CP

Artículo 88. Destino del trabajo de condenados

El producto del trabajo de los condenados a presidio se destinará a indemnizar gastos, proporcionar ventajas durante la detención, hacer efectiva la responsabilidad civil y formar un fondo de reserva.

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Texto Legal

ART. 88. El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado: 1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen. 2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren. 3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito. 4.° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El manejo adecuado de los ingresos generados por el trabajo de los reos puede ayudar a cubrir gastos del establecimiento y ofrecer beneficios a los condenados. Ignorar esto puede llevar a problemas financieros en el sistema penitenciario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CP?

El producto del trabajo de los condenados a presidio se destinará a indemnizar gastos, proporcionar ventajas durante la detención, hacer efectiva la responsabilidad civil y formar un fondo de reserva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la CP?

El manejo adecuado de los ingresos generados por el trabajo de los reos puede ayudar a cubrir gastos del establecimiento y ofrecer beneficios a los condenados. Ignorar esto puede llevar a problemas financieros en el sistema penitenciario.

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