplicidad en las sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 493 de la CP?

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