El producto del trabajo de los condenados a presidio se destinará a indemnizar gastos, proporcionar ventajas durante la detención, hacer efectiva la responsabilidad civil y formar un fondo de reserva.
ART. 88. El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado: 1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen. 2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren. 3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito. 4.° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El manejo adecuado de los ingresos generados por el trabajo de los reos puede ayudar a cubrir gastos del establecimiento y ofrecer beneficios a los condenados. Ignorar esto puede llevar a problemas financieros en el sistema penitenciario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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